ORDENANZA Nº 1905
Visto:
La presentación formulada por los
vecinos de la localidad de Villa Ruiz, solicitando autorización para la
construcción de un monolito en el cual se puedan colocar placas recordatorias a
personas que han demostrado su compromiso por el crecimiento y desarrollo, no
solo de la infraestructura del pueblo,
sino que también de sus instituciones y
su comunidad toda, y
Considerando:
Que la construcción del monolito
propuesto se realizará en un sector de la Plaza de la Localidad , destino casi obligado de los
habitantes de Villa Ruiz para momentos recreativos;
Que la localidad no cuenta hasta el
momento con la infraestructura necesaria para tales reconocimientos;
Que es voluntad de este Concejo
Deliberante promover, adherir y colaborar en todos aquellos actos, eventos y
propuestas que tiendan a destacar personas comprometidas con la sociedad;
Que los vecinos de Villa Ruiz manifiestan su decisión de hacerse cargo de
la mano de obra para la construcción del referido monolito, como así también de
entregarlo en carácter de donación al Municipio a fin de engrosar su
patrimonio;
Que corresponde al Cuerpo
Deliberativo aceptar las donaciones ofrecidas a la Comuna ;
Por ello, el
H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Autorizase la construcción de un monolito en
la plaza de la localidad de Villa Ruiz
que sirva para colocar placas recordatorias a vecinos que han demostrado
su compromiso con el pueblo y su comunidad , conforme a los croquis adjuntos en cuanto a su ubicación y
características constructivas, los que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º:. Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San
Andrés de Giles con destino a la
Comunidad por parte de los vecinos de la localidad de Villa
Ruiz, consistente en un monolito cuya construcción se autoriza en el Artículo
1º.
Artículo
3º: Una vez promulgada la presente Ordenanza por
el Departamento Ejecutivo, incorporase al Registro Patrimonial de la Municipalidad la
referida pieza y adóptense los mecanismos necesarios a efectos de brindarle a
la misma el debido resguardo y protección.
Artículo
4º: De forma.
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