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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1876/15: Uso del espacio aéreo Cable Visión.

ORDENANZA Nº 1876

Visto:

El expediente Nº 4101-0553/2015, iniciado por los responsables de la Empresa Cablevisión de San Andrés de Giles , mediante el cuál se tramita la prórroga de la autorización de uso del espacio aéreo en nuestra ciudad, para el funcionamiento de un circuito cerrado de televisión, que fuera conferida oportunamente mediante ordenanza Nº 125/86 y Nº 337/96, y

Considerando:

Que a través de la ordenanza Nº 125/86, modificada por ordenanza Nº 49/87, fue otorgada autorización para la instalación y funcionamiento de un servicio de televisión por cable, a los Sres. Mario Desanzo, Luis Lassari y Daniel Martinelli.

Que dichas personas, con fecha 31 de julio de 1989, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Centro Oeste Cable Visión SRL”.

Que el 21 de octubre de 1996, venció el permiso citado y le fue prorrogado por ordenanza Nº 337/96, por diez (10) años más.

Que la Empresa Cablevisión S.A. es la continuadora de la prestación del servicio en cuestión, en la fusión por absorción de “Centro Oeste Cable Visión SRL.”

Que corresponde, a fin de dar continuidad al servicio de televisión por cable, autorizar el uso del espacio aéreo a Cablevisión S.A.

Que al respecto, se han expedido las oficinas competentes de la Comuna.

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Prórrogase la autorización otorgada a la Empresa CABLEVISION S.A., con domicilio real en calle Cuba Nº 2370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituído en Mitre Nº 417 de nuestra ciudad, para la ocupación y uso del espacio aéreo en San Andrés de Giles, para el funcionamiento de un circuito cerrado de televisión.

ARTICULO 2º: La presente prórroga se confiere por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que terminara el permiso otorgado por la Ordenanza Nº 337/96, quedando extinguida de pleno derecho a partir del vencimiento de dicho plazo.

ARTICULO 3º: La empresa objeto de la presente, deberá ajustarse a las disposiciones normativas nacionales, provinciales y municipales con relación a la prestación del servicio en cuestión y abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes.

ARTICULO 4º: El prestatario deberá ceder gratuitamente durante treinta (30)  minutos diarios el servicio, a efectos de suministrar la información que brinden los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

ARTICULO 5º:  La autorización que se concede por la presente no implica exclusividad.

ARTICULO 6º: El tendido se realizará sobre los soportes de EDEN S.A., previa  autorización de la misma, y sobre postes propios en los lugares y/o casos en que no existan o no puedan ser utilizados los soportes de la citada empresa.

ARTICULO 7º: De forma.


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