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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1872/15: Prohibir la habilitación e instalación de centros comerciales.

ORDENANZA Nº 1872

Visto:
El perjuicio que provoca la instalación de “GRANDES HIPERMERCADOS” en la vida económica y social de los Municipios del interior

Considerando:
Que es inminente la llegada de las autopistas  en las rutas Nacionales N° 7 y N°8  con lo que ello significa en el crecimiento de las ciudades

Que las grandes cadenas de Super e Hiper Mercados buscan la instalación de sus emprendimientos a la vera de las ciudades por donde pasan las Autopistas.

Que la citada irrupción de estos emprendimientos modifica de forma negativa el desarrollo armónico del comercio y la competencia que gozan los pueblos Urbano-Rural como San Andrés de Giles

Que se genera un perjuicio económico a los pequeños y medianos comerciantes de la ciudad

Que está comprobado en experiencias previas en el mediano y largo plazo, como ha afectado de forma negativa las fuentes de trabajo de la ciudad

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase en el Partido de San Andrés de Giles la Radicación y habilitación  de todo proyecto de actividades destinadas a centro de compras de gran escala, súper e hipermercados, minoristas y/o mayoristas.

Artículo 2º: Serán considerados centros de compras en gran escala súper e hipermercados, aquellas instalaciones destinadas al comercio mayorista y/o minorista, cuyas edificaciones tengan una superficie cubierta mayor a los 1.500 m2, construidas y/o a construir en un mismo predio, quedando aquellos centros de menos de 1500 m2, encuadrados en la ley 12573. No quedan comprendidas en la presente ordenanza las empresas locales preexistentes.

Artículo  3º:  Prohíbase en todo el partido de San Andrés de Giles la Habilitación de Autoservicios, supermercados y cualquier Local comercial perteneciente a una firma, dueño o grupo económico que posea tres o más comercios habilitados, de rubros similares, en la localidad.

Artículo 4º: De forma

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