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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1935/16: Crear la Oficina de Infromación al Consumidor.

ORDENANZA Nº 1935

Visto:

La necesidad de proteger y garantizar los derechos de los consumidores del Partido de San Andrés de Giles frente a la posibilidad de prácticas comerciales abusivas; y

Considerando:

Que el Artículo 42º de la Constitución Nacional consigna que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”;

Que el Artículo constitucional de referencia, agrega además que: “las Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”;

Que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa de los consumidores;

Que en el Artículo 60º de la Ley de referencia, se otorga competencias a los Municipios para la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública y para la “implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas”;

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 38º garantiza “que los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”;

Que en Artículo de referencia se consigna que: “la Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores”;

Que en la Ley Provincial Nº 13.133 se fijan las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario y se establecen las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el Artículo 80º de la Ley de referencia, se consigna que: “los Municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios;

Que el Artículo de referencia se establece además que corresponde a los Municipios “implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que se encargará de ejecutar las funciones emergentes de esta ley y que, a tal efecto, podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados, o asignárselas a organismos ya existentes con potestades jurisdiccionales sobre cuestiones afines”;

Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (O.M.I.C.), como organismo especializado, a los efectos de aplicar los procedimientos y sanciones previstos por la Ley Provincial Nº 13.133.-

Artículo 2º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor tiene las siguientes funciones: Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios; brindar información, orientación y educación al consumidor; fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores; efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal; recibir denuncias de los consumidores y usuarios; fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada; propiciar y aconsejar la creación de normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional; realizar campañas de educación y orientación al consumidor; ejercer las funciones delegadas por la legislación nacional y provincial en la materia.-

Artículo 3º: La Oficina Municipal de defensa al Consumidor (O.M.I.C.) se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el Artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ley Provincial Nº 13.13, la Ley Nacional Nº 24.240 y subsidiariamente la Ordenanza General Nº 267.-

Artículo 4º: El departamento ejecutivo nombrara al frente de la misma un profesional letrado matriculado y el personal administrativo e inspectores que considere necesario

Artículo 5 º: De forma



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