ORDENANZA
Nº 1865
Visto
Que el 9 de Julio de 2016 se
cumplirán 200 años de la declaración
de Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata de
la dominación de España, sus sucesores, la metrópoli, y de toda otra dominación
extranjera, y
Considerando
Que la conformación del
actual Estado Argentino fue el resultado
de un largo proceso político iniciado
el 25 de
mayo de 1810
cuando, a consecuencia de la
invasión de Napoleón Bonaparte a la
Península
ibérica, el Cabildo de Buenos Aires en tanto capital del Virreinato del
Rio de la
Plata tomó en sus
manos la administración del
territorio del que
era cabecera conformando una Junta de Gobierno,
Que los revolucionarios sostenían que ante la situación inédita la soberanía volvía al Pueblo y a través de una serie de acciones tenían como propósito declarar la independencia política
Que aunque ese Gobierno reclamaba jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato no pudo controlarlo perdiendo en 1811 la intendencia del Paraguay que derivó en la creación de la República del Paraguay y más tarde, en 1825, con la pérdida definitiva del control sobre el Alto Perú y la formación de la República de Bolivia,
Que la guerra con el Brasil (1825-1828) implicó la pérdida del control sobre la Banda Oriental , que finalizó con la creación de la República Oriental del Uruguay en tanto estado independiente en 1828,
Que durante la celebración del Congreso de Tucumán, se produjo la declaración de la independencia, el 9 de julio de 1816, y se adoptó el nombre de Provincias Unidas de Sud América aunque se mantuvo también el de Provincias Unidas del Río de la Plata ,
Que los congresales de 1816, dictaron la declaración de la independencia de toda la América del Sur dominada por España, sus sucesores, la metrópoli, y de toda otra dominación extranjera,
Que a esta declaración no asistieron, excepto Córdoba, las provincias confederadas en la Unión de los Pueblos Libres, que reconocían a José Gervasio Artigas como Protector, y que habían declarado la independencia en 1815, en el Congreso de los Pueblos Libres.
Que el motivo para que las provincias litorales, partidarias de una confederación no participaran del Congreso de Tucumán, se debió a las guerras civiles contra el centralismo ejercido por el Directorio de las Provincias Unidas,
Que en la actualidad, la República Argentina posee más de 40 millones de habitantes, promediando índices de desarrollo humano, renta per cápita y calidad de vida, de entre los más altos en América Latina,
Que la Declaración de la Independencia fue un proceso histórico complejo que involucró grupos sociales, ideologías políticas, prácticas colectivas. Fue un proceso que incluyó la violencia, la guerra y también debates y diálogos sobre un proyecto político diferente al de ser una colonia española en América
Que además de pensar el
pasado, el Bicentenario debe servir para que
imaginemos el futuro como un horizonte de expectativas y de posibilidades
Que es fundamental la
construcción colectiva de un espacio que articule reflexiones y acciones con el
propósito de conmemorar, en 2016, los 200 años de la Declaración de la Independencia de
nuestro país.
Que promover “la reflexión histórica, política y democrática de un hecho tan trascendente; la definición colectiva de los proyectos, conclusiones y metas con los que dejaremos testimonio futuro de estos doscientos años; y la planificación concreta de la celebración del 9 de julio de
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable
Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Créase, en el ámbito
de nuestro partido la “Comisión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia ”
Artículo
2º: Se establecen como
objetivos de la Comisión
del Bicentenario:
a) Desarrollar y apoyar espacios de debate y reflexión en torno a la conmemoración del Bicentenario de
b) Impulsar, junto a las escuelas de gestión
pública y privada del distrito, el estudio e investigación de la historia local
como parte del currículo escolar con proyección hacia el año 2016.
c) Auspiciar eventos organizados desde las
organizaciones intermedias y fuerzas vivas de la ciudad, que lleven el sello
del Bicentenario.
d) Fomentar el estímulo, difusión y
reproducción de actividades en torno al Bicentenario.
e) Apoyar la articulación de proyectos entre los establecimientos educacionales y las diversas organizaciones de la comunidad como contribución a la historia nacional.
e) Apoyar la articulación de proyectos entre los establecimientos educacionales y las diversas organizaciones de la comunidad como contribución a la historia nacional.
Artículo
3º: La Comisión del Bicentenario estará integrada por el
Señor Intendente Municipal o quien designare en su representación, un
representante del Concejo Deliberante por cada bloque de concejales electos y un representante de aquellas entidades de la
comunidad que deseen participar
(Cámaras, sindicatos, sociedades de fomento, clubes, etc.). La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 4º: Los recursos para atender las erogaciones que demande la actividad de
Artículo 5º: De forma
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