ORDENANZA
Nº 1876
Visto:
El
expediente Nº 4101-0553/2015, iniciado por los responsables de la Empresa Cablevisión
de San Andrés de Giles , mediante el cuál se tramita la prórroga de la
autorización de uso del espacio aéreo en nuestra ciudad, para el funcionamiento
de un circuito cerrado de televisión, que fuera conferida oportunamente
mediante ordenanza Nº 125/86 y Nº 337/96, y
Considerando:
Que
a través de la ordenanza Nº 125/86, modificada por ordenanza Nº 49/87, fue
otorgada autorización para la instalación y funcionamiento de un servicio de
televisión por cable, a los Sres. Mario Desanzo, Luis Lassari y Daniel
Martinelli.
Que
dichas personas, con fecha 31 de julio de 1989, constituyeron una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, denominada “Centro Oeste Cable Visión SRL”.
Que
el 21 de octubre de 1996, venció el permiso citado y le fue prorrogado por
ordenanza Nº 337/96, por diez (10) años más.
Que
la Empresa Cablevisión
S.A. es la continuadora de la prestación del servicio en cuestión, en la fusión
por absorción de “Centro Oeste Cable Visión SRL.”
Que
corresponde, a fin de dar continuidad al servicio de televisión por cable,
autorizar el uso del espacio aéreo a Cablevisión S.A.
Que
al respecto, se han expedido las oficinas competentes de la Comuna.
Que,
por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar
curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el
dictado del acto administrativo pertinente.
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prórrogase la autorización otorgada a la Empresa CABLEVISION
S.A., con domicilio real en calle Cuba Nº 2370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y constituído en Mitre Nº 417 de nuestra ciudad, para la ocupación y uso del
espacio aéreo en San Andrés de Giles, para el funcionamiento de un circuito
cerrado de televisión.
ARTICULO 2º: La presente prórroga se confiere por un término
de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que terminara el permiso
otorgado por la Ordenanza N º
337/96, quedando extinguida de pleno derecho a partir del vencimiento de dicho
plazo.
ARTICULO 3º: La empresa objeto de la presente, deberá
ajustarse a las disposiciones normativas nacionales, provinciales y municipales
con relación a la prestación del servicio en cuestión y abonar todos los
impuestos, tasas y contribuciones vigentes.
ARTICULO 4º: El prestatario deberá ceder gratuitamente
durante treinta (30) minutos diarios el
servicio, a efectos de suministrar la información que brinden los Departamentos
Ejecutivo y Deliberativo de la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
ARTICULO 5º: La
autorización que se concede por la presente no implica exclusividad.
ARTICULO 6º: El tendido se realizará sobre los soportes de
EDEN S.A., previa autorización de la
misma, y sobre postes propios en los lugares y/o casos en que no existan o no
puedan ser utilizados los soportes de la citada empresa.
ARTICULO 7º: De forma.
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