ORDENANZA Nº 1917
Visto:
Que los incisos 15, 16 y 17 del
artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Municipalidades otorga competencia al Honorable
Concejo de Deliberantes para reglamentar temas relacionados a Publicidad y
Propaganda en la vía pública; y
Considerando:
Que con la presentación del expediente número 4101-S- 0777/15, se
entendió necesario agrupar todo lo concerniente a publicidad y propaganda
ordenando sus distintos aspectos en una disposición.
Que con la sanción de la
presente Ordenanza se procura que el contribuyente adquiera pleno y cabal
conocimiento de sus derechos y obligaciones sobre el particular.
Que en la actualidad
existen tipos de tecnología publicitaria que no se encuentran reguladas en el
Distrito de San Andrés de Giles.
Que es necesario
establecer una normativa específica que dé cuenta del uso de estas nuevas
tecnologías, del impacto ambiental y de las irregularidades en la seguridad que
pudieran generar.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
CAPITULO I – DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º: Todo anuncio audible y/o visible en
la vía pública, quedan sujetos al
cumplimiento de lo siguiente:
a) Al previo otorgamiento del permiso de la autoridad
municipal sujeto a lo prescripto en la presente Ordenanza y sus concordantes.-
b) Una vez obtenido ese permiso, en el anuncio se pintará,
imprimirá o exhibirá, según corresponda,
en lugar visible el número de orden del permiso respectivo.
c) El otorgamiento del permiso temporal lleva implícita la
responsabilidad del anunciador y/o empresa de publicidad, en lo referente al
cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Entiéndase por anuncio, toda
leyenda, inscripción, dibujo, estructura o emisión de onda sonora realizados
con propósitos publicitarios que puedan ser percibidos en la vía pública.-
ARTICULO 3º: Definiciones: Para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza, se definen
a los elementos usuales en publicidad, de la siguiente manera:
1 Anuncios según
la situación:
a). Avisos:
Cuando el mismo está colocado fuera
del lugar donde se fabrica o elabora el producto, o se práctica la actividad a
que el mismo se refiere.
b). Letreros:
Cuando esta ubicado en el lugar
donde se fabrica o elabora el producto, o se práctica la actividad a que el
mismo se refiere.
c). Letreros
ocasionales: Son
aquellos que se colocan en caso de remate, venta o locación de inmuebles,
cambio de domicilio o sede social.
2 – Anuncios según las características constructivas.
a). Cartel
(afiche) : Cuando
esta pintado o impreso con láminas para ser fijados en muros o carteleras
instaladas ex profeso, o en otros sitios autorizados.
b). Animados:
Cuando produce sensación de
movimiento por articulación de sus partes, o por efecto de luces.
c). Cartelera: elemento
destinado a la fijación de carteles.
d). Móvil:
Cuando puede trasladarse, circulando
por medios humanos, mecánico o cualquier otro conforme normativa vigente.
e). Publicitario
Electrónico:
1. Dinámicos: aquellos que por distintos tipo de tecnología (LED, LCD o
similares) proyectan imágenes y/o palabras alternando el contenido del anuncio.
2. Estático: de iguales componentes a los dinámicos, pero con un contenido
de anuncio estático.
3 – Anuncios según la iluminación artificial:
a). Iluminado:
Cuando recibe luz artificial
mediante fuente de luz exterior a él, colocada ex profeso.
b). Luminoso:
Cuando emite luz propia por
instalaciones colocadas ex profeso.
4– Según otras
características.
a). Sonoro: Cuando se realiza mediante la voz
humana u otros sonidos reproducidos
electrónicamente, utilizando parlantes o bocinas.
b). Simple:
Cuando no es animado, móvil,
iluminado, luminoso, mixto o sonoro. Incluyese dentro de esta clasificación a
las muestras de productos que se distribuyen gratuitamente.
c.) Mixto:
Cuando puede combinar un letrero con
aviso, anuncios simples, luminosos o iluminados, móviles o sonoros.
