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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1914/16: Convenio Plan de Escrituración.

ORDENANZA Nº 1914

Visto:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0146/2016 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta  Municipalidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires  y
Considerando:

Que el acuerdo mencionado tiene por objeto la implementación del Plan de Escrituración de El Instituto como instrumento de gestión para efectivizar la transferencia dominial a los adjudicatarios  de la totalidad de los complejos habitacionales construídos y/o financiados y/o administrados por El Instituto, ubicados en este Municipio.

Que el Instituto se compromete a prestar asistencia técnica en las tareas de mensura y división de los terrenos que tenga a disposición el Municipio, destinados a la construcción de viviendas sociales.

Que el objetivo del Plan, es genera un ámbito o espacio de tratamiento de la temática de la regularización urbana, dominial y escrituraria de la vivienda social, basado en la articulación Provincia-Municipio, para elaborar procesos tendientes a convertir en propietarios a la totalidad de los beneficiarios de las distintas operatorias centralizadas y descentralizadas, ejecutadas por el Instituto en el Municipio.

Que , el poder brindar una solución a una problemática tan reclamada por los vecinos, como lo es la regularización dominial de su vivienda, constituye un objetivo largamente perseguido por el Municipio, situación que se podrá cristalizar con la implementación de este acuerdo.

Que obran en estas actuaciones los dictámenes de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social ,Contaduría  Municipal y de la  Asesoría  Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Organo Deliberativo, intervenir en estas actuaciones;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Homológase el convenio de asistencia técnica e implementación del “Plan de Escrituración del IVBA”  - Decreto N° 699/10 en el Municipio de San Andrés de Giles,  de Justicia de la Provincia de Buenos Aires , suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Administrador Evert vanTooren y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli, cuyo objeto es la implementación del Plan de Escrituración , para efectivizar la transferencia dominial a los adjudicatarios de la totalidad de los complejos habitacionales construídos y/o financiados y/o administrador por el Instituto, ubicados en este Municipio, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya autorización a suscribir,  se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.-


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