ORDENANZA
Nº 1866
Visto:
La solicitud realizada por el Sr. Aníbal Urriza y compartida por
numerosos vecinos, respecto de prohibir el libre estacionamiento frente al
Templo Parroquial; y
Considerando:
Que se han presentado situaciones incómodas cuando
frente al hecho de despedir los restos mortales de vecinos, el coche fúnebre se
ve imposibilitado de estacionar frente al Templo Parroquial para el responso;
Que
la situación de restricción de estacionamiento frente a la Parroquia no ha sido
contemplada en la Ord. N º
1790/14 que compendia las prohibiciones del estacionamiento
vehicular en la ciudad;
Que restringir el libre
estacionamiento frente al Templo Parroquial permite que puedan realizarse las
ceremonias en el marco de respeto que merecen los convecinos fallecidos;
Que de igual modo facilita el
descenso y ascenso de personas con dificultades de movilidad, que llegan a la
celebración de las misas y demás eventos religiosos;
Por ello, el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorporar al artículo 1º, de la Ordenanza 1790/14, el
inciso h, que dirá: “Frente a la Parroquia San Andrés Apóstol, desde la esquina de
San Martín y Belgrano, sobre calle
Belgrano hasta donde concluye el
edificio del Templo”.
Artículo
2º: Disponer la
inmediata demarcación del cordón de acuerdo a lo establecido en el art. 1º.
Artículo
3º: De forma
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