5– Aviso según su emplazamiento:
a). Frontal: se considera aviso o letrero frontal aquel adosado a la fachada y/o dispuesto en forma paralela
a la línea municipal.
b). Saliente: se considera aviso o letrero saliente al dispuesto
en forma perpendicular u oblicua
en relación a la línea municipal
y/o paralela retirado de esta.
c). Marquesina: se considera marquesina a la protección volumétrica colocada
en edificaciones que avanzan hacia la vía publica y contienen avisos públicos.-
d). Toldo: se considera toldo al
aviso o letrero dispuesto sobre una estructura que avanza hacia la vía publica
y cuenta con una o mas caras con publicidad.
e). Autoportantes: se considera aviso o
letrero autoportante a una estructura
particular con base de sustentación
propia ubicada sobre la vía pública y/o espacios privados.
6– Anunciador
y/o Empresa de Publicidad.
a). Se
considera anunciador, a los efectos de la presente Ordenanza, a la persona
física o jurídica, que a los fines de su industria, comercio, profesión o
actividad particular efectúa anuncios por cuenta propia y sin intervención de
empresas publicitarias.
b). Se
considera empresa publicitaria, a los efectos de la presente Ordenanza, a la
persona física o jurídica, cuya finalidad comercial es la de producir,
gestionar y/o promover anuncios comerciales para terceros.
CAPITULO II – DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR
ARTICULO
4º: Se
establecen las siguientes disposiciones básicas para gestionar un anuncio:
a). Todo
proyecto de anuncios, requiere la presentación de una solicitud de permiso.
Dicha solicitud puede ser formulada por el anunciador o por una empresa de
publicidad.
b). La solicitud
de permiso deberá especificar:
1. El tipo de anuncio.
2. El
lugar donde se realice y duración del mismo.
3. Características,
dimensiones y demás datos técnicos en caso de corresponder.
4. Cuando
se tramite simultáneamente más de un permiso para un mismo anuncio simple
(ubicaciones distintas de un mismo motivo publicitario) bastará una sola
solicitud, pero deberá abonarse la tasa correspondiente. Esta franquicia no
alcanza a los anuncios por medio de volantes.
5. Todo
trámite de solicitud de instalación de anuncio publicitario electrónico ameritará la apertura de un registro de
oposición en virtud de la misma
CAPITULO III – DEL TRÁMITE.
ARTICULO 5º: Documentación necesaria para
tramitar el permiso para anunciar. Toda solicitud para gestionar un permiso de
anuncio deberá ser acompañada indefectiblemente de la siguiente documentación:
a). Autorización
escrita del propietario del inmueble, debiendo obligatoriamente acompañar copia
de escritura pública que acredite titularidad, y el correspondiente informe de
dominio expedido por el registro de la Propiedad Inmueble
de esta provincia, con fecha de expedición que no supere los treinta (30) días
al de la presentación a los efectos de corroborar dicho extremo.
b). Para los anuncios que demanden grandes
estructuras de sostén, instalaciones mecánicas
o eléctricas se exigirá presentación de plano mínimo del anuncio, confeccionado
por profesional matriculado, de acuerdo con los requisitos establecidos por las
normas de edificación. El mismo deberá revalidarse anualmente, con el fin de
certificar el buen estado de los materiales, bajo pena de revocar el permiso
unilateralmente sin perjuicio de otras penalidades aquí contempladas.
c). Los
anuncios “Publicitarios electrónicos” deberán presentar un estudio de impacto
lumínico suscripto por un profesional/es con conocimiento técnico en la
materia, que incluya: intensidad lumínica, altura y dirección de forma tal que
garantice la conservación del medioambiente y la inexistencia de efectos de
encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal, cumpliendo con las siguientes
condiciones:
1.
Nivel
de luminiscencia nocturno, menos a 400 candelas por m2 para cualquier color
2.
Normalización
del nivel de blanco a un 75%
3.
No
utilizar luces ultravioletas, infrarrojas o similares
4.
