BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1871/15: Adhesión a la Ley de Boleto Educativo.

ORDENANZA Nº 1871

Visto:

La sanción de la Ley 14735 aprobando la creación del Boleto Especial Educativo y la nota de los jóvenes solicitando la adhesión a dicha ley

Considerando:

Que la Ley 14735 crea un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la provincia de Buenos Aires. Artículo

Que el Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.       

Que en su artículo 7º invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.

Que esta iniciativa del Boleto Educativo es un elemento más que pone en el centro de las prioridades de las políticas públicas  la inclusión de niños y jóvenes en los distintos niveles  de la educación.

Que la demanda del boleto estudiantil gratuito es un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes que peleaban por el mismo, en la represión que paso a la historia como La Noche de los Lápices.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adherir a la Ley 14735 que establece el Boleto Educativo gratuito para los alumnos de los distintos niveles educativos

Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo tomará las medidas necesarias para  la implementación de dicha Ley.

Artículo  3º: De forma.


No hay comentarios: