ORDENANZA
Nº 1898
Visto:
El
Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0124/2016 cuyas actuaciones
refieren al convenio suscripto entre esta
Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el acuerdo mencionado tiene por objeto el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar una suma de dinero
proveniente de los recursos de afectación específica que reciba de la provincia
de Buenos Aires para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y
función Educación establecidos por el Artículo 63 de la ley 14.807 de
Presupuesto de la Provincia
en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.016 del Art. 7 de la ley
Nacional 26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos
y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Que el
destino del convenio suscripto, se orienta a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos
y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Que la
cláusula séptima del Convenio expresa que el señor Intendente Municipal hace
constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable
Concejo Deliberante;
Que la
vigencia de sus términos está referida al año 2016;
Que se cuenta con dictamen de la Contaduría Municipal y de la
Asesoría Letrada
de la Municipalidad
de San Andrés de Giles,
Que el
artículo 41 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Consejo
Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
Por ello,
el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homologase el Convenio
suscripto –ad Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles- entre la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal , Cr. Carlos
Javier Puglelli, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por el
señor Presidente del mismo, Profesor Jorge Omar Rivara , cuyo objeto el aporte
de la Municipalidad
al Consejo Escolar, de una suma de dinero proveniente de los
recursos de afectación específica que reciba de la provincia de Buenos Aires
para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación
establecidos por el Artículo 63 de la ley 14.807 de Presupuesto de la Provincia en virtud de
la vigencia durante el ejercicio fiscal 2.016 del Art. 7 de la ley Nacional
26.075, sujeta a disponibilidad, destinados a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos
y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya
homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y
en cada gasto a erogar, deberá requerirse
previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
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