ORDENANZA
Nº 1869
Visto:
El informe elaborado por el Ingeniero
Forestal, José Luis Ponti, dando origen a la formación del expediente
administrativo Municipal Nº 4101-0551/2015; referente a la situación del arbolado urbano en San
Andrés de Giles; y
Considerando:
Que expone el funcionario de la Secretaría de
Producción y Medio Ambiente, quien ilustra su informe mediante el aporte
de fotografías que se encuentran incorporadas en el expediente
mencionado, que existen tres ejemplares arbóreos en el parque Municipal
“Fernando C.Lillia”, que requieren una pronta intervención mediante la poda
racional de los mismos.
Que
indica la necesidad de proceder a la poda de un”plátano” un “sauce” y un
“eucalipto” que presentan inconvenientes ;
Que, en
los casos del álamo y el sauce, ubicados ambos
en el Patio del Centro Educativo Complementario Nº 801 ,
la necesidad se basa en el gran tamaño de las ramas de los dos árboles y
el peligro de desrame que presentan. Algunas raíces que asomaban del suelo
debieron ser controladas con
anterioridad y otras tapadas con tierra para evitar tropiezos;
Que indica el
funcionario que el riesgo es mayor pues se trata de una zona de tránsito de los niños que concurren al
establecimiento;
Que estima conveniente el Ingeniero Ponti,
realizar una poda de bajada de copa en los dos ejemplares, para disminuir
riesgos de accidentes por desprendimiento de ramas;
Que
asimismo y con relación al eucalipto, indica el funcionario que se trata de un
ejemplar de primera magnitud, cuyas ramas se asoman sobre el sector de ingreso
al Parque Municipal, siendo éste también un sitio de alto tránsito y es comúnmente utilizado como estacionamiento dentro del
predio, aconsejando realizar una poda racional de disminución de copa,
eliminando las ramas que se asoman para alejar riesgos de accidentes por
desrames
Que la situación se enmarca en el Artículo 8º
de la Ordenanza Municipal
Nº 38/90, que establece que en los casos
de extracción y/o poda de árboles en los paseos y plazas, las mismas
podrán efectuarse, previo dictamen técnico del Departamento Ejecutivo y
autorización del Honorable Concejo
Deliberante;
Que, también es dable destacar que nos encontramos en la época indicada
para la realización de podas controladas.
Que es facultad de este HCD autorizar
la poda y extracción de árboles de la vía pública, cuando circunstancias
debidamente fundadas lo determinen, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 38/90.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones
que le son propias, y en mérito a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal
Nº 38/90, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase,
la poda racional de bajada de copa en los siguientes ejemplares arbóreos
existentes en el Parque Municipal “Fernando C.Lillia” de nuestra ciudad:
Un (1) Alamo y Un
(1)eucalipto ubicados en el Patio del Centro Educativo Complementario Nº 801.
Un (Eucalipto)
ubicado en el ingreso principal al predio.
Artículo 2º: La
poda deberá efectuarse con el
asesoramiento y bajo la supervisión del Ingeniero Forestal José Luis Ponti,
dependiente de la
Secretaría de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad.
Artículo 3º: De forma.
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