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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1870/15: Campaña de prevención del cáncer de mama.

ORDENANZA Nº 1870

Visto:

Que la problemática del cáncer de mama afecta a gran cantidad de mujeres y por esto, es indispensable establecer acciones para la prevención, difusión de información y promoción del control médico, y

Considerando:  
    
    Que el cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres de países tanto desarrollados como en desarrollo de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que, según esta misma organización, la incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.
    
    Que a pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama, el diagnóstico tardío es una gravísima problemática de los países subdesarrollados y para esto, es necesaria una estrategia de difusión de información, así como hacer accesibles las vías de control, chequeos médicos y fundamentalmente la concientización de la problemática en la población.
    
    Que esta enfermedad puede afectar a toda la población de mujeres con igual probabilidad, sin distinción de características sociales.
     
    Que la detección temprana con vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama.
     
   Que las estrategias de detección precoz recomendadas son: el conocimiento de los primeros signos y síntomas y el cribado basado en la exploración clínica de las mamas en zonas de demostración.
   
   Que en este sentido, la OMS recomienda en el caso de los países o ciudades con una buena infraestructura sanitaria, que se realice e implemente un programa de prevención y detección temprana a largo plazo.
   
    Que estas son enfermedades altamente prevenibles y es por esto, la OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales, provinciales y en municipales, para que desde el Estado, pueda promoverse la lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.
    
   Que el día 19 de octubre de cada año es el Día Internacional Contra el Cáncer de Mama, siendo esta una oportunidad para centrar la atención en la prevención a través de la detección precoz del cáncer de mama y para difundir mensajes relacionados con esta problemática al conjunto de los ciudadanos.
    
   Que es necesario frente a esta problemática crear instrumentos y formular políticas apropiadas para fortalecer los principales ejes de esta problemática enfermedad, por un lado la prevención como tarea fundamental y luego la detección temprana a través de los controles periódicos y la concientización de las mujeres y familias acera de la necesidad de efectuar consultas al médico.
    
   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntase en el Partido de San Andrés de Giles, la Campaña permanente de Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama a los fines de contar con una política específica y dirigida hacia esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres.

Artículo 2º: El objetivo general de esta Campaña será el enfoque en la prevención de esta enfermedad, siendo los objetivos específicos facilitar el acceso a controles médicos para la detección temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización tanto en hombres como mujeres acerca de la necesidad de los mismos.

Artículo 3º: El órgano de aplicación de la misma será la Secretaría Salud de la Municipalidad, que deberá coordinar los mecanismos de acción y herramientas que el municipio pondrá a disposición para el cumplimiento de la presente.

Artículo 4º: Establézcase en el Partido de San Andrés de Giles, la semana previa al 19 de octubre de cada año, como “Semana de la prevención del Cáncer de mama” con el objeto de intensificar las acciones y difusión de controles para la prevención y detección temprana de esta enfermedad; con motivo de conmemorarse el 19 de octubre el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama.

Artículo 5º: Durante la semana mencionada, se dispondrá atención especial para la detección temprana de esta enfermedad en las Sociedades de Fomento, centros de atención primaria (CAPS) con el objeto de hacer accesible los controles en los barrios. El Órgano de aplicación deberá coordinar además la utilización del mamógrafo municipal de acuerdo al cronograma de la campaña, junto con una difusión localizada en cada sector.

Artículo 6º: El DE deberá implementar durante el mes de octubre de cada año una campaña de difusión y publicidad especial para promocionar los controles en el hospital y los centros de atención primaria (CAPS) a los fines de concientizar sobre esta enfermedad y la necesidad de la prevención y detección temprana.

Artículo 7º: De forma.

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