ORDENANZA
Nº 1867
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0439/2015; Letra R; Año 2015; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por los Sres. Marcelo Rico y Daniel Oscar Martinez, referente
a la aprobación del proyecto de
“mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción
identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XII;
Parcela 1561 a
del partido de San Andrés de Giles;
Que,
la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es rural, encontrándose la
misma rodeada por dos caminos existentes, una calle de 7.5 metros , la cuál en
el plano se ensancha a 15
metros y un camino principal de 30 metros de ancho el
cuál está conformado en la actualidad con su ancho correspondiente.
Que, la zona rural prevé subdivisiones según
lo dispuesto por el artículo 53º del Decreto Ley 8912/77, con carácter rural.
Que,
la parcela se encuentra edificada, no adeudando derechos de construcción.
Que, la
media calle que falta abrir cumplirá con
el ancho reglamentario y el cedente
deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según
proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(desagües pluviales y amojonado)
Que
luce a fs. 24 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen de la Srta. Asesora
Letrada de la
Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 17 del
expediente nº 4101-439/15 , en virtud de lo requerido por los Sres. Gerardo
Marcelo Rico y Daniel Oscar Martinez.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
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