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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1899/16: Incremento salarial.

ORDENANZA Nº 1899

Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0191-D/2016, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1 de marzo de 2016, la suma de un veinte por ciento (20 %), y a partir del 1 de Setiembre de 2016, un diez por ciento (10%), los sueldos básicos de agentes dependientes de la Municipalidad; efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 1.897/16 (Decreto 0001/16) que se verían afectados;  el otorgamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial no remunerativo por asistencia y

Considerando:
Que mediante Ordenanza  Nro. 1.897/16 (promulgada por Decreto 0001/16) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2016 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y  registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2016.   

Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de marzo de 2016 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado  por el Artículo  Nº 4 de la Ordenanza Nº 1897/16 –  (Decreto 0001/16) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Increméntanse a partir del 1 de setiembre de 2016 en un diez por ciento (10 %) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado  por el Artículo  Nº 4 de la Ordenanza Nº 1897/16 –  (Decreto 0001/16) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Adecuánse las remuneraciones establecidas en los Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 1897/16, (Decreto 0001/16) en función de lo artículos precedentemente mencionados.

Artículo 4º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de marzo de 2.016 cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de seis mil pesos ($6.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 5º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de setiembre de 2.016 cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de seis mil quinientos pesos ($6.500.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 6º: Otorgase a todos los agentes municipales en actividad al 29 de febrero de 2016, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales,  funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria.

Artículo 7º: El Premio dispuesto por el artículo anterior ascenderá a una suma fija de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en seis cuotas mensuales de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre del presente año.

Artículo 8º: Para acceder a dicho beneficio, los agentes alcanzados por el mismo no deben registrar inasistencias injustificadas y/o sanciones disciplinarias durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 29 de febrero inclusive de 2016.

Artículo  9º: De forma.


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