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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1945/16: Construcción de un equipamiento deportivo en el Barrio Villa Manchi.

ORDENANZA Nº 1945

Visto:

El Convenio suscripto entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Viviendas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, y

Considerando:

Que la finalidad de dicho convenio, es la construcción de un equipamiento deportivo en el Barrio Villa Manchi, que constará de un playón polideportivo , con capacidad para albergar una cancha de basquet o una de voleibol, provisto de dos aros de básquet, dos postes para voleibol y dos arcos de handbol, la iluminación (cuatro columnas) una sede deportiva con dos vestuarios, baños, baños para discapacitados, depósito, oficina y galería semicubierta y senderos.

Que el predio donde se realizará la construcción, se encuentra ubicado en calle Lavalle entre Moreno y Belgrano y resulta propiedad del Municipio.

Que, la concreción del proyecto, generaría un ámbito para el desarrollo de actividades sociales, educativas, recreativas y culturales que promuevan la integración y la sociabilidad entre los diferentes sectores de nuestra comunidad. Además, podría servir como soporte para la aplicación de programas nacionales, provinciales y/o municipales, en cuanto al deporte se refiere.

Que, el Barrio Villa Manchi, se encuentra entre los más populosos y poblados de nuestra comunidad, por lo que la materialización de este proyecto redundará en beneficio de los niños, adolescentes y jóvenes que viven en cercanías del lugar.

Que han intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal, y la señorita Asesora Letrada del Municipio;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la homologación del acuerdo celebrado;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA

Artículo 1º: Homólogase el Convenio suscripto entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles , cuyo objeto es la construcción de un equipamiento deportivo en el Barrio Villa Manchi, que constará de un playón polideportivo , con capacidad para albergar una cancha de basquet o una de voleibol, provisto de dos aros de básquet, dos postes para voleibol y dos arcos de handbol, la iluminación (cuatro columnas) una sede deportiva con dos vestuarios, baños, baños para discapacitados, depósito, oficina y galería semicubierta y senderos.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 119 de la L.O.M., al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones y/o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E., según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

Artículo 5º: De forma.-

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