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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1918/16: Convenio con Microempresas.

ORDENANZA Nº 1918

Visto:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0353/2016 cuyas actuaciones refieren al convenio a suscribir entre esta  Municipalidad y Provincia Microempresas S.A.,  y

Considerando:

Que el acuerdo mencionado tiene por objeto el ofrecimiento y puesta a disposición de todos los microemprendedores del Municipio, que se encuentren interesados en acceder al otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires.  

Que, es objetivo de Provincia Microempresas S.A., la individualización, selección y precalificación de microemprendedores para el eventual otorgamiento de préstamos, luego del análisis crediticio y el cumplimiento de los requisitos técnicos del programa.

Que este Municipio, estima beneficioso para las microempresas radicadas en esta localidad, el otorgamiento de una ayuda financiera, que les permita desarrollar sus actividades en forma continua y darles un impulso para su crecimiento y desarrollo.

Que el objetivo de esa línea de créditos, es atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial o de servicio, que posean una antigüedad mínima de un año en su desarrollo.

Que obran en estas actuaciones los dictámenes de la Dirección de Producción, Contaduría  Municipal y de la  Asesoría  Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Organo Deliberativo, intervenir en estas actuaciones;
                       
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir  el convenio con Provincia Microempresas S.A., que tiene por objeto el ofrecimiento y puesta a disposición de todos los microemprendedores del Municipio, que se encuentren interesados en acceder al otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que cumplan con los requisitos técnicos del programa, para ser considerados como sujetos de crédito.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya autorización a suscribir,  se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.-


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