ORDENANZA Nº 1938
Visto:
En
virtud de la presentación formulada por la firma INDUSTRIAS STHAL S.R.L. en la
que argumenta ceder dos de los cuatro lotes que posee en el Sector Industrial
de San Andrés de Giles a la firma Cubo-House S.A., por razones de fabricación y
trabajos de piezas metálicas que se complementarían entre ambas empresas;
En
el Expediente N* 4101-0266/16, remitido
por el Departamento ejecutivo e iniciado en virtud de la presentación formulada
por la firma INDUSTRIAS STHAL S.R.L., a quien se le ha cedido por Ordenanza
1231/07 y promulgada por Decreto 1551/07, los lotes 27, 28, 29 y 30, expresa
ceder los lotes 29 y 30 para que se instale la firma Cubo-House S.A., quien le
proveería piezas metálicas para la construcción de chasis y acoplados,
aduciendo que se potenciaría la elaboración, eliminando tiempo improductivo y
disminución de costos.
Considerando:
Que
es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra
ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no
posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que
es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de
radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de
desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros
jóvenes;
Que
por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar
curso favorable a la presentación de referencia;
Por
ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º: Acéptase la renuncia formulada
por el titular de la Empresa INDUSTRIAS
STHAL S.R.L., con domicilio legal en Ruta Nacional 7 Km . 100,500 de la ciudad de
San Andrés de Giles,
con identificación tributaria Nº 30-70959287-0, la fracción
identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II,
Sección C, Fracción II, Parcelas 29 y 30, que fueran cedidos oportunamente por
Ordenanza Nº 1237/07.
Articulo 2º: En virtud de lo establecido en
el articulo precedente, autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma
Cubo-House S.A., con domicilio legal en calle Maipú Nº 555 de la ciudad de San
Andrés de Giles, con identificación tributaria Nº 30-71525721-8, la fracción
identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II,
Sección C, Fracción II, Parcelas 29 y 30, según proyecto de subdivisión que se
acompaña, -comprendida en la Zona Industrial
Exclusiva- encerrando una superficie de 4.080 mts2. aproximados, con cargo a
ser destinada a la fabricación de piezas y elementos necesarios para la fábrica
de acoplados y semirremolques, plantas de acondicionamiento y procesamiento de
cereales, fábrica de alimentos balanceados, viviendas industrializadas y la
complementación de la producción industrial de piezas complementarias para la
empresa Sthal S.R.L. para la fabricación de acoplados y semirremolques.
Articulo
3°: El Departamento Ejecutivo
procederá mediante acto administrativo a la entrega de las parcelas cedidas en
un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la
presente ordenanza
Articulo 4º: Dispónese que si la empresa cesionada cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes
en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un
plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras
exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos
plazos contados a partir de la fecha de entrega de las parcelas, caducara de
inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente,
operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al
patrimonio de la
Municipalidad , quedando a favor de ésta las instalaciones
existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los
beneficiarios.
Articulo 5: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como
consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º, se hallara condicionada a la
aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas
Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la
futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la
superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés
general, impulsado por la
Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de
tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo
precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar
expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector
Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de la
cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de
gas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica, habiéndose
iniciado los tramites para la provisión de tales servicios. Asimismo, se deberá
expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas
y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad , la
potencia eléctrica que su actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de
manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre
la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de
subdivisión que crea el lote en cuestión. La beneficiaria deberá aceptar de
manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no
tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San
Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las
mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impida la
consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto
de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales
indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá
revocar la donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una
anticipación de seis meses.
Articulo 7º: Establecese que la escritura traslativa de dominio será instrumentada
dentro de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de
subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria
de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva
escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la empresa
beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
la empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90
(noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevara a cabo
la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el
plazo para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca
a causas imputables al Municipio; en tal supuesto, los referidos serán
suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar,
oportunidad en la cual se producirá automáticamente la reanudación de los
plazos pactados.
Articulo 8º: Estipúlase que una vez escriturado el inmueble
por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la
posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez
consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la
presente Ordenanza.
Artículo 9º: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare
necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 10º: De forma.
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