ORDENANZA Nº 1935
Visto:
La
necesidad de proteger y garantizar los derechos de los consumidores del Partido
de San Andrés de Giles frente a la posibilidad de prácticas comerciales
abusivas; y
Considerando:
Que
el Artículo 42º de la
Constitución Nacional consigna que: “Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno”;
Que
el Artículo constitucional de referencia, agrega además que: “las Autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores
y de usuarios”;
Que
la Ley N º
24.240 de Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa
de los consumidores;
Que
en el Artículo 60º de la Ley
de referencia, se otorga competencias a los Municipios para la formulación de
planes generales de educación para el consumo y su difusión pública y para la
“implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que
se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas”;
Que
la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires, en su Artículo 38º garantiza “que los consumidores y usuarios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos
para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses
económicos y a una información adecuada y veraz”;
Que
en Artículo de referencia se consigna que: “la Provincia proveerá a la
educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para
la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de
asociaciones de usuarios y consumidores”;
Que
en la Ley Provincial
Nº 13.133 se fijan las bases legales para la defensa del consumidor y del
usuario y se establecen las reglas de las políticas públicas y los mecanismos
administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires;
Que
en el Artículo 80º de la Ley
de referencia, se consigna que: “los Municipios serán los encargados de aplicar
los procedimientos y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las
infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios;
Que
el Artículo de referencia se establece además que corresponde a los Municipios
“implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que
se encargará de ejecutar las funciones emergentes de esta ley y que, a tal
efecto, podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados,
o asignárselas a organismos ya existentes con potestades jurisdiccionales sobre
cuestiones afines”;
Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la OFICINA MUNICIPAL
DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (O.M.I.C.), como organismo especializado, a los
efectos de aplicar los procedimientos y sanciones previstos por la Ley Provincial Nº
13.133.-
Artículo 2º: La Oficina Municipal
de Información al Consumidor tiene las siguientes funciones: Prestar
asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios; brindar
información, orientación y educación al consumidor; fomentar y facilitar la
creación y actuación de asociaciones locales de consumidores; efectuar
controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el
régimen de competencia municipal; recibir denuncias de los consumidores y
usuarios; fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa
denunciada; propiciar y aconsejar la creación de normativa protectora de los
consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la
problemática local o regional; realizar campañas de educación y orientación al
consumidor; ejercer las funciones delegadas por la legislación nacional y
provincial en la materia.-
Artículo 3º: La Oficina Municipal
de defensa al Consumidor (O.M.I.C.) se regirá en todo aquello que no estuviere
específicamente reglado en el Artículo anterior, por el procedimiento
establecido en la Ley
Provincial Nº 13.13, la Ley Nacional Nº
24.240 y subsidiariamente la Ordenanza General Nº 267.-
Artículo 4º: El
departamento ejecutivo nombrara al frente de la misma un profesional letrado
matriculado y el personal administrativo e inspectores que considere necesario
Artículo 5 º: De forma
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