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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1866/15: Incorporación de un articulo a la Ordenanza Nº 1709.-

ORDENANZA Nº 1866

Visto:
La solicitud realizada por el Sr. Aníbal Urriza y compartida por numerosos vecinos, respecto de prohibir el libre estacionamiento frente al Templo Parroquial; y
Considerando:
Que se han presentado situaciones incómodas cuando frente al hecho de despedir los restos mortales de vecinos, el coche fúnebre se ve imposibilitado de estacionar frente al Templo Parroquial para el responso;
Que la situación de restricción de estacionamiento frente a la Parroquia no ha sido contemplada en la Ord. Nº 1790/14   que  compendia las prohibiciones del estacionamiento vehicular en la ciudad;
Que restringir el libre estacionamiento frente al Templo Parroquial permite que puedan realizarse las ceremonias en el marco de respeto que merecen los convecinos fallecidos;
Que de igual modo facilita el descenso y ascenso de personas con dificultades de movilidad, que llegan a la celebración de las misas y demás eventos religiosos;                      

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º: Incorporar al artículo 1º, de la Ordenanza 1790/14, el inciso h, que dirá: “Frente a la Parroquia San Andrés Apóstol, desde la esquina de San Martín y Belgrano,  sobre calle Belgrano hasta  donde concluye el edificio del Templo”.
Artículo 2º: Disponer la inmediata demarcación del cordón de acuerdo a lo establecido en el art. 1º.

Artículo 3º: De forma

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