ORDENANZA Nº 1907
Visto:
Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la emanación de gases
tóxicos en la vía pública que emanan las motos y ciclomotores de cualquier tipo
y cilindrada, que poseen caños de escapes modificados o libres, y que es deber fundamental del Estado lo relativo a
la circulación de las mismas en cuanto a que no afecte la tranquilidad, el
orden y la salud del resto de la comunidad, y;
Considerando:
Que
a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables
de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y
control se refiere;
Que se
ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape
de moto vehículos, circunstancias que afectan gravemente la tranquilidad de la
población, generando ruidos molestos en todo horario;
Que
la contaminación sonora es generada a partir de la producción de ruidos
molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física, y psíquica
de la población;
Que
la Organización
Mundial de la
Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en
la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos;
Que
tales ruidos perjudican la buena convivencia en el tránsito del casco urbano de
nuestra localidad;
Que
es indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el
cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía;
Que
si bien los ruidos molestos están regulados en distintas disposiciones
vigentes, es necesario sancionar una ordenanza específica para la
regularización de la circulación de los rodados con este tipo de elementos o
escapes libres así como también sobre la venta de los mismos;
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA.
Artículo 1º: Prohíbese la
circulación de motos y ciclomotores de cualquier tipo y cilindrada que no posean caño de escape original o que el
mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto
por aceleración u otros mecanismos.-
Artículo 2°: Sanciónese a
los Sres. infractores con el acta de infracción correspondiente, seguido de la
retención del vehículo con más el decomiso de elemento/s antirreglamentario/s o
que produzca/n contaminación sonora para su posterior desguace. Para la
restitución del rodado el titular deberá pagar una multa, conforme a lo
establecido en la ordenanza N° 183/94 (Régimen Municipal de Faltas
Contravenciones) y deberá colocar al vehículo el caño de escape reglamentario u
original.-
Artículo 3°: Autorizase a
los funcionarios municipales designados para efectuar el control vial, a
utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta
contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas
Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.-
Artículo 4°: Facultase al
DE para realizar campañas de concientización y difusión de esta nueva ordenanza
Artículo 5°: De forma
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