ORDENANZA Nº 1943
VISTO:
Las graves
consecuencias de los siniestros de tránsito que han venido sucediéndose en
distintos puntos de la ciudad y del partido de San Andrés de Giles, como
también el incremento de maniobras peligrosas por parte de conductores y
transeúntes, y
CONSIDERANDO:
Que la sociedad ha
manifestado su preocupación por estas situaciones en forma permanente;
Que para el mejor
ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones es prioritario que
la ciudadanía esté informada.
Que la tan necesaria
información debe ir acompañada de políticas de estado que apunten a la
concientización y contribuyan a revertir
conductas inadecuadas;
Que todo ello requiere
de una revisión de la normativa vigente en lo vinculado a la seguridad vial
para obtener una mayor optimización.
Que resulta necesario
definir un plan integral, que contenga las bases conceptuales, contemple las
acciones y medidas a seguir de acuerdo a estrategias que apunten a evitar las
conductas no deseadas, previendo para quienes las cometan, a pesar de esos
esfuerzos, la aplicación de sanciones con el fin de prevenir su reiteración,
pero bajo ningún punto de vista con una mera pretensión recaudatoria.
Por ello, en uso de atribuciones que le son
propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Establécese en el Partido de San Andrés de Giles el presente Plan Integral de Tránsito Seguro Municipal, que tiene como objetivo el fomento e implementación de formas confiables de desplazamiento de peatones y conductores de vehículos.
Artículo
2: La implementación del Plan Integral de
Transito Seguro apunta a desarrollar y coordinar políticas de ordenamiento del
tránsito que mejoren la calidad de vida de los habitantes, en concordancia con
la evolución social y productiva de todo el partido, procurando el equilibrio
de los actores en juego e implica el desarrollo de las siguientes acciones:
a)
El
Departamento Ejecutivo deberá disponer a través de los agentes municipales que
corresponda, se informe a la población y se incentive a que ésta adquiera un
mayor nivel de conocimiento sobre las normas de tránsito y de conducción:
· Inc.
A.1619/12 y/o la que la
reemplace, sobre control normas de tránsito, en especial consideración a los
comercios y/o agencias de venta de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos
motorizados.
· Inc.
B.1147/06 y/o la que la
reemplace, referida a la reglamentación de los "Deliverys".
· Inc.
C.1620/12 y/o la que la
reemplace, sobre la obligación de utilizar casco para cargar combustible.
b)
El Departamento Ejecutivo
deberá incrementar la señalización estática colocando
carteles indicadores con la leyenda “obligación de usar casco en motos” u otra
que considere adecuada en las calles y accesos de la ciudad y de las distintas
localidades del partido que dan entrada y salida a rutas provinciales o
nacionales y en zonas críticas que detecte.
c)
El
Departamento Ejecutivo deberá establecer zonas de detención de motocicletas, en
las bocacalles que cuenten con semáforos y en las que se coloquen en el futuro,
las cuales medirán 3,2 metros de largo
por el ancho de la calle o avenida, estarán señalizadas con una doble línea de
detención, tendrán pintadas en el piso el dibujo de una moto, además de contar
la señalización vertical correspondiente.
d) El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la
señalización estática en zonas críticas colocando carteles que indiquen las
posibles consecuencias de conductas riesgosas.
e)
El
Departamento Ejecutivo procederá a la construcción de sendas para peatones y
ciclistas en el casco urbano de la ciudad y de las localidades del partido,
f) El
Departamento Ejecutivo efectuará campañas de concientización destinadas
principalmente a jóvenes en edad escolar de los distintos niveles de la
educación.
g) Con
motivo de conmemorarse cada 10 de Junio, el Día Nacional de la Seguridad Vial el
Departamento Ejecutivo promoverá la realización de concursos, dando participación
a entidades intermedias, educativas, sociales, barriales y demás instituciones
que pudieran estar interesadas en esta temática.
h)
A través
de los concursos se propiciará la selección del diseño de carteles que
contribuyan a difundir diferentes normas de tránsito.
i) El diseño
seleccionado será provisto por el municipio en material autoadhesivo a los
comercios locales, para su exhibición.
j)
El
Departamento Ejecutivo fomentará junto a las autoridades educativas del
partido, la formación de talleres y foros de participación, prioritariamente
juvenil, referidos a la temática.
(*)Artículo
3: Suspéndase la vigencia
del primer párrafo del artículo 6 de la Ordenanza
1483/10 (Obligación Uso Casco en Ciclomotor) o la que la reemplace, por el
término de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente,
determinando que el incumplimiento allí prescripto traiga aparejado para los
conductores la realización del “Curso especial de educación vial y capacitación
para el correcto uso de la vía pública”, cuya aprobación redime de las multas y
su incumplimiento las triplica en los términos de la Ley Provincial Nº 11.430
(artículo 122 inciso 4º).
Artículo
4: El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de
suspensión señalado en el artículo precedente, establecerá un programa que se
denominará “Hacete Ver” por el cual les entrega gratis chalecos reflectivos a
los motociclistas en la vía pública al menos una vez por semana en los puntos
que detecte como críticos y/u oportunos.
Artículo
5: En el mismo plazo el Departamento Ejecutivo,
colocará a las bicicletas que sean llevadas a la dependencia que él establezca,
en forma gratuita, cintas reflectivas que permitan su adecuada señalización de
acuerdo a los requisitos exigidos por la legislación de la seguridad vial,
llevando debido registro de los usuarios que asistan.
Artículo
6: De forma.-
(*) Articulo vetado por el Decreto Nº 1987/16.
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