ORDENANZA Nº 1937
Visto:
El
expediente N° 4101-0381/16, en el que se encuentra glosada la solicitud de la
firma ENEYKA S.A. mediante la cuál requiere la cesión de dos lotes en el Sector
Industrial Planificado proyectado para
San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra
ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no
posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción
de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades
de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros
jóvenes;
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente
dar curso favorable a la presentación de referencia;
Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase
al D.E. a ceder gratuitamente a la firma ENEYKA S.A. cuya Identificación
Tributaria es N* 30-71001959-9 domiciliada en El Candil, Localidad de Solis,
San Andrés de Giles, las fracciones N* 35 Y 36, identificadas con la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, del Partido
de San Andrés de Giles, en virtud del croquis que obra en fojas 21 del
Expediente N* 4101-0381/16, con cargo de ser destinado como sede de la futura
construcción del Establecimiento Industrial que se dedicará a procesar
industrialmente semillas de soja y girasol por medio de extrusado y prensado
para obtener aceites y expeller, y de asumir las obligaciones establecidas en
los artículos siguientes.
Articulo 2°: El departamento Ejecutivo procederá mediante acto
administrativo a la entrega de las parcelas cedidas en un plazo no mayor a los
30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza
Artículo 3°: Dispónese que si la empresa beneficiaria cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras
correspondiente en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación
definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos contados a partir de
la fecha de entrega de las parcelas, caducara de inmediato la respectiva cesión
gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la
cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna
índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad;
quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho
a indemnización por parte de los beneficiarios.-
Articulo 4°: Queda expresamente establecido que la cesión a
efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara
condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas
las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que
rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para
el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se
constituyen un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de
San Andrés de Giles; el incumplimiento de tal condición producirá iguales
efectos que los establecidos en el articulo precedente respecto de la
revocación del otorgamiento.
Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá dejar
expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan, en el
Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto
de la cesión que establece la presente Ordenanza, aun no existe tendido de red
de gas, ni de línea telefónica y parcialmente agua corriente y cloacas,
habiéndose iniciado los trámites para la provisión de tales servicios. Asimismo
se deberá expresar que el sector no cuenta con calles interiores pavimentadas,
y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad la potencia
eléctrica ni el caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente
deberá explicitar de manera inequívoca que las autoridades provinciales aun no
han aprobado el plano de subdivisión que crea los lotes en cuestión. La
cesionaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones en que recibe el
inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de
indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles por eventuales daños y
perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones
administrativas que impidan la consecución del proyecto productivo de sus
empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante
el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza,
la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando a aquella su voluntad
rescisoria con una anticipación de seis meses.
Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo se compromete a entregar
las parcelas en cuestión (35 y 36) del S.I.P., debidamente mojonadas para que
la empresa ENEYKA S.A.. construya su planta en el término de un año a partir de
dicha entrega pudiéndose prorrogar este plazo hasta seis meses en casos
debidamente justificados.
Articulo 7°: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por
parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la
posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez
consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la
presente Ordenanza.
Articulo 8°: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación
resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente
Ordenanza.
Articulo 9°: De forma.-
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