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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1873/15: Crematorio de mascotas.

ORDENANZA Nº 1873

Visto:

Que la Ordenanza Nº 548, no contempla la propuesta de interesados en instalar  Hornos Crematorios destinados a la cremación de los restos de animales domésticos o mascotas en el partido de San Andrés de Giles; y

Considerando:

Que el presente Proyecto puede establecer la posibilidad de incorporar un servicio más a la comunidad, contando con un crematorio destinado a la incineración de restos de animales domésticos.

Que cuando las familias transitan por el doloroso momento de haber perdido a su mascota, también surge el problema acerca de qué hacer con ese animal fallecido.

Que es menester de dicho Proyecto respetar al dueño en su dolor por la pérdida de su mascota

Que la creación de un horno crematorio para animales domésticos constituye una solución ecológica e higiénica (se entiende por animales domésticos a aquellas especies que se crían en una casa y se adaptan a la vida y costumbres del hombre).

Que hay vecinos que tienen la suerte de disponer de un espacio propio para enterrar el cuerpo sin vida de su mascota, y que otros no tienen esa posibilidad.

Que a su vez proceder a dar entierro de animal muerto, en el patio de una vivienda no es recomendable ya que muchos de los animales mueren de infecciones, lo cual puede contaminar todo lo que entra en contacto con ellos.

Que la planta de cremación de mascotas en muestra ciudad tendría que cumplir con los estándar de calidad ambiental para no contaminar el aire, agua y suelo con las emisiones de gases producidos de la incineración.
          
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º : Incorpórese a  la Ordenanza Nº 548 como articulo N° 19 , la regulación de la actividad de crematorio para los restos de animales domésticos  o mascotas .
Que quedara redactado de la siguiente manera.

Artículo 2º:   La cremación de animales domésticos y mascotas se realizara a ejemplares que  no deben superar los 100 Kg de peso cuyos dueños deberá  dueños deben presentar ante el personal responsable del crematorio :
A)   Consentimiento de que se lleve a cabo la incineración de los restos del animal
B)    Declaración jurada de ser el dueño del animal o mascota, con la descripción de sus características ( ejemplo raza, color)
C)    Presentar certificado o constancia expedida por el Profesional  Médico Veterinario donde conste el deceso del animal.

El horno que se utilice para la incineración de los restos de los animales deberá ser exclusivo para esa actividad y  quedando prohibido el uso del mismo que se utiliza para los restos humanos.

Artículo 2º: De forma.

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