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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1857/15: Adhesion a la Ley de Hábitat.

ORDENANZA Nº 1857

Visto
La Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat que define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y promueve en los diferentes municipios de la Provincia de Buenos Aires acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional; y

Considerando
Que San Andrés de Giles presenta una demanda habitacional diversificada, teniendo en cuenta no sólo a los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad con respecto al acceso a una vivienda digna, sino también a quienes hoy por hoy buscan acceder a su casa propia por medio de la autogestión, viviendas de construcción progresiva, o el programa Procrear.

Que resulta necesario promover una gestión urbanística en el distrito que genere las condiciones de hábitat para el óptimo desarrollo de estas iniciativas, teniendo como eje central el acceso equitativo al derecho a la vivienda y contemplando la demanda habitacional local en toda su complejidad.

Que es fundamental que la planificación urbanística en nuestro distrito se enmarque en una gestión democrática de la ciudad, lo cual significa que todas las iniciativas de vivienda deben ser debidamente integradas en los proyectos de urbanización, generar espacios para la participación de la ciudadanía en los procesos de definición de las políticas municipales de acceso al hábitat y a la vivienda, así como garantizar el pleno acceso a la información de los programas y recursos disponibles.
.
Que las políticas de urbanización y hábitat deben orientarse hacia la generación y gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos instrumentos para reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:  

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, con el propósito de promover el desarrollo de políticas de vivienda en el marco de una gestión urbanística democrática y con inclusión social.

Artículo 2º: De forma.


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