ORDENANZA
Nº 1899
Visto:
Lo actuado en el
expediente Nº 4101-0191-D/2016, mediante el cual el Departamento Ejecutivo
eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir
del 1 de marzo de 2016, la suma de un veinte por ciento (20 %), y a partir del
1 de Setiembre de 2016, un diez por ciento (10%), los sueldos básicos
de agentes dependientes de la
Municipalidad ; efectuando la consecuente adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza N º 1.897/16
(Decreto 0001/16) que se verían afectados;
el otorgamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial
no remunerativo por asistencia y
Considerando:
Que mediante Ordenanza
Nro. 1.897/16 (promulgada por Decreto 0001/16) el H.C.D. aprueba el
Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2016 aprobando
el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de
Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante
de la misma.
Que se torna necesario realizar las adecuaciones
correspondientes a la normativa vigente y
registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio
2016.
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante
de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de
marzo de 2016 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos de los
agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el
detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza N º 1897/16
– (Decreto 0001/16) y apruébase el nuevo
anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Increméntanse a partir del 1 de
setiembre de 2016 en un diez por ciento (10 %) los salarios básicos de los
agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el
detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza N º 1897/16
– (Decreto 0001/16) y apruébase el nuevo
anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º:
Adecuánse
las remuneraciones establecidas en los Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza
Nº 1897/16, (Decreto 0001/16) en función de lo artículos precedentemente
mencionados.
Artículo 4º: Otórgase una bonificación compensatoria de
carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que
permanezcan en actividad al 1 de marzo de 2.016 cuyo sueldo neto (excluido
aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de seis
mil pesos ($6.000.-). El
Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para
obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 5º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter
variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que
permanezcan en actividad al 1 de setiembre de 2.016 cuyo sueldo neto (excluido
aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de seis
mil quinientos pesos ($6.500.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en
cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 6º: Otorgase a todos los agentes
municipales en actividad al 29 de febrero de 2016, incluidos en las plantas de
personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por
Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales, funcionarios que se desempeñan como Personal
Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal
comprendido en la carrera profesional hospitalaria.
Artículo 7º: El Premio dispuesto por el artículo anterior
ascenderá a una suma fija de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) por
agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales-
que se abonará en seis cuotas mensuales de pesos setecientos cincuenta ($
750,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los
meses de abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre del presente año.
Artículo 8º: Para
acceder a dicho beneficio, los agentes alcanzados por el mismo no deben
registrar inasistencias injustificadas y/o sanciones disciplinarias durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 29 de febrero
inclusive de 2016.
Artículo
9º: De forma.
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