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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1907/16: Prohibir el caño de escape modificado.

ORDENANZA Nº 1907

Visto:

Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan las motos y ciclomotores de cualquier tipo y cilindrada, que poseen caños de escapes modificados o libres, y que  es deber fundamental del Estado lo relativo a la circulación de las mismas en cuanto a que no afecte la tranquilidad, el orden y la salud del resto de la comunidad, y;
             
Considerando:

Que a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;

Que  se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape de moto vehículos, circunstancias que afectan gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en todo horario;

Que la contaminación sonora es generada a partir de la producción de ruidos molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física, y psíquica de la población;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos;         

Que tales ruidos perjudican la buena convivencia en el tránsito del casco urbano de nuestra localidad;

Que es indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía;

Que si bien los ruidos molestos están regulados en distintas disposiciones vigentes, es necesario sancionar una ordenanza específica para la regularización de la circulación de los rodados con este tipo de elementos o escapes libres así como también sobre la venta de los mismos;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA.

Artículo 1º: Prohíbese la circulación de motos y ciclomotores de cualquier tipo y cilindrada que  no posean caño de escape original o que el mismo haya sido modificado, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración u otros mecanismos.-

Artículo 2°: Sanciónese a los Sres. infractores con el acta de infracción correspondiente, seguido de la retención del vehículo con más el decomiso de elemento/s antirreglamentario/s o que produzca/n contaminación sonora para su posterior desguace. Para la restitución del rodado el titular deberá pagar una multa, conforme a lo establecido en la ordenanza N° 183/94 (Régimen Municipal de Faltas Contravenciones) y deberá colocar al vehículo el caño de escape reglamentario u original.-

Artículo 3°: Autorizase a los funcionarios municipales designados para efectuar el control vial, a utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.-

Artículo 4°: Facultase al DE para realizar campañas de concientización y difusión de esta nueva ordenanza

Artículo 5°: De forma


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