ORDENANZA
Nº 1864
Visto:
La donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de
la familia Hernández Mónaco, que diera origen al expediente Nº 4101-0500/15, y
Considerando:
Que la donación
consiste en una mesa de ping pong tamaño profesional.
Que la misma, será
destinada al Centro de Día “Aihuen”, ubicado en el Parque Municipal.
Que al Centro
mencionado, concurren en la actualidad
18 personas con capacidades diferentes.
Que uno de los
objetivos de la
Institución , es favorecer la recreación, como así también la
socialización, ayudando la donación de este elemento, al fortalecimiento del
accionar de las prácticas realizadas, en pos de una mejor calidad de vida de
los concurrentes.
Que, conforme a lo
estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo
debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por ello, el
H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la
donación realizada a la
Municipalidad de San Andrés de Giles por parte de la Familia compuesta por los
Sres. Alicia B.Mónaco y Carlos A. Hernández
de una mesa de
ping pong profesional, para ser destinada al Centro de Día “Aihuen”,
dependiente de la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: El elemento donado, deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de San
Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las
Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires y demás normas legales conexas.
Artículo 3º: Remítase copia de
la presente a las personas donantes, a la Dirección del Centro de Día “Aihuen”, al Registro
Patrimonial y a la
Contaduría Municipal.
Artículo 4º: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario