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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1913/16: Tendido de fibra óptica.

ORDENANZA Nº 1913

Visto:

El expediente Nº 4101-0804/15, iniciado por la Empresa SILICA NETWORKS ;y

Considerando:

Que en los autos de referencia la empresa solicitante detalla todas las características técnicas correspondientes a las instalaciones necesarias, como parte de la instalación para la conexión de fibra óptica en el Partido de San Andrés de Giles .

Que la obra requiere las autorizaciones pertinentes para la instalación del servicio dentro del tramo mencionado;.

Que la realización de las obras en la vía pública del Partido, corresponde a las atribuciones que son competencia  del Organo Deliberativo Municipal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

Que, al respecto, se ha expedido favorablemente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, como así también intervinieron mediante la formulación de sus respectivos dictámenes el señor Director de Recaudación y la señorita Asesora Letrada Municipal ;

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la autorización solicitada, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
                            
Por ello, el Honorable Concejo .Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la Empresa SILICA NETWORKS a realizar la canalización y el posteado correspondiente para el tendido de fibra óptica en el Partido de San Andrés de Giles , de acuerdo al croquis obrante a fs  72/74 y demás consideraciones contenidas en el expediente Nº 4101-0804/2015.

Artículo 2º: La empresa  autorizada deberá abonar el Derechos de Ocupación y Uso del Espacio Público según lo establece el título 10 de la Ordenanza Impositiva vigente como así también cumplir la obligación tributaria que determina el artículo 21, incisos 1 y 2 de la referida norma.

Artículo 3º:  La Empresa SILICA NETWORKS deberá atenderse estrictamente a las especificaciones y demás consideraciones contenidas en el expediente Nº 4101-0804 /2015, para la realización de la obra autorizada mediante la presente ordenanza

Artículo 4º:   De forma.


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