Pasaje
de imágenes lento, debiendo perdurar mas de un segundo cada una, evitando
confusión y distracción de peatones y conductores
d). Se
deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas por las normas
provinciales vigentes respecto al caso en particular, cuando los documentos del
proyecto satisfagan las disposiciones vigentes, la correspondiente repartición
municipal los aprobará dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles
administrativos. Para los anuncios simples, de espectáculos públicos y carteles
el plazo será de cinco (5) días hábiles administrativos.
e). Cuando
sea necesaria documentación complementaria, los plazos se suspenderán hasta la
fecha de su integración.
ARTICULO 6º: Duración de los permisos.
Todo permiso queda concedido en el acto de entrega de los
documentos aprobados. Desde ese momento su validez:
a).
No
podrá exceder de tres (3) años de duración.
b).
Este
plazo podrá ser renovado por otro igual, presentando la solicitud pertinente
dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento
del mismo. Debiendo cumplirse las disposiciones vigentes al momento de la
renovación.
c). Un permiso concedido caduca cuanto el
anuncio:
1.
No
se ajusta a las condiciones existentes al tiempo de su otorgamiento.
2.
No
se encuentra en buen estado de conservación.
CAPITULO IV – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 7º: La superficie de
un anuncio se mide por el área plana del polígono que circunscribe, pasando por
los puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la
estructura portante.
ARTICULO 8º: Los anuncios
permitidos según esta ordenanza pueden rebasar la línea municipal con las
siguientes limitaciones:
a) Frontal:
1. Deberán estar adosado a la fachada y en forma paralela a no
más de 0,10 metros
de la misma.
2. La altura mínima de colocación será de 2,80 metros desde el
nivel de vereda.
3. Las dimensiones de ancho estarán en relación a la medida de
frente entre medianeras no pudiendo sobrepasar los 1,20 metros del eje
divisor.
4. La altura del mismo será de 0,60 metros .
5. En el caso de tratarse de edificios con cierta data y que
cuenten con molduras en saliente o relieves no podrán tapar los mismos.
b) Cartelería en saliente:
1. Los avisos o letreros colocados en forma perpendicular a la
línea municipal o que formen un ángulo entre 90° y 60° no podrán tener más del
50% del ancho de la vereda existente y estarán adosados en
la fachada a una altura de 2,80
metros desde el nivel de vereda o acera.
2. Las dimensiones de altura serán de 0,70 metros .
3. Las dimensiones de ancho estarán en relación a la medida
entre medianeros no pudiendo sobrepasar los 1,20 metros del eje
divisor.
4. En avisos o carteles en forma paralela a la línea municipal
no podrán sobrepasar más de 0,80
metros de la misma.
5. En el caso de las perpendiculares u oblicuas tendrán en uno
de sus extremos en saliente un tensor de arriostramiento hacia línea municipal.
6. En el caso de tratarse de edificios con cierta data y que
cuenten con molduras en saliente o relieves no podrán tapar los mismos.
c) Marquesinas:
1. Estarán a una altura de 2,60 metros del nivel
de vereda o acera.
2. No podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la
vereda menos 0,50 metros
de la línea de cordón.
3. Las dimensiones de ancho estarán en relación directa a la
medida entre medianeros no pudiendo sobrepasar los 1,50 metros del eje
divisor.
4. El anuncio publicitario colocado en los frentes y laterales
no podrá tener una altura superior a 0,60 metros .
5. No se permitirá la colocación sobre ochavas.
d) Toldos: se dividen en dos categorías: (A)
rebatibles y extensibles, (B) combinados con estructura fija y tela o lona
sintética.
A - Rebatibles y extensibles:
1. Su lado de fijación sobre la línea municipal estará a una
altura mínima de 2,80
metros del nivel de vereda o acera.
2. La altura del lado rebatible o inferior en pendiente será de 2,30 metros del nivel
de vereda o acera.
3. No podrán tener un largo superior a las ¾ partes del ancho de
la vereda existente.
