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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1917/16: Reglamentación de las Pantallas Led.

ORDENANZA Nº 1917

Visto: 

Que  los incisos 15, 16 y 17 del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Municipalidades otorga competencia al Honorable Concejo de Deliberantes para reglamentar temas relacionados a Publicidad y Propaganda en la vía pública; y

Considerando:

Que con la presentación del expediente número 4101-S- 0777/15, se entendió necesario agrupar todo lo concerniente a publicidad y propaganda ordenando sus distintos aspectos en una disposición.

Que con la sanción de la presente Ordenanza se procura que el contribuyente adquiera pleno y cabal conocimiento de sus derechos y obligaciones sobre el particular.

Que en la actualidad existen tipos de tecnología publicitaria que no se encuentran reguladas en el Distrito de San Andrés de Giles.

Que es necesario establecer una normativa específica que dé cuenta del uso de estas nuevas tecnologías, del impacto ambiental y de las irregularidades en la seguridad que pudieran generar.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

CAPITULO I – DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º: Todo anuncio audible y/o visible en la vía pública,  quedan sujetos al cumplimiento de lo siguiente:
a) Al previo otorgamiento del permiso de la autoridad municipal sujeto a lo prescripto en la presente Ordenanza y sus concordantes.-
b) Una vez obtenido ese permiso, en el anuncio se pintará, imprimirá o exhibirá, según corresponda,  en lugar visible el número de orden del permiso respectivo.
c) El otorgamiento del permiso temporal lleva implícita la responsabilidad del anunciador y/o empresa de publicidad, en lo referente al cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Entiéndase por anuncio, toda leyenda, inscripción, dibujo, estructura o emisión de onda sonora realizados con propósitos publicitarios que puedan ser percibidos en  la vía pública.-
ARTICULO 3º: Definiciones: Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se definen  a los elementos usuales en publicidad, de la siguiente manera:

1 Anuncios según la situación:
a). Avisos: Cuando el mismo está colocado fuera del lugar donde se fabrica o elabora el producto, o se práctica la actividad a que el mismo se refiere.
b). Letreros: Cuando esta ubicado en el lugar donde se fabrica o elabora el producto, o se práctica la actividad a que el mismo se refiere.
c). Letreros ocasionales: Son aquellos que se colocan en caso de remate, venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede social.

2 – Anuncios según las características constructivas.
a). Cartel (afiche) : Cuando esta pintado o impreso con láminas para ser fijados en muros o carteleras instaladas ex profeso, o en otros sitios autorizados.
b). Animados: Cuando produce sensación de movimiento por articulación de sus partes, o por efecto de luces.
c).  Cartelera: elemento destinado a la fijación de carteles.
d). Móvil: Cuando puede trasladarse, circulando por medios humanos, mecánico o cualquier otro conforme normativa vigente.
e). Publicitario Electrónico:
1. Dinámicos: aquellos que por distintos tipo de tecnología (LED, LCD o similares) proyectan imágenes y/o palabras alternando el contenido del anuncio.
2. Estático: de iguales componentes a los dinámicos, pero con un contenido de anuncio estático.

3 – Anuncios según la iluminación artificial:
a).   Iluminado: Cuando recibe luz artificial mediante fuente de luz exterior a él, colocada ex profeso.
b).    Luminoso: Cuando emite luz propia por instalaciones colocadas ex profeso.

4– Según otras características.
a). Sonoro: Cuando se realiza mediante la voz humana u otros sonidos reproducidos electrónicamente, utilizando parlantes o bocinas.
b). Simple: Cuando no es animado, móvil, iluminado, luminoso, mixto o sonoro. Incluyese dentro de esta clasificación a las muestras de productos que se distribuyen gratuitamente.
c.) Mixto: Cuando puede combinar un letrero con aviso, anuncios simples, luminosos o iluminados, móviles o sonoros.

5 Aviso según su emplazamiento: 
a). Frontal: se considera aviso o letrero frontal aquel adosado  a la fachada y/o dispuesto en forma paralela a la línea municipal.
b). Saliente: se considera aviso o letrero saliente al  dispuesto  en forma perpendicular u oblicua  en  relación a la línea municipal y/o paralela retirado de esta.
c). Marquesina: se considera marquesina a la protección volumétrica colocada en edificaciones que avanzan hacia la vía publica y  contienen avisos públicos.-
d). Toldo: se considera toldo  al aviso o letrero dispuesto sobre una estructura que avanza hacia la vía publica y cuenta con una o mas caras con publicidad. 
e).  Autoportantes: se considera  aviso o letrero autoportante  a una estructura particular con base de sustentación  propia ubicada sobre la vía pública y/o espacios privados.

