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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1864/15: Donación de una mesa de ping pong.

ORDENANZA Nº 1864

Visto:
La donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de la familia Hernández Mónaco, que diera origen al expediente Nº 4101-0500/15, y

Considerando:
Que la donación consiste en una mesa de ping pong tamaño profesional.
Que la misma, será destinada al Centro de Día “Aihuen”, ubicado en el Parque Municipal.
Que al Centro mencionado, concurren en la actualidad  18 personas con capacidades diferentes.
Que uno de los objetivos de la Institución, es favorecer la recreación, como así también la socialización, ayudando la donación de este elemento, al fortalecimiento del accionar de las prácticas realizadas, en pos de una mejor calidad de vida de los concurrentes.                                                                  
Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de la Familia compuesta por los Sres. Alicia B.Mónaco y Carlos A. Hernández
de una mesa de ping pong profesional, para ser destinada al Centro de Día “Aihuen”, dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: El elemento donado,  deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente a las personas donantes, a la Dirección del Centro de Día “Aihuen”, al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal.
Artículo 4º: De forma.


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