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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1906/16: Libre estacionamiento en la Escuela Nº 3.

ORDENANZA Nº 1906

VISTO: 

La  nota  presentada por la Escuela Nº 3, Gral. José de  San Martín, solicitando  un espacio  de estacionamiento destinado al ascenso y descenso de personas con limitaciones físicas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial  Nº 10592: Régimen Jurídico  Básico  e Integral para   las   personas   discapacitadas, en  su  articulo  Nº  24  inc.  B,  señala   que   los establecimientos  deberán  tener  zonas  reservadas  y señalizadas para vehículos que transporten   personas con movilidad  reducida cercana a accesos peatonales.

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer el espacio de   libre  estacionamiento  para  facilitar  el   ascenso  y   descenso  de  personas  con limitaciones físicas

Por ello el HCD  en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente


ORDENANZA                     

Artículoº1º:  Prohíbese el estacionamiento  vehicular en  la  mano  derecha   de  la  calle  Guevara,  a partir   de  los  cinco  ( 5)  metros  de la  Línea Municipal de la intersección con la calle Malvinas Argentinas, en el  sentido de circulación hacia la calle Pichetto, por un espacio de seis y medio (6,5)  metros de longitud,  destinados al estacionamiento para el ascenso y descenso de personas con discapacidad, según lo normado en la Ley Nº 10592.

Artículo 2º: Encomiéndase  al Departamento Ejecutivo proceder a la adecuación del espacio para garantizar la accesibilidad de las personas como también  la  señalización  pertinente  para  hacer efectiva la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Comuníquese a la Seccional Local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al Tribunal de Faltas y a la Escuela Nº 3 Gral. José de San Martín.

Artículo 4º: De forma.

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