6– Anunciador y/o Empresa de Publicidad. 
a). Se considera anunciador, a los efectos de la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica, que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad particular efectúa anuncios por cuenta propia y sin intervención de empresas publicitarias.
b). Se considera empresa publicitaria, a los efectos de la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica, cuya finalidad comercial es la de producir, gestionar y/o promover anuncios comerciales para terceros.

CAPITULO II – DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR

ARTICULO 4º: Se establecen las siguientes disposiciones básicas para gestionar un anuncio:

La Solicitud.
a). Todo proyecto de anuncios, requiere la presentación de una solicitud de permiso. Dicha solicitud puede ser formulada por el anunciador o por una empresa de publicidad.
b). La solicitud de permiso deberá especificar:
1. El tipo de anuncio.
2. El lugar donde se realice y duración del mismo.
3. Características, dimensiones y demás datos técnicos en caso de corresponder.
4. Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para un mismo anuncio simple (ubicaciones distintas de un mismo motivo publicitario) bastará una sola solicitud, pero deberá abonarse la tasa correspondiente. Esta franquicia no alcanza a los anuncios por medio de volantes.
5. Todo trámite de solicitud de instalación de anuncio publicitario electrónico  ameritará la apertura de un registro de oposición en virtud de la misma

CAPITULO III – DEL TRÁMITE.

ARTICULO 5º: Documentación necesaria para tramitar el permiso para anunciar. Toda solicitud para gestionar un permiso de anuncio deberá ser acompañada indefectiblemente de la siguiente documentación:

a). Autorización escrita del propietario del inmueble, debiendo obligatoriamente acompañar copia de escritura pública que acredite titularidad, y el correspondiente informe de dominio expedido por el registro de la Propiedad Inmueble de esta provincia, con fecha de expedición que no supere los treinta (30) días al de la presentación a los efectos de corroborar dicho extremo.
b). Para los anuncios que demanden grandes estructuras de sostén, instalaciones mecánicas o eléctricas se exigirá presentación de plano mínimo del anuncio, confeccionado por profesional matriculado, de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas de edificación. El mismo deberá revalidarse anualmente, con el fin de certificar el buen estado de los materiales, bajo pena de revocar el permiso unilateralmente sin perjuicio de otras penalidades aquí contempladas.
c). Los anuncios “Publicitarios electrónicos” deberán presentar un estudio de impacto lumínico suscripto por un profesional/es con conocimiento técnico en la materia, que incluya: intensidad lumínica, altura y dirección de forma tal que garantice la conservación del medioambiente y la inexistencia de efectos de encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1.      Nivel de luminiscencia nocturno, menos a 400 candelas por m2 para cualquier color
2.      Normalización del nivel de blanco a un 75%
3.      No utilizar luces ultravioletas, infrarrojas o similares
4.      Pasaje de imágenes lento, debiendo perdurar mas de un segundo cada una, evitando confusión y distracción de peatones y conductores

d). Se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas por las normas provinciales vigentes respecto al caso en particular, cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones vigentes, la correspondiente repartición municipal los aprobará dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos. Para los anuncios simples, de espectáculos públicos y carteles el plazo será de cinco (5) días hábiles administrativos.
e). Cuando sea necesaria documentación complementaria, los plazos se suspenderán hasta la fecha de su integración.

ARTICULO 6º: Duración de los permisos.
Todo permiso queda concedido en el acto de entrega de los documentos aprobados. Desde ese momento su validez:

a).     No podrá exceder de tres (3) años de duración.
b).     Este plazo podrá ser renovado por otro igual, presentando la solicitud pertinente dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del mismo. Debiendo cumplirse las disposiciones vigentes al momento de la renovación.
c).    Un permiso concedido caduca cuanto el anuncio:
1.      No se ajusta a las condiciones existentes al tiempo de su otorgamiento.
2.      No se encuentra en buen estado de conservación.


CAPITULO IV – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 7º: La superficie de un anuncio se mide por el área plana del polígono que circunscribe, pasando por los puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.

ARTICULO 8º: Los anuncios permitidos según esta ordenanza pueden rebasar la línea municipal con las siguientes limitaciones:

a) Frontal:
1.  Deberán estar adosado a la fachada y en forma paralela a no más de 0,10 metros de la misma.
2.  La altura mínima de colocación será de 2,80 metros desde el nivel de vereda.
3. Las dimensiones de ancho estarán en relación a la medida de frente entre medianeras no pudiendo sobrepasar los 1,20 metros del eje divisor.
4. La altura del mismo será de 0,60 metros.
5. En el caso de tratarse de edificios con cierta data y que cuenten con molduras en saliente o relieves no podrán tapar los mismos.

