ORDENANZA
Nº 1868
Visto:
Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó
la ordenanza Nº 1820; y
Considerando:
La existencia de una
considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la fecha mantienen
deudas por diferentes tributos a favor del fisco Municipal.
Que dicha ordenanza Nº 1820/14 estableció un régimen de facilidades de pago, cuyo
término fenece el 31 de Agosto del corriente año.
Que este Municipio ve la necesidad
de establecer un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago con
vigencia para el año 2015, teniendo en cuenta la actual situación
socio-económica.
Que resulta necesario, a fin
de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a
aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con
el municipio, establecer un régimen para que aquellos vecinos que adeuden sus
obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados requisitos
puedan regularizar su situación.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a poner en vigencia desde
el 1º de Septiembre de 2015 hasta el último día hábil de dicho año, un Régimen
de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquéllos
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 mantengan deudas por cualquiera
de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva,
como así también aquellos créditos cedidos mediante leyes especiales por la Provincia de Buenos
Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones, derechos de
uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y/u
otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que se presenten a
solicitarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación
Espontánea y Facilidades de Pago que se dispone, los contribuyentes al momento
de acogerse a los beneficios de este plan, deberán tener abonadas las
obligaciones tributarias vencidas del año 2015 del tipo por las cuales
solicitan el régimen de facilidades.
Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas
por la aplicación de esta norma, se podrá regularizar con las siguientes
modalidades :
a) Al contado, o hasta 3 (tres) pagos mensuales
con un 30% (treinta) de descuento sobre los intereses.
b) En
cuotas mensuales, hasta un máximo de 30 (treinta). El interés compensatorio por
el plan de pagos, se establece en un 2% (dos por ciento) mensual sobre el saldo
impago que resulte.
Artículo 4º: Para los acogimientos contemplados en el
art. 3٥ inc a , la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas hará
perder el beneficio del 30% de descuento sobre los intereses, en cuyo caso se
producirá la caducidad del mismo. Para los planes del art. 3º inc.b), la falta
de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y/o el atraso en 90 días en la
cancelación de cualquier cuota del plan, producirá la caducidad del mismo. En
ambos casos, producida ésta, hará renacer automáticamente, y sin interpelación
alguna, el derecho de la
Municipalidad a cobrar el saldo impago, con más los intereses
establecidos en las Ordenanzas respectivas.
Artículo 5º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos,
podrán optar por ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto
se le acreditarán las cuotas ya canceladas, en las condiciones en el que el
mismo fue otorgado. Sobre el saldo de la deuda que resulte, el contribuyente
ingresará a los beneficios de esta Ordenanza.
Artículo 6º: El
importe de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación del art. 3ro de
la presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 50.- (cincuenta pesos) por cada
uno de los convenios que el contribuyente firme, estableciéndose el vencimiento
de la primera cuota el día 10 del mes
siguiente al de la suscripción. El pago de contado deberá efectuarse al momento
del acogimiento del mismo.
Artículo 7º: Quedan también alcanzadas por esta
Ordenanza, las deudas que se encontraren
en discusión administrativa o judicial,
o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir
el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos
causídicos y costas judiciales.-
Artículo 8º: En los casos de impugnación o de cualquier
medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal,
continuarán devengándose los intereses corrientes establecidos en las ordenanzas
vigentes-
Artículo 9º: El acogimiento a los beneficios de la
presente Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de
la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. En tal supuesto
el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción
y el derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se
hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el
presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo
reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión
fiscal.
Artículo 10 º: De forma.
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