ORDENANZA Nº 1919
VISTO:
El expediente
N° 4101-0322/16 caratulado: “Monti
Micaela s/ extracción de huesos del Cementerio para educación, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1
del citado expediente, se encuentra glosada una nota suscripta por la Srta. Micaela Monti,
mediante la cuál requiere el permiso pertinente para la extracción de huesos
del cementerio local, para ser utilizados para el estudio de la materia
anatomía, en la carrera de medicina.
Que también
se encuentran agregadas en las
actuaciones aludidas, requerimientos de
otros estudiantes, solicitando autorización a los mismos fines que la Srta. Monti.
Que, este Municipio no
cuenta con normativa sancionada al efecto, que reglamente la autorización de la
entrega de piezas óseas provenientes del osario del cementerio municipal a
instituciones y/o particulares con fines científicos o de estudio.
Que, en
virtud de ello, se ha realizado una consulta a la Asesoría General
de Gobierno, a efectos que dictamine sobre la viabilidad de este requerimiento.
Que, de la
respuesta a ese requerimiento, surge que el cementerio es un servicio público
sometido en su constitución, amplitud, duración y guarda, a la policía
municipal mortuoria, a quién compete mediante reglamentos la regulación de los
servicios y el uso de las sepulturas, preservando la seguridad y salubridad.
Que, conforme
surge de las previsiones contenidas en los artículos 25,27, incisos 8, 26 y 28
inciso 5 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, la regulación de cementerios
resulta de estricta competencia municipal, con todas las consecuencias que de
ello se derivan.
Que, por
ello, resulta atribución de la
Municipalidad , establecer la reglamentación del referido
servicio público, en todos los aspectos necesarios para mantenerlo en las
condiciones adecuadas para cumplir su finalidad, entre los que se incluye
indubitablemente, todo lo que atañe a la inhumación, exhumación, traslado y
cremación de cadáveres.
Que, la
ordenanza N° 307/96, que regula el establecimiento de cementerio privados en el
Partido de San Andrés de Giles, prescribe en su artículo 7°: “La Municipalidad ejercerá
el Poder de Policía Mortuoria, fiscalizando todo lo relativo a inhumaciones,
exhumaciones, reducciones y el movimiento de cadávares, restos o cenizas que se
efectúe en el cementerio parquizado y proveerá la conducente para el
cumplimiento de las normas sobre higiene y las que integran las
reglamentaciones del cementerio público.”
Que,
en virtud de las consideraciones mencionadas, se concluye que la posibilidad de
hacer entrega de “material óseo humano” , existente en el cementerio municipal,
a particulares y/o instituciones que persigan fines científicos y/o educativos,
se encuentra comprendida en el ámbito de la prestación del servicio público de
cementerio, el cuál resulta de exclusiva competencia municipal.
Que,
concluye el informe del Organo Asesor, estableciendo que no existiría óbice
legal para regular situaciones como la planteada, debiendo la Comuna considerar y
resolver la oportunidad de sancionar la normativa que considere pertinente,
sobre el particular.
Que
se encuentran glosados en las presentes actuaciones, sendos dictámenes del Sr.
Director de Recaudación y de la Srta. Asesora Letrada Municipal. Que este
Departamento Deliberativo considera viable acceder a lo requerido, en virtud de
la utilización que se dará al material otorgado en préstamo, siendo condición
sine quanon, la devolución del mismo, una vez finalizado su estudio.
Que,
corresponde a este H.C.D. legislar sobre el tema en cuestión.
Por
ello, el H.C.D. sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO
1° : Autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Oficina de Cementerio,
entregue restos óseos que se encuentren depositados en el osario del Cementerio
Norte de esta ciudad, a instituciones y/o particulares que los requieran,
exclusivamente con fines científicos y/o educativos, para las disciplinas de
medicina, odontología y fisioterapia.
ARTICULO
2°: A los fines del artículo precedente, los interesados deberán presentar
una solicitud por escrito acompañando:
a)
Copia de la libreta universitaria y/o certificado de
alumno regular de la Facultad
correspondiente.
b)
Copia de ambas caras del Documento Nacional de
Identidad.
c)
Recibo de pagos de derechos que deben tributar.
d) En caso
que el interesado sea menor de edad, la solicitud deberá ser formulada por el
padre, madre y/o tutor.
e) Si la solicitud la realiza un investigador o una
institución, además de los requisitos pertinentes prescriptos anteriormente, se
deberán consignar los datos del proyecto que genera la necesidad.
ARTICULO
3°: La entrega de restos óseos del
cementerio municipal, se hará únicamente a quiénes tengan domicilio en el
Partido de San Andrés de Giles, y respecto de piezas óseas que provengan del
osario común del cementerio municipal.
ARTICULO
4°: En caso que la
Oficina de Cementerio estime - previa evaluación de la
solicitud - que procede el retiro de piezas óseas del osario municipal, dará
curso a la autorización por estricto orden de ingreso, cumplimiento de los
requisitos y en la medida de las posibilidades que hubiere. A los efectos de
proceder al retiro del material solicitado, los interesados deberán proveer las
bolsas o contenedores necesarios.
ARTICULO
5°: En el momento de recibir el material requerido, en la Oficina Administrativa
del Cementerio Municipal, el interesado deberá suscribir un escrito, - que como
anexo I forma parte integrante de la presente- en el que se comprometa a
proceder a la devolución de los restos óseos entregados en préstamo, una vez
finalizado el estudio de los mismos.
ARTICULO
6°: La Oficina Administrativa
del Cementerio Municipal, deberá expedir una constancia de la entrega de los
restos óseos correspondientes, con el objeto que el solicitante pueda demostrar
la procedencia de los mismos,
ARTIC ULO
7°: Los pedidos en trámite, deberán
ajustarse a la presente normativa.
ARTICULO
8°: De forma.
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