b) Cartelería en saliente:
1. Los avisos o letreros colocados en forma perpendicular a la línea municipal o que formen un ángulo entre 90° y 60° no podrán tener más del 50% del ancho de la vereda existente y estarán adosados en la fachada a una altura de 2,80 metros desde el nivel de vereda o acera.
2. Las dimensiones de altura serán de 0,70 metros.
3.  Las dimensiones de ancho estarán en relación a la medida entre medianeros no pudiendo sobrepasar los 1,20 metros del eje divisor.
4.  En avisos o carteles en forma paralela a la línea municipal no podrán sobrepasar más de 0,80 metros de la misma.
5. En el caso de las perpendiculares u oblicuas tendrán en uno de sus extremos en saliente un tensor de arriostramiento hacia línea municipal.
6. En el caso de tratarse de edificios con cierta data y que cuenten con molduras en saliente o relieves no podrán tapar los mismos.

c) Marquesinas:
1.  Estarán a una altura de 2,60 metros del nivel de vereda o acera.
2. No podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,50 metros de la línea de cordón.
3. Las dimensiones de ancho estarán en relación directa a la medida entre medianeros no pudiendo sobrepasar los 1,50 metros del eje divisor.
4. El anuncio publicitario colocado en los frentes y laterales no podrá tener una altura superior a 0,60 metros.
5. No se permitirá la colocación sobre ochavas.

d) Toldos: se dividen en dos categorías: (A) rebatibles y extensibles, (B) combinados con estructura fija y tela o lona sintética.
A - Rebatibles y extensibles:
1. Su lado de fijación sobre la línea municipal estará a una altura mínima de 2,80 metros del nivel de vereda o acera.
2. La altura del lado rebatible o inferior en pendiente será de 2,30 metros del nivel de vereda o acera.
3. No podrán tener un largo superior a las ¾ partes del ancho de la vereda existente.
4. El ancho no podrá superar los 0,20 metros del borde del vano a cubrir.

B -.Combinados con estructura fija y tela o lona sintética:
1. Su lado de fijación sobre línea municipal estará a una altura mínima de 2,80 metros del nivel de vereda o acera.
2. No podrán superar los 0,50 metros del cordón y en línea de árboles, postes o columnas de alumbrado.
3. Los diámetros se sus apoyos serán no mayor a 0,075 metros de diámetro.
4. El ancho no podrá superar los 0,20 metros del borde del vano a cubrir.
5. No se permitirá la colocación sobre ochavas.

e) Autoportantes: letreros soportados por columnas.
1.  En el caso de letreros o carteles publicitarios soportados por columnas y cuya proyección invada la calle la altura mínima será de 4,50 metros entre la vereda y la parte inferior del cartel.
2.  La base de la columna que soporte el cartel deberá alinearse con los postes, columnas y árboles existentes en el área.
3.  Las dimensiones de los mismos serán de 1,80 metros de largo por 0,60 metros de alto.
4. La invasión hacia la calle no podrá ser superior a 1,50 metros en línea perpendicular al cordón de la vereda.

f) Letreros ocasionales: responde a los avisos y carteles de remates venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede social. Profesionales.
1.  Tendrán las medidas conforme a reglamentaciones de colegios y entidades.
2.  Serán colocados sobre línea municipal y en el caso de obras en construcción sobre vallas de protección:

CAPITULO V – DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES Y RESTRICCIONES

ARTICULO 9º:  La fijación de carteles solo se permitirá en:
a)      Muros que cercan terrenos baldíos.
b)     Vallas  de obras en construcción.

CAPITULO VI – DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 10º: Un anuncio no debe:
a)  Contener errores gramaticales y u ortográficos
b)  Utilizar idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano.
c)  Ofender la moral y las buenas costumbres, como tampoco generar controversias entre los vecinos.
d) Perjudicar a la vecindad de su emplazamiento por el brillo de sus luces, o frecuencia de encendido, o por producir ruidos o sonidos molestos, o por emitir radicaciones nocivas.
e) Perjudicar la visibilidad de los nombres de calles y/o avenidas y/o accesos, señales de tránsito  y otras advertencias de interés general.

ARTÍCULO 11º: Quedan prohibidos los anuncios en los lugares que se indican a continuación:
a)      Monumentos, estatuas, fuentes, edificios públicos.
b)     Plazoletas, plazas, parques y paseos públicos.
c)      Arboles, postes de señalización de tránsito, con exclusión de los postes indicadores de paradas de vehículos.
d)     Casillas, quioscos y todo otro tipo de estructuras en vía pública.
e)      Parantes y sostenes de toldos y similares.
f)       Cementerios y muros que los circundan.
g) Soldados de las aceras, cordón y en el pavimento de las calles.

ARTICULO 12º: Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a)      Los avisos que configuren pintadas en las fachadas.
b)     Los anuncios suspendidos o colgados en la vía pública.
c)      Los carteles, en aquellos lugares donde se exhiba la oposición expresa del propietario.
d)     Los anuncios publicitarios electrónicos, dinámicos, proyectados en la vía pública, en pantallas o carteles LED, LCD o similares frente a los geriátricos, cementerios, lugares de culto  y sanatorios públicos y/o privados con servicio de internación.
e) Los anuncios publicitarios, electrónicos y dinámicos que no estén ubicados en las esquinas y considerando que un anuncio afecta a las cuatro ochavas de la misma
f) Los anuncios publicitarios electrónicos, dinámicos que no se encuentren colocados en la zona comercial administrativa, Colectora Norte y Av. Cámpora. 
g) Los anuncios publicitarios electrónicos, dinámicos que se proyecten antes de la hora 7.00  y luego de la hora 23.00 en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto, y antes de la hora 7.00 y luego de la hora 1:00 del día siguiente durante el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo
h) Los anuncios publicitarios electrónicos , dinámicos, en todas la localidades del partido de San Andrés de Giles
i) Los publicitarios electrónicos cuando se encuentren inactivos o adeuden tributo por tres periodos En este supuesto previa intimación por medio fehaciente con una antelación de 30 días , se ordenara su remoción, bajo apercibimiento de hacerlo a costa de quien resulte titular del mismo y/o del Inmueble

CAPITULO VII – DE LAS EXCEPCIONES

ARTICULO 13°: Quedan exceptuados  de solicitar permiso;
a)     Los letreros exigidos por las disposiciones en vigencia
b)     Los letreros indicadores de turnos de farmacias, colocados sin publicidad.
c)    Los letreros hasta 1 m2 de superficie que nos sean luminosos, iluminados ni animados con nombres de personas (mencionando o no profesión u oficio) y los de sus estudios, consultorios, oficinas, institutos de enseñanza, comercio o industria.
d)  Los letreros inscriptos en puertas ventanas y/o vidrieras
e)  Los letreros ocasionales con lapsos de hasta noventa (90) días
f)  Los anuncios afectados por medio de carteles murales (afiches)y todos los elementos de promoción a exhibirse en vidrieras y/o interiores de los puntos de venta, como ser Carteles pintados o impresos, displays, exhibidores, chapas, espejos con anuncios, banderines, stands, vidrieras, quioscos, acrílicos iluminados o no.  
ARTICULO 14°: Quedan exceptuados de solicitar permiso y de dar cuenta, los siguientes tipos de anuncios:
a)   Los letreros obligatorios a colocar al frente de una obra en construcción, siempre que sean simples
b)   Los  que indique una advertencia de interés público
c)  Los letreros pintados en puertas, ventanas o vidrieras, y los colocados o pintados en vehículos, siempre que se concreten al del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirvan, domicilio, teléfono, marcas registradas o características del transporte.
d)  Los avisos pintados en puertas, ventanas o vidrieras, de un comercio con la oferta de la mercadería que expende

CAPITULO VIII – DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES Y PLAZOS DE
INTIMACIÒN

ARTÍCULO 15º: Del procedimiento: comprobada la infracción a lo establecido por la presente Ordenanza, se procederá:
a.      Levantar el acta de comprobación respectiva.
b.      Intimar, mediante medio fehaciente la corrección de la contravención dentro de determinado plazo.
c.       Aplicar la correspondiente multa pecuniaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 16º: Verificado el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, lo que quedará debidamente documentado por nueva acta de comprobación, la repartición competente queda facultada, sin más trámites, para efectuar el “retiro inmediato” del anuncio motivo del procedimiento, quedando facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario. Dicho retiro se realizará por cuenta y cargo del infractor.

ARTICULO 17º: En los casos en que se compruebe exhibición de material publicitario  cinematográfico, teatral, o de cualquier índole, sobre el cual hubiese recaído calificación de inmoral por parte del organismo municipal competente, se labrará el acta pertinente intimando el “retiro inmediato” del mismo, dejándose constancia en el respectivo libro de inspección, procediéndose en los términos del artículo anterior.

CAPITULO IX – DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 18º: Los permisos de anuncios ya concedidos tienen validez durante el plazo fijado en su otorgamiento.

ARTICULO 19º: Los anuncios instalados que se hallen en contravención con la presente Ordenanza y que no encuadren dentro de las prohibiciones establecidas en el capítulo IV y VI, tendrán vigencia hasta la modificación del anuncio o cambio de titularidad del anunciador , lo que ocurra primero

ARTÍCULO 20º: Desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza se deroga automáticamente cualquier norma municipal que contraríe la misma.

ARTICULO 21°: De forma.



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