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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1943/16: Plan Integral de tránsito.

ORDENANZA Nº 1943

VISTO:

Las graves consecuencias de los siniestros de tránsito que han venido sucediéndose en distintos puntos de la ciudad y del partido de San Andrés de Giles, como también el incremento de maniobras peligrosas por parte de conductores y transeúntes, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad ha manifestado su preocupación por estas situaciones en forma permanente;

Que para el mejor ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones es prioritario que la ciudadanía esté informada.

Que la tan necesaria información debe ir acompañada de políticas de estado que apunten a la concientización  y contribuyan a revertir conductas inadecuadas;

Que todo ello requiere de una revisión de la normativa vigente en lo vinculado a la seguridad vial para obtener una mayor optimización.

Que resulta necesario definir un plan integral, que contenga las bases conceptuales, contemple las acciones y medidas a seguir de acuerdo a estrategias que apunten a evitar las conductas no deseadas, previendo para quienes las cometan, a pesar de esos esfuerzos, la aplicación de sanciones con el fin de prevenir su reiteración, pero bajo ningún punto de vista con una mera pretensión recaudatoria.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Establécese en el Partido de San Andrés de Giles el presente Plan Integral de Tránsito Seguro Municipal, que tiene como objetivo el fomento e implementación de formas confiables de desplazamiento de peatones y conductores de vehículos.
Artículo 2: La implementación del Plan Integral de Transito Seguro apunta a desarrollar y coordinar políticas de ordenamiento del tránsito que mejoren la calidad de vida de los habitantes, en concordancia con la evolución social y productiva de todo el partido, procurando el equilibrio de los actores en juego e implica el desarrollo de las siguientes acciones:


a)      El Departamento Ejecutivo deberá disponer a través de los agentes municipales que corresponda, se informe a la población y se incentive a que ésta adquiera un mayor nivel de conocimiento sobre las normas de tránsito y de conducción:
·  Inc. A.1619/12 y/o la que la reemplace, sobre control normas de tránsito, en especial consideración a los comercios y/o agencias de venta de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados.
·  Inc. B.1147/06 y/o la que la reemplace, referida a la reglamentación de los "Deliverys".
·  Inc. C.1620/12 y/o la que la reemplace, sobre la obligación de utilizar casco para cargar combustible.

b)      El Departamento Ejecutivo deberá incrementar la señalización estática colocando carteles indicadores con la leyenda “obligación de usar casco en motos” u otra que considere adecuada en las calles y accesos de la ciudad y de las distintas localidades del partido que dan entrada y salida a rutas provinciales o nacionales y en zonas críticas que detecte.
c)      El Departamento Ejecutivo deberá establecer zonas de detención de motocicletas, en las bocacalles que cuenten con semáforos y en las que se coloquen en el futuro, las cuales medirán  3,2 metros de largo por el ancho de la calle o avenida, estarán señalizadas con una doble línea de detención, tendrán pintadas en el piso el dibujo de una moto, además de contar la señalización vertical correspondiente.
d)     El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la señalización estática en zonas críticas colocando carteles que indiquen las posibles consecuencias de conductas riesgosas.
e)      El Departamento Ejecutivo procederá a la construcción de sendas para peatones y ciclistas en el casco urbano de la ciudad y de las localidades del partido,
f)    El Departamento Ejecutivo efectuará campañas de concientización destinadas principalmente a jóvenes en edad escolar de los distintos niveles de la educación.
g) Con motivo de conmemorarse cada 10 de Junio, el Día Nacional de la Seguridad Vial el Departamento Ejecutivo promoverá la realización de concursos, dando participación a entidades intermedias, educativas, sociales, barriales y demás instituciones que pudieran estar interesadas en esta temática.
h)      A través de los concursos se propiciará la selección del diseño de carteles que contribuyan a difundir diferentes normas de tránsito.
i)     El diseño seleccionado será provisto por el municipio en material autoadhesivo a los comercios locales, para su exhibición.
j)        El Departamento Ejecutivo fomentará junto a las autoridades educativas del partido, la formación de talleres y foros de participación, prioritariamente juvenil, referidos a la temática.

(*)Artículo 3: Suspéndase la vigencia del primer párrafo del artículo 6 de la Ordenanza 1483/10 (Obligación Uso Casco en Ciclomotor) o la que la reemplace, por el término de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente, determinando que el incumplimiento allí prescripto traiga aparejado para los conductores la realización del “Curso especial de educación vial y capacitación para el correcto uso de la vía pública”, cuya aprobación redime de las multas y su incumplimiento las triplica en los términos de la Ley Provincial Nº 11.430 (artículo 122 inciso 4º).

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de suspensión señalado en el artículo precedente, establecerá un programa que se denominará “Hacete Ver” por el cual les entrega gratis chalecos reflectivos a los motociclistas en la vía pública al menos una vez por semana en los puntos que detecte como críticos y/u oportunos.

Artículo 5: En el mismo plazo el Departamento Ejecutivo, colocará a las bicicletas que sean llevadas a la dependencia que él establezca, en forma gratuita, cintas reflectivas que permitan su adecuada señalización de acuerdo a los requisitos exigidos por la legislación de la seguridad vial, llevando debido registro de los usuarios que asistan.

Artículo 6: De forma.-         

(*) Articulo vetado por el Decreto Nº 1987/16.

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