ORDENANZA Nº 1936
Visto:
El expediente nº 2360- 0153459 2009 iniciado por el
Departamento Gestión de Actuaciones Administrativas de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) y
Considerando:
Que con fecha 31 de enero de 1984, ha sido sancionada la
disposición nº 46 por el Sr. Director Provincial de Catastro Territorial, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que mediante el citado acto administrativo, se incorporan
al dominio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, los bienes inmuebles
ubicados en jurisdicción de este Partido, descriptos en el Anexo I de la misma,
entre los que se encuentra el bien designado como Circunscripción IV Parcela
380f.
Que el citado inmueble se encuadra dentro del marco del
Decreto Ley Nº 9533/80, y ha sido incorporado al dominio municipal mediante la
citada disposición.
Que, obran en estos actuados dictámen favorable del
Departamento de Estudio y Consistencia Dominial de Objetos Territoriales.
Que el plano nº 94-70-64 cita como sobrante a la parcela en
cuestión, no contando la misma con inscripción de dominio.
Que es de aplicación lo establecido en el artículo 225-
Capítulo V de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que se hace necesario dictar el acto administrativo
correspondiente, para efectivizar la primera inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs.As.
Por ello, el
H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º:Inscríbase en el Registro de Propiedad Inmueble de la
Provincia de Bs.As., a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el
bien designado como Circunscripción IV , Parcela 380F, con las siguientes
medidas, linderos y superficie: Al Noroeste y lindero a la parcela 380e mide
605.85 mts., al Noreste y lindero con calle mide 9.194 mts, al Sudeste lindero
a la parcela 388 a mide 610.45 mts, y al sudoeste lindero con parcela 401b mide
7,963 mts. Superficie total: 4.842,71 mts.2
Artículo 2º:Autorízase al Sr. Intendente Municipal y/o al
funcionario que éste designe expresamente, a firmar cualquier documentación que
sea necesaria ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
Buenos Aires y/o a la realización todo trámite que sea necesario tendiente al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Notifíquese a los ocupantes
del lote o parcela de la inscripción de la misma a nombre de la Municipalidad con
expresa indicación de la individualización de la misma.
Artículo 4º:De forma.-
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