ORDENANZA Nº 1916
Visto:
La necesidad de contar con espacios accesibles a personas
con movilidad reducida para el ingreso a dependencias de uso público; y
Considerando:
Que la
Ley 10592 en su art 24, establece que
“todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente o
a proyectarse en el futuro deberá ser completa y fácilmente accesible a
personas con movilidad reducida, contemplando no sólo el ingreso al mismo, sino
también, el uso de los espacios comunes y de circulación interna e instalación
de servicios sanitarios, que posibiliten la vida de relación de dichas
personas”.
Que en nuestra ciudad existen
dependencias de uso público que no se ajustan a lo establecido por la ley,
dificultando y/o impidiendo a personas con movilidad reducida su acceso.
Que es responsabilidad del Estado
Municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos, procurando disminuir
las desventajas que impidan una adecuada integración social, cultural, educacional,
laboral.
Por
ello el HCD en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la
construcción de rampas de acceso en las dependencias públicas de su
competencia, al tiempo de instar a aquellas de otra jurisdicción a que den
cumplimiento a lo establecido por la Ley 10592, a fin de facilitar el
acceso de personas con movilidad reducida.
Artículo 2º: A fin de dar cumplimiento a lo establecido por
dicha Ley en cuanto la obligatoriedad de accesibilidad de todo edificio de uso
público, sea este de propiedad pública o privada, inste a las instituciones que
correspondan a realizar lo propio.
Artículo 3º: Las rampas a construir se ajustarán a las
siguientes especificaciones técnicas:
a) Se realizarán con materiales que dispongan de resistencia ante la acción de agentes metereológicos y de
propiedades antideslizantes tanto en
condiciones secas como húmedas.
b) Las medidas de
ancho mínimas serán
de 1,20 m.
tomados paralelamente a la línea municipal y borde exterior de la misma. Las pendiente oscilaran
entre el 8% a 10% por metro lineal. Cuando la diferencia de nivel entre la vereda y el interior del edificio sea mayor
de 45 cm . estas podrán
tener una pendiente
no mayor al 12%.
c) En su nivel
superior y de llegada
deberán respetar un descanso
mínimo a nivel no inferior a 1,50
m para poder
realizar un giro
amplio la silla de ruedas.
En su otro extremo
deberán tener escalones
de dimensiones basadas en reglamento de escaleras: 1 alzada + 2
pedadas = 0,60 a
0,63 m .
siendo la alzada no mayor a 0,18 m y la pedada de 0,26 m .
d) Tendrán un pasamanos en su lado exterior con una altura no mayor a 0,90 m . para su seguridad y
su estructura no podrá tener terminaciones
de filos vivos. Interiormente sobre
la pared serán
aceptadas también en
casos especiales la colocación de los pasamanos a la misma altura y
sobresalidos a no más de 0.06
m de separación.
e) En el caso de rampas a construir en ochavas estas deberán respetar las
medidas de pendientes, descanso y
pasamanos según los incisos b,c,y d
Artículo 4º: En el caso de rampas a construir por el
municipio sobre veredas y cordones
tendrán:
a.)Una
forma trapezoidal de 0,90 m . en su entrada
interior y de 1,10 m
en su entrada exterior.
b.) A los efectos constructivos se tomará como uno de los lados de la
rampa la prolongación
de la línea
municipal.
c.) Las pendientes
no podían superar pendientes 1:12 (8%) .
d.) El piso
de la rampa
deberá ser de
construcción resistente, simétrica y antideslizante
e.)
Será pintada de color amarillo.
Artículo 5º:
Autorizar al DE a la construcción de una
rampa de acceso al mástil central de la plaza San Martín.-
Artículo 6º: De Forma.-
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