ORDENANZA
Nº 1873
Visto:
Que la Ordenanza N º 548, no
contempla la propuesta de interesados en instalar Hornos Crematorios destinados a la cremación
de los restos de animales domésticos o mascotas en el partido de San Andrés de
Giles; y
Considerando:
Que el presente Proyecto puede establecer la posibilidad de incorporar
un servicio más a la comunidad, contando con un crematorio destinado a la
incineración de restos de animales domésticos.
Que cuando las familias transitan por el doloroso momento de haber
perdido a su mascota, también surge el problema acerca de qué hacer con ese
animal fallecido.
Que es menester de dicho Proyecto respetar al dueño en su dolor por la
pérdida de su mascota
Que la creación de un horno crematorio para animales domésticos
constituye una solución ecológica e higiénica (se entiende por animales
domésticos a aquellas especies que se crían en una casa y se adaptan a la vida
y costumbres del hombre).
Que hay vecinos que tienen la suerte de disponer de un espacio propio
para enterrar el cuerpo sin vida de su mascota, y que otros no tienen esa
posibilidad.
Que a su vez proceder a dar entierro de animal muerto, en el patio de
una vivienda no es recomendable ya que muchos de los animales mueren de
infecciones, lo cual puede contaminar todo lo que entra en contacto con ellos.
Que la planta de cremación de mascotas en muestra ciudad tendría que
cumplir con los estándar de calidad ambiental para no contaminar el aire, agua
y suelo con las emisiones de gases producidos de la incineración.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en
uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Incorpórese a
la Ordenanza N º
548 como articulo N° 19 , la regulación de la actividad de crematorio para los
restos de animales domésticos o mascotas
.
Que quedara redactado de la
siguiente manera.
Artículo 2º: La
cremación de animales domésticos y mascotas se realizara a ejemplares que no deben superar los 100 Kg de peso cuyos dueños
deberá dueños deben presentar ante el
personal responsable del crematorio :
A)
Consentimiento de que se lleve a cabo la incineración
de los restos del animal
B)
Declaración jurada de ser el dueño del animal o mascota,
con la descripción de sus características ( ejemplo raza, color)
C)
Presentar certificado o constancia expedida por el
Profesional Médico Veterinario donde
conste el deceso del animal.
El horno que se utilice para la incineración
de los restos de los animales deberá ser exclusivo para esa actividad y quedando prohibido el uso del mismo que se
utiliza para los restos humanos.
Artículo 2º: De forma.
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