ORDENANZA
Nº 1870
Visto:
Que la problemática del cáncer de mama
afecta a gran cantidad de mujeres y por esto, es indispensable establecer
acciones para la prevención, difusión de información y promoción del control
médico, y
Considerando:
Que el cáncer de mama es el
más frecuente en las mujeres de países tanto desarrollados como en desarrollo
de acuerdo a la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y que, según esta misma organización,
la incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo
debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la
adopción de modos de vida occidentales.
Que a pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar la
mayoría de los casos de cáncer de mama, el diagnóstico tardío es una gravísima
problemática de los países subdesarrollados y para esto, es necesaria una
estrategia de difusión de información, así como hacer accesibles las vías de
control, chequeos médicos y fundamentalmente la concientización de la
problemática en la población.
Que esta enfermedad puede
afectar a toda la población de mujeres con igual probabilidad, sin distinción
de características sociales.
Que la detección temprana con
vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la
piedra angular del control del cáncer de mama.
Que las estrategias de
detección precoz recomendadas son: el conocimiento de los primeros signos y
síntomas y el cribado basado en la exploración clínica de las mamas en zonas de
demostración.
Que en este sentido, la OMS recomienda en el caso de
los países o ciudades con una buena infraestructura sanitaria, que se realice e
implemente un programa de prevención y detección temprana a largo plazo.
Que estas son enfermedades
altamente prevenibles y es por esto, la
OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los
programas nacionales, provinciales y en municipales, para que desde el Estado,
pueda promoverse la lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el
control de las enfermedades no transmisibles.
Que el día 19 de octubre de cada
año es el Día Internacional Contra el Cáncer de Mama, siendo esta una
oportunidad para centrar la atención en la prevención a través de la detección
precoz del cáncer de mama y para difundir mensajes relacionados con esta
problemática al conjunto de los ciudadanos.
Que es necesario frente a esta
problemática crear instrumentos y formular políticas apropiadas para fortalecer
los principales ejes de esta problemática enfermedad, por un lado la prevención
como tarea fundamental y luego la detección temprana a través de los controles
periódicos y la concientización de las mujeres y familias acera de la necesidad
de efectuar consultas al médico.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que
le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Impleméntase en el Partido
de San Andrés de Giles, la
Campaña permanente de Prevención y diagnóstico temprano del
cáncer de mama a los fines de contar con una política específica y dirigida
hacia esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres.
Artículo 2º: El objetivo general de esta
Campaña será el enfoque en la prevención de esta enfermedad, siendo los
objetivos específicos facilitar el acceso a controles médicos para la detección
temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización tanto
en hombres como mujeres acerca de la necesidad de los mismos.
Artículo 3º: El órgano de aplicación de
la misma será la
Secretaría Salud de la Municipalidad , que
deberá coordinar los mecanismos de acción y herramientas que el municipio
pondrá a disposición para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4º: Establézcase en el Partido
de San Andrés de Giles, la semana previa al 19 de octubre de cada año, como
“Semana de la prevención del Cáncer de mama” con el objeto de intensificar las
acciones y difusión de controles para la prevención y detección temprana de
esta enfermedad; con motivo de conmemorarse el 19 de octubre el día
internacional de la lucha contra el cáncer de mama.
Artículo 5º: Durante la semana
mencionada, se dispondrá atención especial para la detección temprana de esta
enfermedad en las Sociedades de Fomento, centros de atención primaria (CAPS)
con el objeto de hacer accesible los controles en los barrios. El Órgano de
aplicación deberá coordinar además la utilización del mamógrafo municipal de
acuerdo al cronograma de la campaña, junto con una difusión localizada en cada
sector.
Artículo 6º: El DE deberá implementar
durante el mes de octubre de cada año una campaña de difusión y publicidad
especial para promocionar los controles en el hospital y los centros de
atención primaria (CAPS) a los fines de concientizar sobre esta enfermedad y la
necesidad de la prevención y detección temprana.
Artículo 7º: De forma.
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