4. El ancho no podrá superar los 0,20 metros del borde
del vano a cubrir.
B -.Combinados con estructura fija y tela o
lona sintética:
1. Su lado de fijación sobre línea municipal estará a una altura
mínima de 2,80 metros
del nivel de vereda o acera.
2. No podrán superar los 0,50 metros del cordón
y en línea de árboles, postes o columnas de alumbrado.
3. Los diámetros se sus apoyos serán no mayor a 0,075 metros de
diámetro.
4. El ancho no podrá superar los 0,20 metros del borde
del vano a cubrir.
5. No se permitirá la colocación sobre ochavas.
e) Autoportantes: letreros
soportados por columnas.
1. En el caso de letreros o carteles publicitarios soportados
por columnas y cuya proyección invada la calle la altura mínima será de 4,50 metros entre la
vereda y la parte inferior del cartel.
2. La base de la columna que soporte el cartel deberá alinearse
con los postes, columnas y árboles existentes en el área.
3. Las dimensiones de los mismos serán de 1,80 metros de largo
por 0,60 metros
de alto.
4. La invasión hacia la calle no podrá ser superior a 1,50 metros en línea
perpendicular al cordón de la vereda.
f) Letreros ocasionales: responde a los
avisos y carteles de remates venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio
o sede social. Profesionales.
1. Tendrán las medidas conforme a reglamentaciones de colegios y
entidades.
2. Serán colocados sobre línea municipal y en el caso de obras
en construcción sobre vallas de protección:
CAPITULO V – DE LAS DISPOSICIONES
PARTICULARES Y RESTRICCIONES
ARTICULO 9º: La fijación de carteles solo se permitirá en:
a)
Muros que cercan terrenos baldíos.
b)
Vallas de obras en
construcción.
CAPITULO VI – DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 10º: Un anuncio no debe:
a) Contener errores gramaticales y u ortográficos
b) Utilizar
idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano.
c) Ofender
la moral y las buenas costumbres, como tampoco generar controversias entre los
vecinos.
d) Perjudicar
a la vecindad de su emplazamiento por el brillo de sus luces, o frecuencia de
encendido, o por producir ruidos o sonidos molestos, o por emitir radicaciones
nocivas.
e) Perjudicar
la visibilidad de los nombres de calles y/o avenidas y/o accesos, señales de
tránsito y otras advertencias de interés
general.
ARTÍCULO 11º: Quedan prohibidos los anuncios en los lugares que se
indican a continuación:
a)
Monumentos,
estatuas, fuentes, edificios públicos.
b)
Plazoletas,
plazas, parques y paseos públicos.
c)
Arboles,
postes de señalización de tránsito, con exclusión de los postes indicadores de
paradas de vehículos.
d)
Casillas,
quioscos y todo otro tipo de estructuras en vía pública.
e)
Parantes
y sostenes de toldos y similares.
f)
Cementerios
y muros que los circundan.
g) Soldados de las aceras, cordón y en el pavimento de las calles.
ARTICULO 12º: Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a)
Los
avisos que configuren pintadas en las fachadas.
b)
Los
anuncios suspendidos o colgados en la vía pública.
c)
Los
carteles, en aquellos lugares donde se exhiba la oposición expresa del
propietario.
d)
Los
anuncios publicitarios electrónicos, dinámicos, proyectados en la vía pública,
en pantallas o carteles LED, LCD o similares frente a los geriátricos,
cementerios, lugares de culto y
sanatorios públicos y/o privados con servicio de internación.
e) Los
anuncios publicitarios, electrónicos y dinámicos que no estén ubicados en las
esquinas y considerando que un anuncio afecta a las cuatro ochavas de la misma
f) Los
anuncios publicitarios electrónicos, dinámicos que no se encuentren colocados
en la zona comercial administrativa, Colectora Norte y Av. Cámpora.
