ORDENANZA Nº 1942
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0314/2016; Letra B; Año 2016; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Sr. Maximiliano Cesar
Bondone , referente a la aprobación del proyecto de “mensura y división ” , correspondiente a la
fracción identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción
IX; Parcela 1 y 15 del partido de San Andrés de Giles;
Que la
ordenanza N° 1881 de fecha 18 de noviembre de 2015, establece la suspensión,
con carácter preventivo y por el término de 18 meses, el visado municipal de
los planos de mensura y subdivisión en el área rural, zona “entorno a las
localidades”, que se subdividen bajo la figura de barrios extraurbanos, salvo
aquellas que, cuenten con un previo
informe urbanístico firmando por un profesional competente. La Dirección de
Planeamiento y Obras Particulares, previo estudio del informe urbanístico,
deberá remitir a este Honorable Cuerpo conjuntamente con el trazado de apertura
de calles, a fin de aprobar la subdivisión o suspender el derecho hasta que se
fijen nuevos parámetros para la zona.
Que el
Código de Ordenamiento permite para la zona, subdivisiones del tipo barrios
extraurbanos, por encontrarse la parcela dentro del radio de la localidad de
Cucullú.
Que, la zona
a los efectos del uso del suelo, es considerada genéricamente como área complementaria
y no permite ningún uso agropecuario, salvo los que cuenten a la fecha, con
certificado de preexistencia.
Que las
parcelas, por su ubicación, son óptimas para el desarrollo de subdivisión de
este tipo, por encontrarse dentro de un loteo de chacras , cuyas superficies no
superan las 3.5 has aproximadamente, y por la distancia a la que se encuentran
con respecto a la autovía Luján S.A. de Giles (740 mts.)
Que, el
proyecto planteado no solicita apertura de calles, sino que la subdivisión se realiza
sobre calles existentes cedidas por plano 94-52-58, por lo que no exige una
demanda de servicios extra para la Municipalidad, y en ella solo se generan
seis parcelas que tienen como mínimo 1 ha. de superficie, circunstancia que
hace que no tenga un impacto en la densidad de la zona.
Que el profesional actuante, Agrimensor
Sebastían Rosa, presentó el informe urbanístico, requisito establecido por el
artículo 2° de la ordenanza N° 1881/15.
Que, no se
adeuda expediente de obra, en virtud de lo establecido en el acta N° 12523 de fecha 02.03.2016.
Que luce a
fs. 20/21 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que no existen objeciones a
la subdivisión planteada,
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen de la Srta. Asesora Letrada de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 2° de la
ordenanza N° 1881/15 este Honorable
Cuerpo deberá aprobar la subdivisión o suspender el derecho hasta que se fijen
nuevos parámetros para la zona.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la mensura y división , según plano figura a fs. 20 del expediente
nº 4101-314/16 , en virtud de lo requerido por el Sr. Maximiliano Cesar
Bondone.
Artículo 2º: El suministro de energía eléctrica para los
lotes a subdividir, será a exclusivo cargo y costo de los propietarios,
requisito imprescindible para la obtención del visado correspondiente.
Artículo 3º: De forma.-
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