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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1875/15: Donación de Bandera WHIPALA.

ORDENANZA Nº 1875

Visto:

La nota presentada a este H.C.D. por  alumnos del 2º Año del Profesorado de Historia del ISFD Nº 142 de esta ciudad manifestando su voluntad de donar una bandera WHIPALA al Municipio; y

Considerando:

Que contribuye a la integración de los pueblos tener una bandera que simbolice la hermandad y respeto a la diversidad cultural de los mismos;

Que la Bandera WHIPALA es símbolo de la lucha por conseguir las metas antes descriptas;

Que el 12 de Octubre es denominado Día de la Diversidad Cultural en la que se ve reflejado el objetivo mencionado por estos alumnos;

Que los estudiantes de este Profesorado nos han invitado a aceptar la donación de una Bandera WHIPALA para que sea izada en el día de la fecha, acompañando en el mástil a la Bandera local;

Que todo lo mencionado anteriormente coincide con la voluntad de expresión de los Concejales que integran este Honorable Cuerpo;
                                                                           
Por ello, el  H.C.D. en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de una Bandera WHIPALA por parte de los alumnos de 2º Año del ISFD Nº 142 de esta ciudad.

Artículo 2º: El elemento donado,  deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente a las personas donantes,  al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal.

Artículo 4º: De forma.


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