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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1874/15: Apertura de calle Pirillo.

ORDENANZA Nº 1874

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0569/2015; Letra P; Año 2015; y

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Ricardo Domingo PERILLO referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcela 130r del partido de San Andrés de Giles;

La zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es RCU – Sector 3- (Reserva Completamiento Urbano) y cuando se efectivice la incorporación, se adoptarán los indicadores de la Zona Residencial 6 como lo expresa el C.O.U. en su punto 5.3.1.8.

Que el proyecto propone apertura de calle dentro del macizo a dividir, la misma no se encuentra en el trazado preventivo del Código de Planeamiento y se prevé el nuevo trazado según se expone en el croquis obrante a fs.11 de las presentes actuaciones.

Que, la división deberá ceder espacio verde, el cuál se ubicará de tal manera que conforme un macizo. 

Que, la parcela se encuentra sin deudas por empadronamiento de obra, según consta en el acta de inspección Nº 12103 de fecha 15 de julio de 2015, debido a que en la actualidad está baldía.

Que, la calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentre cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que luce a fs. 14 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Dr. Leandro Zanella a/c de la Asesoría Letrada del Municipio.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 11 del expediente nº 4101-0569/15 , en virtud de lo requerido por el Sr. Ricardo Domingo PERILLO.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal .

Artículo 4º: De forma.-




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