ORDENANZA Nº 1906
VISTO:
La
nota presentada por la Escuela N º 3, Gral. José
de San Martín, solicitando un espacio
de estacionamiento destinado al ascenso y descenso de personas con
limitaciones físicas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 10592: Régimen Jurídico Básico
e Integral para las personas
discapacitadas, en su articulo
Nº 24 inc.
B, señala que
los establecimientos deberán tener
zonas reservadas y señalizadas para vehículos que
transporten personas con movilidad reducida cercana a accesos peatonales.
Que este
Honorable Cuerpo estima conveniente disponer el espacio de libre
estacionamiento para facilitar
el ascenso y
descenso de personas
con limitaciones físicas
Por ello el
HCD en uso de sus atribuciones que le
son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículoº1º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en
la mano derecha
de la calle
Guevara, a partir de
los cinco ( 5)
metros de la
Línea Municipal de la intersección con la calle
Malvinas Argentinas, en el sentido de
circulación hacia la calle Pichetto, por un espacio de seis y medio (6,5) metros de longitud, destinados al estacionamiento para el ascenso
y descenso de personas con discapacidad, según lo normado en la Ley N º 10592.
Artículo 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo proceder a la
adecuación del espacio para garantizar la accesibilidad de las personas como
también la señalización
pertinente para hacer efectiva la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese a la Seccional Local
de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires, al Tribunal de Faltas y a la Escuela N º 3 Gral. José de San
Martín.
Artículo 4º: De forma.
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