ORDENANZA Nº 1944
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0572/2016, y;
Considerando:
Que el mismo
contiene las actuaciones correspondiente al Convenio suscripto entre la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras de Hidráulica de la Provincia de
Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que el mencionado instrumento contractual regirá la
forma y condiciones en que se ejecutarán las tareas necesarias para la elaboración
del estudio y proyecto denominado “Puente en la intersección del Aº Giles con
las calles Illia y Sarmiento de nuestra ciudad;
Que las tareas acordadas en el marco del
referido convenio, consistirán en la realización de un Estudio Hidráulico para
la construcción de un puente vehicular sobre el Arroyo Giles en su intersección
con las arterias mencionadas
Que ha
intervenido en las actuaciones del mentado expediente el señor Contador
Municipal;
Que asimismo
el señor Secretario de Obras y Servicios ha indicado en su dictamen, que la
futura construcción del Puente mencionado
permitirá la comunicación de los diferentes barrios emplazados y a
emplazarse en el futuro sobre la margen izquierda del referido curso hídrico
con el casco céntrico de nuestra ciudad;
Que se cuenta
además con el dictamen de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;
Que
corresponde al HCD disponer la homologación del acuerdo celebrado de acuerdo a
lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase
el Convenio suscripto entre entre la Dirección Provincial de Saneamiento y
Obras de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, el que regirá la forma y condiciones en que se ejecutarán las
tareas necesarias para la elaboración del estudio y proyecto denominado “
Proyecto Ejecutivo de Puentes en Calles Illía y Sarmiento sobre Arroyo de
Giles”; y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El Honorable
Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer
fondos que excedan de un ejercicio, de acuerdo a lo normado por el artículo
273º de la LOM.
Artículo 3º: Facúltase al
Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias
pertinentes para afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto ,
debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los
ejercicios siguientes que correspondan
Artículo 4º :De
Forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario