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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1919/16: Entrega huesos a estudiantes e instituciones.

ORDENANZA Nº 1919

VISTO:

El expediente N° 4101-0322/16  caratulado: “Monti Micaela s/ extracción de huesos del Cementerio para educación, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del citado expediente, se encuentra glosada una nota suscripta por la Srta. Micaela Monti, mediante la cuál requiere el permiso pertinente para la extracción de huesos del cementerio local, para ser utilizados para el estudio de la materia anatomía, en la carrera de medicina.

Que también se encuentran  agregadas en las actuaciones aludidas,  requerimientos de otros estudiantes, solicitando autorización a los mismos fines que la Srta. Monti.

Que, este Municipio no cuenta con normativa sancionada al efecto, que reglamente la autorización de la entrega de piezas óseas provenientes del osario del cementerio municipal a instituciones y/o particulares con fines científicos o de estudio.

Que, en virtud de ello, se ha realizado una consulta a la Asesoría General de Gobierno, a efectos que dictamine sobre la viabilidad de este requerimiento.

Que, de la respuesta a ese requerimiento, surge que el cementerio es un servicio público sometido en su constitución, amplitud, duración y guarda, a la policía municipal mortuoria, a quién compete mediante reglamentos la regulación de los servicios y el uso de las sepulturas, preservando la seguridad y salubridad.

Que, conforme surge de las previsiones contenidas en los artículos 25,27, incisos 8, 26 y 28 inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la regulación de cementerios resulta de estricta competencia municipal, con todas las consecuencias que de ello se derivan.

Que, por ello, resulta atribución de la Municipalidad, establecer la reglamentación del referido servicio público, en todos los aspectos necesarios para mantenerlo en las condiciones adecuadas para cumplir su finalidad, entre los que se incluye indubitablemente, todo lo que atañe a la inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres.

Que, la ordenanza N° 307/96, que regula el establecimiento de cementerio privados en el Partido de San Andrés de Giles, prescribe en su artículo 7°: “La Municipalidad ejercerá el Poder de Policía Mortuoria, fiscalizando todo lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, reducciones y el movimiento de cadávares, restos o cenizas que se efectúe en el cementerio parquizado y proveerá la conducente para el cumplimiento de las normas sobre higiene y las que integran las reglamentaciones del cementerio público.”

Que, en virtud de las consideraciones mencionadas, se concluye que la posibilidad de hacer entrega de “material óseo humano” , existente en el cementerio municipal, a particulares y/o instituciones que persigan fines científicos y/o educativos, se encuentra comprendida en el ámbito de la prestación del servicio público de cementerio, el cuál resulta de exclusiva competencia municipal.

Que, concluye el informe del Organo Asesor, estableciendo que no existiría óbice legal para regular situaciones como la planteada, debiendo la Comuna considerar y resolver la oportunidad de sancionar la normativa que considere pertinente, sobre el particular.

Que se encuentran glosados en las presentes actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Director de Recaudación y de la Srta. Asesora Letrada Municipal.                                      Que este Departamento Deliberativo considera viable acceder a lo requerido, en virtud de la utilización que se dará al material otorgado en préstamo, siendo condición sine quanon, la devolución del mismo, una vez finalizado su estudio.

Que, corresponde a este H.C.D. legislar sobre el tema en cuestión.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente


ORDENANZA

ARTICULO 1° : Autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Oficina de Cementerio, entregue restos óseos que se encuentren depositados en el osario del Cementerio Norte de esta ciudad, a instituciones y/o particulares que los requieran, exclusivamente con fines científicos y/o educativos, para las disciplinas de medicina, odontología y fisioterapia.

ARTICULO 2°: A los fines del artículo precedente, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito acompañando:
a)      Copia de la libreta universitaria y/o certificado de alumno regular de la Facultad correspondiente.
b)      Copia de ambas caras del Documento Nacional de Identidad.
c)      Recibo de pagos de derechos  que deben tributar.
d)   En caso que el interesado sea menor de edad, la solicitud deberá ser formulada por el padre, madre y/o tutor.
e)  Si la solicitud la realiza un investigador o una institución, además de los requisitos pertinentes prescriptos anteriormente, se deberán consignar los datos del proyecto que genera la necesidad.

ARTICULO 3°:  La entrega de restos óseos del cementerio municipal, se hará únicamente a quiénes tengan domicilio en el Partido de San Andrés de Giles, y respecto de piezas óseas que provengan del osario común del cementerio municipal.

ARTICULO 4°: En caso que la Oficina de Cementerio estime - previa evaluación de la solicitud - que procede el retiro de piezas óseas del osario municipal, dará curso a la autorización por estricto orden de ingreso, cumplimiento de los requisitos y en la medida de las posibilidades que hubiere. A los efectos de proceder al retiro del material solicitado, los interesados deberán proveer las bolsas o contenedores necesarios.

ARTICULO 5°: En el momento de recibir el material requerido, en la Oficina Administrativa del Cementerio Municipal, el interesado deberá suscribir un escrito, - que como anexo I forma parte integrante de la presente- en el que se comprometa a proceder a la devolución de los restos óseos entregados en préstamo, una vez finalizado el estudio de los mismos.

ARTICULO 6°:  La Oficina Administrativa del Cementerio Municipal, deberá expedir una constancia de la entrega de los restos óseos correspondientes, con el objeto que el solicitante pueda demostrar la procedencia de los mismos,

ARTIC ULO 7°:  Los pedidos en trámite, deberán ajustarse a la presente normativa.

ARTICULO 8°: De forma.


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