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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

335/15: Adhesión a la resolución de las Naciones Unidas.

RESOLUCIÓN Nº 335
Visto:

La Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU)  que establece principios básicos a tener en cuenta en procesos de reestructuración de deuda soberana; y

Considerando:

Que las Naciones Unidas  es  el foro internacional más representativo; y la Asamblea General, el espacio democrático por excelencia ya que todos los Estados participan en este órgano en condiciones de plena igualdad,

Que la decisión política tomada contribuye a ponerle un límite al funcionamiento de las acciones especulativas del sistema financiero internacional y a legitimar el derecho que tienen los países a reestructurar las deudas soberanas

Que ha llegado el tiempo de darle al sistema financiero un marco legal para la reestructuración de la deuda soberana, que respete a la mayoría de los acreedores y que les permita a los países salir de las crisis en forma sustentable.

Que La histórica sesión otorgó un respaldo contundente a la iniciativa impulsada por Argentina: 135 votos a favor, 6 negativos y 42 abstenciones.

Que el resultado de la votación ofrece un puntapié inicial para avanzar dentro del organismo internacional en la discusión de una ley de quiebras internacional para los Estados que proteja a los acreedores de buena fe.

Que los pueblos del mundo han  hablado y decidido que es hora de comenzar a trazar conjuntamente un camino ético, político y jurídico capaz de ponerle freno a la especulación desenfrenada, eligiendo el camino del derecho justo que es el que se construye a través de un debate plural y democrático.

Que la Resolución se fundamenta en los principios de soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría. 

Que en sus fundamentos invita a los Estados Miembros y Observadores y a las organizaciones internacionales competentes a apoyar y promover los principios básicos y solicita a la próxima sesión de la asamblea general continuar considerando enfoques mejorados sobre la reestructuración de deuda soberana.

Que establece que los acuerdos aprobados por una mayoría cualificada de acreedores no deben ser afectados, perjudicados u obstaculizados por otros Estados u una minoría de acreedores no representativa, que deben respetar la decisión de la mayoría.

Que incluye también un principio de sostenibilidad y aboga por que los procesos de reestructuración se completen a tiempo y con eficacia, de manera que no pongan en peligro la estabilidad de los países deudores y eso contribuya a un crecimiento económico inclusivo y a la estabilidad del sistema financiero internacional.

Que nuestro país  no sólo ejerció su responsabilidad frente a sus compatriotas, sino también una responsabilidad solidaria frente al resto de los pueblos y frente al orden económico global,

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION

ARTÍCULO 1º: Expresar su beneplácito y adhesión a la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas  que establece principios básicos a tener en cuenta en procesos de reestructuración de deuda soberana con el propósito de contribuir a la estabilidad económica, la paz social y el desarrollo de los pueblos.

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente resolución al Honorable Congreso Nacional y a la Legislatura Provincial, como también a los HCD de la Provincia de Buenos Aires a efectos de solicitar su adhesión.

ARTÍCULO 3º: De forma.

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