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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1937/16: Cesion lote en SIM - Eneyca

ORDENANZA Nº 1937

Visto:
El expediente N° 4101-0381/16, en el que se encuentra glosada la solicitud de la firma ENEYKA S.A. mediante la cuál requiere la cesión de dos lotes en el Sector Industrial Planificado proyectado para San Andrés de Giles, y
 Considerando:
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
                                               ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma ENEYKA S.A. cuya Identificación Tributaria es N* 30-71001959-9 domiciliada en El Candil, Localidad de Solis, San Andrés de Giles, las fracciones N* 35 Y 36, identificadas con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, del Partido de San Andrés de Giles, en virtud del croquis que obra en fojas 21 del Expediente N* 4101-0381/16, con cargo de ser destinado como sede de la futura construcción del Establecimiento Industrial que se dedicará a procesar industrialmente semillas de soja y girasol por medio de extrusado y prensado para obtener aceites y expeller, y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.

Articulo 2°: El departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de las parcelas cedidas en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza

Artículo 3°: Dispónese que si la empresa beneficiaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondiente en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos contados a partir de la fecha de entrega de las parcelas, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-

Articulo 4°: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos  que los establecidos en el articulo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.

Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan, en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aun no existe tendido de red de gas, ni de línea telefónica y parcialmente agua corriente y cloacas, habiéndose iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo se deberá expresar que el sector no cuenta con calles interiores pavimentadas, y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad la potencia eléctrica ni el caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente deberá explicitar de manera inequívoca que las autoridades provinciales aun no han aprobado el plano de subdivisión que crea los lotes en cuestión. La cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando a aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.

Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo se compromete a entregar las parcelas en cuestión (35 y 36) del S.I.P., debidamente mojonadas para que la empresa ENEYKA S.A.. construya su planta en el término de un año a partir de dicha entrega pudiéndose prorrogar este plazo hasta seis meses en casos debidamente justificados.

Articulo 7°: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Articulo 8°: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.


Articulo 9°: De forma.-

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