ORDENANZA
Nº 1872
Visto:
El perjuicio que provoca la
instalación de “GRANDES HIPERMERCADOS” en la vida económica y social de los
Municipios del interior
Considerando:
Que es inminente la llegada de las
autopistas en las rutas Nacionales N° 7
y N°8 con lo que ello significa en el
crecimiento de las ciudades
Que las grandes
cadenas de Super e Hiper Mercados buscan la instalación de sus emprendimientos
a la vera de las ciudades por donde pasan las Autopistas.
Que la citada
irrupción de estos emprendimientos modifica de forma negativa el desarrollo
armónico del comercio y la competencia que gozan los pueblos Urbano-Rural como
San Andrés de Giles
Que se genera un
perjuicio económico a los pequeños y medianos comerciantes de la ciudad
Que está
comprobado en experiencias previas en el mediano y largo plazo, como ha
afectado de forma negativa las fuentes de trabajo de la ciudad
Por ello, el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Prohíbase en el Partido de San
Andrés de Giles la
Radicación y habilitación
de todo proyecto de actividades destinadas a centro de compras de gran
escala, súper e hipermercados, minoristas y/o mayoristas.
Artículo 2º: Serán considerados centros de
compras en gran escala súper e hipermercados, aquellas instalaciones destinadas
al comercio mayorista y/o minorista, cuyas edificaciones tengan una superficie
cubierta mayor a los 1.500
m2 , construidas y/o a construir en un mismo predio,
quedando aquellos centros de menos de 1500 m2 , encuadrados en la ley 12573. No quedan
comprendidas en la presente ordenanza las empresas locales preexistentes.
Artículo 3º: Prohíbase en todo el partido de San Andrés de Giles la Habilitación de
Autoservicios, supermercados y cualquier Local comercial perteneciente a una
firma, dueño o grupo económico que posea tres o más comercios habilitados, de
rubros similares, en la localidad.
Artículo 4º: De forma
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