g) Los
anuncios publicitarios electrónicos, dinámicos que se proyecten antes de la
hora 7.00 y luego de la hora 23.00 en el
periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto, y antes de la hora
7.00 y luego de la hora 1:00 del día siguiente durante el periodo comprendido
entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo
h) Los
anuncios publicitarios electrónicos , dinámicos, en todas la localidades del
partido de San Andrés de Giles
i) Los publicitarios
electrónicos cuando se encuentren inactivos o adeuden tributo por tres periodos
En este supuesto previa intimación por medio fehaciente con una antelación de
30 días , se ordenara su remoción, bajo apercibimiento de hacerlo a costa de
quien resulte titular del mismo y/o del Inmueble
CAPITULO VII – DE LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 13°: Quedan exceptuados
de solicitar permiso;
a)
Los letreros exigidos por las
disposiciones en vigencia
b)
Los letreros indicadores de turnos de
farmacias, colocados sin publicidad.
c) Los letreros hasta 1 m2 de superficie que nos
sean luminosos, iluminados ni animados con nombres de personas (mencionando o
no profesión u oficio) y los de sus estudios, consultorios, oficinas,
institutos de enseñanza, comercio o industria.
d) Los letreros inscriptos en puertas
ventanas y/o vidrieras
e) Los letreros ocasionales con lapsos de
hasta noventa (90) días
f) Los anuncios afectados por medio de
carteles murales (afiches)y todos los elementos de promoción a exhibirse en
vidrieras y/o interiores de los puntos de venta, como ser Carteles pintados o
impresos, displays, exhibidores, chapas, espejos con anuncios, banderines,
stands, vidrieras, quioscos, acrílicos iluminados o no.
ARTICULO
14°: Quedan
exceptuados de solicitar permiso y de dar cuenta, los siguientes tipos de
anuncios:
a) Los letreros obligatorios a colocar al
frente de una obra en construcción, siempre que sean simples
b)
Los
que indique una advertencia de interés público
c) Los letreros pintados en puertas,
ventanas o vidrieras, y los colocados o pintados en vehículos, siempre que se
concreten al del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirvan,
domicilio, teléfono, marcas registradas o características del transporte.
d) Los avisos pintados en puertas, ventanas
o vidrieras, de un comercio con la oferta de la mercadería que expende
CAPITULO VIII – DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES Y
PLAZOS DE
INTIMACIÒN
ARTÍCULO 15º: Del procedimiento: comprobada la
infracción a lo establecido por la presente Ordenanza, se procederá:
a.
Levantar
el acta de comprobación respectiva.
b.
Intimar,
mediante medio fehaciente la corrección de la contravención dentro de determinado
plazo.
c.
Aplicar
la correspondiente multa pecuniaria, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo siguiente.
ARTICULO 16º: Verificado el incumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior, lo que quedará debidamente documentado por
nueva acta de comprobación, la repartición competente queda facultada, sin más
trámites, para efectuar el “retiro inmediato” del anuncio motivo del
procedimiento, quedando facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública
en los casos en que sea necesario. Dicho retiro se realizará por cuenta y cargo
del infractor.
ARTICULO 17º: En los casos en que se compruebe
exhibición de material publicitario
cinematográfico, teatral, o de cualquier índole, sobre el cual hubiese
recaído calificación de inmoral por parte del organismo municipal competente,
se labrará el acta pertinente intimando el “retiro inmediato” del mismo,
dejándose constancia en el respectivo libro de inspección, procediéndose en los
términos del artículo anterior.
CAPITULO IX – DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 18º: Los permisos de anuncios ya
concedidos tienen validez durante el plazo fijado en su otorgamiento.
ARTICULO 19º:
Los anuncios instalados que se
hallen en contravención con la presente Ordenanza y que no encuadren dentro de
las prohibiciones establecidas en el capítulo IV y VI, tendrán vigencia hasta
la modificación del anuncio o cambio de titularidad del anunciador , lo que
ocurra primero
ARTÍCULO 20º: Desde la fecha de vigencia de la
presente ordenanza se deroga automáticamente cualquier norma municipal que
contraríe la misma.
ARTICULO 21°: De forma.
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