ORDENANZA Nº 1945
Visto:
El Convenio suscripto entre la Subsecretaría Social de
Tierras, Urbanismo y Viviendas del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que la finalidad de dicho convenio, es la construcción de
un equipamiento deportivo en el Barrio Villa Manchi, que constará de un playón
polideportivo , con capacidad para albergar una cancha de basquet o una de
voleibol, provisto de dos aros de básquet, dos postes para voleibol y dos arcos
de handbol, la iluminación (cuatro columnas) una sede deportiva con dos
vestuarios, baños, baños para discapacitados, depósito, oficina y galería
semicubierta y senderos.
Que el predio donde se realizará la construcción, se
encuentra ubicado en calle Lavalle entre Moreno y Belgrano y resulta propiedad
del Municipio.
Que, la concreción del proyecto, generaría un ámbito para
el desarrollo de actividades sociales, educativas, recreativas y culturales que
promuevan la integración y la sociabilidad entre los diferentes sectores de
nuestra comunidad. Además, podría servir como soporte para la aplicación de
programas nacionales, provinciales y/o municipales, en cuanto al deporte se
refiere.
Que, el Barrio Villa Manchi, se encuentra entre los más
populosos y poblados de nuestra comunidad, por lo que la materialización de
este proyecto redundará en beneficio de los niños, adolescentes y jóvenes que
viven en cercanías del lugar.
Que han intervenido al respecto mediante la formulación de
sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal, y la señorita Asesora
Letrada del Municipio;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la
homologación del acuerdo celebrado;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son
propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Homólogase el Convenio suscripto entre la Subsecretaría
Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles , cuyo
objeto es la construcción de un equipamiento deportivo en el Barrio Villa
Manchi, que constará de un playón polideportivo , con capacidad para albergar
una cancha de basquet o una de voleibol, provisto de dos aros de básquet, dos
postes para voleibol y dos arcos de handbol, la iluminación (cuatro columnas)
una sede deportiva con dos vestuarios, baños, baños para discapacitados,
depósito, oficina y galería semicubierta y senderos.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda
la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en
el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a
erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría
Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el último párrafo del
artículo 119 de la L.O.M., al tratarse de financiamiento con recursos
afectados, las ampliaciones y/o creaciones de partidas presupuestarias se
practicarán directamente por el D.E., según el monto de los recursos
efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 5º: De forma.-
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