ORDENANZA Nº 1915
Visto:
Las actuaciones
contenidas en el expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0355/2016;
iniciado con motivo del informe producido por la señora Secretaria de
Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad ; y
Considerando:
Que el referido
expediente contiene el modelo de convenio a suscribir entre el Ministerio de
Desarrollo Social de la
Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal, en virtud del cual las
partes convienen que el Ministerio subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos de
2 a
5 años de edad , provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de
este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos;
Que resulta procedente,
que el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza
correspondiente , autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir el acuerdo
correspondiente
Que han emitido sus
respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal y la señorita Asesora
Letrada de la
Municipalidad ;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en
uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorízase al señor Intendente Municipal a
suscribir con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos
Aires, el Convenio cuyo modelo se adjunta como anexo 1 de la presente Ordenanza
, en virtud del cual las partes
convienen que el mencionado Ministerio subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos de
2 a
5 años de edad provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de
este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos , de acuerdo a las
actuaciones glosadas en el expediente 4101- 0355/15 por los motivos y demás
consideraciones formuladas en el exordio de la presente
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a
suscribir la documentación que resulte
necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza
Artículo 3º: En virtud
de lo establecido en el artículo 119º - in fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al
tratarse de financiamiento con recursos
afectados ,las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias, se
practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los
recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deben ser
aplicadas.
Artículo 4º:De
forma.-
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MODELO DE
CONVENIO
PROGRAMA 2 a 5
UNIDADES DE DESARROLLO INFANTIL
MODALIDAD CENTROS DE ATENCION
INTEGRAL
CONVENIO
Entre el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por …………………………………, con domicilio en la calle 55 N° 570 de la ciudad y Partido de La Plata y ……………………………, con
domicilio en ……………………, de la localidad de ………………, partido de ……………………, en
adelante “LA INSTITUCION ”,
representado en este acto por …………………………
respectivamente, se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las
siguientes cláusulas.-------------------------------------------------
PRIMERA: El Ministerio de Desarrollo Social
subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos, de 2 a 5 años de edad,
provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para
atender a la formación y crianza de sus hijos. Hasta tanto pueda efectuarse la
conversión de las diferentes modalidades de los ex emprendimientos de Cuidado
Infantil de 2 a
5 años, a Centros de Atención Integral (C.A.I.), continuarán funcionando los
Comedores Infantiles (C.I); Guarderías (GU); Casas Solidarias (C.S) y Acciones
Nutricionales Familiares (A.N.F.). El pago de las subvenciones será efectuado
en forma mensual, estableciéndose que las subvenciones que no se cubrieren en
el mes, serán descontadas de los importes que se abonen en el mes
siguiente.-----------------------------------
SEGUNDA: La Institución acuerda sostener las actividades de
los emprendimientos que figuran en el listado que compone el Anexo I que forma
parte del presente convenio acompañando con el detalle de la respectiva
cantidad de niños.------------------------------------
TERCERA: A los efectos del funcionamiento de los
Emprendimientos, “El Ministerio de Desarrollo Social" transferirá
mensualmente los fondos de la subvención a La Institución , conforme
el detalle que consta en Anexo I, discriminándose entre los que demanda la
prestación ordinaria y dentro de ésta los denominados “gastos de alimentación”,
de “funcionamiento” y de “organización” y los gastos extraordinarios. A los efectos del
cálculo de los desembolsos rige la planilla de montos de subvenciones de la Resolución 246/08 o la
que la sustituya. Para la recepción de dichos
fondos La Institución
deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas, donde se
depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones. Para
el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a
los veinte mil pesos ($20.000-), ésta deberá ser una cuenta corriente y
destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos
fondos.------------------------------------
CUARTA: En el caso que el presente convenio sea
suscrito con un Municipio, éste podrá conveniar con Organizaciones No
Gubernamentales e Instituciones Comunitarias, sin que ello signifique
transferir responsabilidad alguna frente al Ministerio de Desarrollo Social
respecto del cumplimiento de lo aquí conveniado. El Ministerio de Desarrollo
Social requerirá que existan convenios expresos para todos los casos y que el
titular de los emprendimientos no sea la Municipalidad. También
será requisito indispensable la suscripción de convenios de comodato para el
uso de inmuebles de terceros cuando el emprendimiento esté bajo la órbita
Municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Toda
modificación que La
Institución desee efectuar relacionada con la modalidad o
cupos de los Centros de Atención Integral, deberá ser sometida a consideración
de las autoridades responsables del Ministerio de Desarrollo Social, el que
podrá autorizarla mediante el dictado del acto
pertinente.-----------------------------------------------------------------
SEXTA: La Institución queda obligada a admitir aquellas
solicitudes de ingreso que emanen de la Dirección Programa
Desarrollo para la Infancia ,
las que no podrán exceder del 10 % de las subvenciones conveniadas. Asimismo se
obliga a ingresar, existiendo vacantes, a todo niño que reúna los requisitos de
admisión, priorizando la incorporación de hermanos al mismo establecimiento,
cuando existiere igualdad de problemática social, a los fines de promover la
estructuración familiar. La
Institución deberá admitir el ingreso cuando éste sea
requerido, hasta cubrir un 10% de la población subvencionada, de todos aquellos
niños discapacitados leves, psíquicos y/o motores que reúnan los requisitos de
admisión. ------------
SEPTIMA: La Institución funcionará los doce meses del año, de
lunes a viernes, con media jornada, debiendo ajustarse el horario de
funcionamiento entre las 8 y las 17 horas de acuerdo a los requerimientos de
cada comunidad, y atendiendo las reales necesidades de las familias y
priorizando la atención en el contraturno de los establecimientos escolares
correspondientes. Se dispone de quince (15) días al año para vacaciones del
personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser
comunicado al menos con sesenta (60) días de anticipación, a la Dirección responsable del Programa Desarrollo
para la Infancia ,
previa comunicación al grupo de padres, que deberá dar su conformidad por
escrito.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: La Institución queda obligada a:
a)Propiciar al desarrollo armónico de la personalidad de los niños y de su
valor como seres humanos individuales y únicos, como proyección social.
b)Atender a la formación integral de los niños, brindándoles estimulación
temprana, apoyo pedagógico, efectuando el control y seguimiento de la
asistencia a los establecimientos escolares a los que concurren en contraturno.
c)Orientar y canalizar las posibilidades expresivas de cada niño,
promoviendo pautas de socialización acordes con la edad.
d)Promover la participación de la Comunidad y la de los padres de los niños en la Institución , de modo
que se permita la realización de una tarea coordinada e integradora, tendiente
a superar la situación concreta que los convoca y los lleve a ser protagonistas
en el servicio que se brinda a sus hijos.
e)Organizar actividades tendientes a lograr el ajuste social del niño con
su familia y de ésta con la comunidad, debiendo realizar acciones dirigidas a
la concreción de los proyectos comunitarios.
f)Proveer en forma adecuada alimentación (desayuno y almuerzo o almuerzo y
merienda), respetando las necesidades nutricionales de cada grupo etáreo, de
conformidad a las especificaciones contenidas en el Programa Centro de Atención
Integral.
g)Implementar acciones de prevención en salud y llevar el control del
calendario de vacunación, debiendo ello constar en el legajo individual de cada
niño. En casos de urgencia, adquirir medicamentos.
h)Derivar previa detección, a los servicios adecuados, a aquellos niños
que, en casos específicos, requieran una atención especializada.
i)Proveer, en caso necesario, vestimenta acorde a las actividades de los
niños.
j)La Institución
confeccionará un legajo de cada niño, el que deberá contener: Constancias de
los requisitos de ingreso y egreso, acorde a la reglamentación del Programa,
informes: ambiental inicial y de seguimiento de la situación familiar,
controles de salud y todo otro dato que, a juicio del equipo técnico, se
considere de interés para el niño y su familia.
NOVENA: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la
administración de los importes establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda
debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el
presente convenio.----------------------------------------------------
DECIMA: La Institución remitirá por única vez al Ministerio
de Desarrollo Social el Formulario de la Matrícula Total (FORM.1)
en debida forma; y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas (FORM.2) especificando sus
fechas. Asimismo con un plazo de treinta días de finalizado el bimestre
subvencionado deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose el Ministerio de
Desarrollo Social el derecho al rechazo
de gastos que no coincidan con el fundamento para el cual fuera otorgada la
subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará
el atraso en el pago de las subvenciones
del bimestre
siguiente, imputable exclusivamente a La Institución , y no pudiendo la misma efectuar
reclamo alguno al Ministerio de Desarrollo Social. La liquidación a
efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la
especificación de las respectivas
fechas.----------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA: Los formularios 1, 2 y 3 deberán ser suscriptos por el Director o Persona
Responsable del Centro de Atención Integral, quién acreditará debidamente dicha
función, y por el Responsable Legal o Apoderado de La Institución , todas con
carácter de Declaración Jurada y bajo las penalidades legales. Dada la
sustitución del Director o Persona Responsable como así también del Representante Legal o
Apoderado de La
Institución , deberá notificarse el Ministerio de Desarrollo
Social a la brevedad y por medio fehaciente.----
DECIMOSEGUNDA: El Ministerio de Desarrollo Social
realizará el seguimiento y evaluación del funcionamiento de La Institución tendiendo
al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los
beneficiarios. La
Institución deberá permitir en cualquier momento la
supervisión total o parcial de la misma, por parte del Personal del Ministerio de Desarrollo Social así como
también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable
Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos ajustarse
a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de éstos procedan.
Asimismo deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría , los libros
contables con registración al día, los originales de las facturas de gastos y
los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.-
DECIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá una duración
de Doce (12) meses a partir del 1º de Enero de 2016 prorrogable por
iguales períodos por decisión unilateral del Ministerio de Desarrollo Social.
La rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes,
previo aviso de por lo menos sesenta (60) días, por telegrama colacionado o
cédula de notificación, debidamente
diligenciada.---------------------------------------------------
DECIMOCUARTA: En caso de incumplimiento total o parcial
de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el
mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar. En
tal caso La Institución
deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas,
de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su
devolución.---------------------------------------------------------------------------------
DECIMOQUINTA: A los efectos del
envío del
cheque o interdepósito bancario para el pago
de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de la ……………………. con domicilio en ……………………… de
la localidad de …………………, partido de ………………….--
DECIMOSEXTA: A todos los efectos derivados del presente
las partes constituyen domicilios especiales en los expresados “Ut-Supra”,
donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la Jurisdicción de los
Tribunales del Departamento Judicial La Plata , renunciando a cualquier otro fuero que
pudiere corresponder.--------------------------------------
------------En prueba de conformidad se firman tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata , a los días del
mes de del año 2016.
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