ORDENANZA
Nº 1874
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0569/2015; Letra P; Año 2015; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Sr. Ricardo Domingo PERILLO referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” ,
correspondiente a la fracción identificada con las siguiente Nomenclatura
Catastral: Circunscripción II; Parcela 130r del partido de San Andrés de Giles;
La
zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es RCU – Sector 3- (Reserva
Completamiento Urbano) y cuando se efectivice la incorporación, se adoptarán
los indicadores de la Zona Residencial 6 como lo expresa el C.O.U. en su punto
5.3.1.8.
Que el
proyecto propone apertura de calle dentro del macizo a dividir, la misma no se
encuentra en el trazado preventivo del Código de Planeamiento y se prevé el
nuevo trazado según se expone en el croquis obrante a fs.11 de las presentes
actuaciones.
Que, la
división deberá ceder espacio verde, el cuál se ubicará de tal manera que
conforme un macizo.
Que,
la parcela se encuentra sin deudas por empadronamiento de obra, según consta en
el acta de inspección Nº 12103 de fecha 15 de julio de 2015, debido a que en la
actualidad está baldía.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado
correspondiente, en el momento que se encuentre cumplimentado este requisito,
como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido
eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que
luce a fs. 14 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del Dr. Leandro Zanella a/c de la
Asesoría Letrada del Municipio.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa
municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y
paseos públicos y, las delineaciones y
niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs.
11 del expediente nº 4101-0569/15 , en virtud de lo requerido por el Sr.
Ricardo Domingo PERILLO.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público
las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario