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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1916/16: Rampas en dependencias públicas.

ORDENANZA Nº 1916 

Visto:

La necesidad de contar con espacios accesibles a personas con movilidad reducida para el ingreso a dependencias de uso público; y

Considerando:

Que la Ley 10592 en su art 24, establece que “todo edificio de uso público, sea su propiedad pública o privada, existente o a proyectarse en el futuro deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con movilidad reducida, contemplando no sólo el ingreso al mismo, sino también, el uso de los espacios comunes y de circulación interna e instalación de servicios sanitarios, que posibiliten la vida de relación de dichas personas”.

Que en nuestra ciudad existen dependencias de uso público que no se ajustan a lo establecido por la ley, dificultando y/o impidiendo a personas con movilidad reducida su acceso.

Que es responsabilidad del Estado Municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos, procurando disminuir las desventajas que impidan una adecuada integración social, cultural, educacional, laboral.

Por ello el HCD  en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la construcción de rampas de acceso en las dependencias públicas de su competencia, al tiempo de instar a aquellas de otra jurisdicción a que den cumplimiento a lo establecido por la Ley 10592, a fin de facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.

Artículo 2º: A fin de dar cumplimiento a lo establecido por dicha Ley en cuanto la obligatoriedad de accesibilidad de todo edificio de uso público, sea este de propiedad pública o privada, inste a las instituciones que correspondan a realizar lo propio.
Artículo 3º: Las rampas a construir se ajustarán a las siguientes especificaciones técnicas: 

a)  Se realizarán con materiales que dispongan de resistencia  ante la acción de agentes metereológicos y de propiedades antideslizantes tanto en  condiciones  secas como húmedas. 
b) Las  medidas   de  ancho  mínimas  serán  de  1,20  m.  tomados paralelamente a la línea municipal y borde  exterior de la misma. Las pendiente oscilaran entre el 8% a 10% por metro lineal. Cuando la diferencia  de nivel entre  la vereda y el interior del edificio sea  mayor  de  45 cm. estas podrán tener  una  pendiente  no mayor al 12%. 
c)  En  su  nivel  superior  y de  llegada  deberán  respetar un descanso mínimo a nivel no inferior a 1,50 m para  poder realizar  un  giro  amplio   la silla  de ruedas.  En su  otro  extremo  deberán  tener  escalones  de dimensiones  basadas  en reglamento de escaleras: 1 alzada + 2 pedadas = 0,60 a 0,63 m. siendo  la alzada  no mayor a 0,18 m y la pedada de 0,26 m.
d) Tendrán un pasamanos en su lado exterior con una altura no mayor a 0,90 m. para su seguridad y su estructura no podrá tener terminaciones  de  filos  vivos. Interiormente   sobre  la  pared  serán   aceptadas  también   en   casos  especiales  la colocación de  los pasamanos a la misma altura y sobresalidos a no más de 0.06 m de separación.
e) En el caso de rampas a construir en ochavas estas deberán respetar las medidas  de pendientes, descanso y pasamanos  según los incisos  b,c,y d

Artículo 4º: En el caso de rampas a construir por el municipio sobre veredas  y cordones tendrán:

a.)Una forma trapezoidal  de 0,90 m. en su entrada interior y de 1,10 m en su entrada exterior.
b.) A los efectos constructivos se tomará como uno de los lados de la rampa la      prolongación  de  la  línea   municipal.
c.) Las  pendientes  no   podían   superar pendientes  1:12 (8%) .
d.) El  piso  de  la  rampa  deberá  ser  de  construcción resistente, simétrica y antideslizante
e.)    Será pintada de color amarillo.

Artículo 5º:   Autorizar al DE a la construcción de una  rampa  de acceso  al mástil central de la plaza San Martín.-

Artículo 6º: De Forma.-

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