ORDENANZA Nº 1918
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0353/2016 cuyas actuaciones refieren al
convenio a suscribir entre esta
Municipalidad y Provincia Microempresas S.A., y
Considerando:
Que el
acuerdo mencionado tiene por objeto el ofrecimiento y puesta a disposición de
todos los microemprendedores del Municipio, que se encuentren interesados en
acceder al otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
Que, es
objetivo de Provincia Microempresas S.A., la individualización, selección y
precalificación de microemprendedores para el eventual otorgamiento de
préstamos, luego del análisis crediticio y el cumplimiento de los requisitos
técnicos del programa.
Que este
Municipio, estima beneficioso para las microempresas radicadas en esta
localidad, el otorgamiento de una ayuda financiera, que les permita desarrollar
sus actividades en forma continua y darles un impulso para su crecimiento y
desarrollo.
Que el
objetivo de esa línea de créditos, es atender necesidades vinculadas con la
actividad productiva, comercial o de servicio, que posean una antigüedad mínima
de un año en su desarrollo.
Que
obran en estas actuaciones los dictámenes de la Dirección de Producción,
Contaduría Municipal y de la
Asesoría Letrada
de la Municipalidad
de San Andrés de Giles.
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades
determina que corresponde al Organo Deliberativo, intervenir en estas
actuaciones;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la
Ley Orgánica de las Municipalidades,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente
Municipal, a suscribir el convenio con
Provincia Microempresas S.A., que tiene por objeto el ofrecimiento y puesta a
disposición de todos los microemprendedores del Municipio, que se encuentren
interesados en acceder al otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, y que cumplan con los requisitos técnicos del programa, para ser
considerados como sujetos de crédito.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya autorización
a suscribir, se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá
requerirse previamente la intervención
de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
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