BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1942/16: Subdividir parcela - Bondone

ORDENANZA Nº 1942

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0314/2016; Letra B; Año 2016; y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por  el Sr. Maximiliano Cesar Bondone ,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura y división ” , correspondiente a la fracción identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Parcela 1 y 15 del partido de San Andrés de Giles;

Que la ordenanza N° 1881 de fecha 18 de noviembre de 2015, establece la suspensión, con carácter preventivo y por el término de 18 meses, el visado municipal de los planos de mensura y subdivisión en el área rural, zona “entorno a las localidades”, que se subdividen bajo la figura de barrios extraurbanos, salvo aquellas que, cuenten con  un previo informe urbanístico firmando por un profesional competente. La Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, previo estudio del informe urbanístico, deberá remitir a este Honorable Cuerpo conjuntamente con el trazado de apertura de calles, a fin de aprobar la subdivisión o suspender el derecho hasta que se fijen nuevos parámetros para la zona.

Que el Código de Ordenamiento permite para la zona, subdivisiones del tipo barrios extraurbanos, por encontrarse la parcela dentro del radio de la localidad de Cucullú.

Que, la zona a los efectos del uso del suelo, es considerada genéricamente como área complementaria y no permite ningún uso agropecuario, salvo los que cuenten a la fecha, con certificado de preexistencia.

Que las parcelas, por su ubicación, son óptimas para el desarrollo de subdivisión de este tipo, por encontrarse dentro de un loteo de chacras , cuyas superficies no superan las 3.5 has aproximadamente, y por la distancia a la que se encuentran con respecto a la autovía Luján S.A. de Giles (740 mts.)

Que, el proyecto planteado no solicita apertura de calles, sino que la subdivisión se realiza sobre calles existentes cedidas por plano 94-52-58, por lo que no exige una demanda de servicios extra para la Municipalidad, y en ella solo se generan seis parcelas que tienen como mínimo 1 ha. de superficie, circunstancia que hace que no tenga un impacto en la densidad de la zona.

Que el profesional actuante, Agrimensor Sebastían Rosa, presentó el informe urbanístico, requisito establecido por el artículo 2° de la ordenanza N° 1881/15.    

Que, no se adeuda expediente de obra, en virtud de lo establecido en el acta N° 12523  de fecha 02.03.2016.                           

Que luce a fs. 20/21 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que no existen objeciones a la subdivisión planteada, 

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen de la Srta. Asesora Letrada de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 2° de la ordenanza N° 1881/15  este Honorable Cuerpo deberá aprobar la subdivisión o suspender el derecho hasta que se fijen nuevos parámetros para la zona.
                                  
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: 

            ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la mensura y división  , según plano figura a fs. 20 del expediente nº 4101-314/16 , en virtud de lo requerido por el Sr. Maximiliano Cesar Bondone.

Artículo 2º:  El suministro de energía eléctrica para los lotes a subdividir, será a exclusivo cargo y costo de los propietarios, requisito imprescindible para la obtención del visado correspondiente.

Artículo 3º: De forma.- 

No hay comentarios: