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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1938/16: Cesion lote en SIM - Cubo.

ORDENANZA Nº 1938

Visto:

En virtud de la presentación formulada por la firma INDUSTRIAS STHAL S.R.L. en la que argumenta ceder dos de los cuatro lotes que posee en el Sector Industrial de San Andrés de Giles a la firma Cubo-House S.A., por razones de fabricación y trabajos de piezas metálicas que se complementarían entre ambas empresas;

En el Expediente N* 4101-0266/16,  remitido por el Departamento ejecutivo e iniciado en virtud de la presentación formulada por la firma INDUSTRIAS STHAL S.R.L., a quien se le ha cedido por Ordenanza 1231/07 y promulgada por Decreto 1551/07, los lotes 27, 28, 29 y 30, expresa ceder los lotes 29 y 30 para que se instale la firma Cubo-House S.A., quien le proveería piezas metálicas para la construcción de chasis y acoplados, aduciendo que se potenciaría la elaboración, eliminando tiempo improductivo y disminución de costos.

Considerando:

Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;

Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;

Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

                                               ORDENANZA

Articulo 1º: Acéptase  la renuncia formulada por el titular de la Empresa INDUSTRIAS STHAL S.R.L., con domicilio legal en Ruta Nacional 7 Km. 100,500 de la ciudad de San Andrés de Giles,
con identificación tributaria Nº 30-70959287-0, la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 29 y 30, que fueran cedidos oportunamente por Ordenanza Nº 1237/07.

Articulo 2º:  En virtud de lo establecido en el articulo precedente, autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma Cubo-House S.A., con domicilio legal en calle Maipú Nº 555 de la ciudad de San Andrés de Giles, con identificación tributaria Nº 30-71525721-8, la fracción identificada con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcelas 29 y 30, según proyecto de subdivisión que se acompaña, -comprendida en la Zona Industrial Exclusiva- encerrando una superficie de 4.080 mts2. aproximados, con cargo a ser destinada a la fabricación de piezas y elementos necesarios para la fábrica de acoplados y semirremolques, plantas de acondicionamiento y procesamiento de cereales, fábrica de alimentos balanceados, viviendas industrializadas y la complementación de la producción industrial de piezas complementarias para la empresa Sthal S.R.L. para la fabricación de acoplados y semirremolques.

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de las parcelas cedidas en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza

Articulo 4º:  Dispónese que si la empresa cesionada cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión), ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de las parcelas, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.

Articulo 5: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que  proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.

Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de la cesión que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de gas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica, habiéndose iniciado los tramites para la provisión de tales servicios. Asimismo, se deberá expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas y que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica que su actividad requiera. Igualmente, deberá explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La beneficiaria deberá aceptar de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impida la consecución del proyecto productivo de sus empresas en el lugar. En el supuesto de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de seis meses.

Articulo 7º: Establecese que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de 90 (noventa) días contados a partir de la aprobación del plano de subdivisión del terreno y en oportunidad que lo requiera la empresa cesionaria de la fracción. Que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio será por cuenta exclusiva de la empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aun en el supuesto de que no se llevara a cabo la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el
plazo para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio; en tal supuesto, los referidos serán suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cual se producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.

Articulo 8º:  Estipúlase que una vez escriturado el inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.

Articulo 10º: De forma.


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