ORDENANZA
Nº 1857
Visto
Considerando
Que
San Andrés de Giles presenta una demanda habitacional diversificada, teniendo
en cuenta no sólo a los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad con
respecto al acceso a una vivienda digna, sino también a quienes hoy por hoy
buscan acceder a su casa propia por medio de la autogestión, viviendas de
construcción progresiva, o el programa Procrear.
Que resulta necesario promover una
gestión urbanística en el distrito que genere las condiciones de hábitat para
el óptimo desarrollo de estas iniciativas, teniendo como eje central el acceso
equitativo al derecho a la vivienda y contemplando la demanda habitacional
local en toda su complejidad.
Que es fundamental que la planificación urbanística en nuestro distrito se enmarque en una gestión democrática de la ciudad, lo cual significa que todas las iniciativas de vivienda deben ser debidamente integradas en los proyectos de urbanización, generar espacios para la participación de la ciudadanía en los procesos de definición de las políticas municipales de acceso al hábitat y a la vivienda, así como garantizar el pleno acceso a la información de los programas y recursos disponibles.
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Que las políticas de urbanización y hábitat deben orientarse hacia la generación y gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos instrumentos para reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.
Que las políticas de urbanización y hábitat deben orientarse hacia la generación y gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos instrumentos para reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.
Por ello el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº
14.449 de Acceso Justo al Hábitat, con el propósito de promover el desarrollo
de políticas de vivienda en el marco de una gestión urbanística democrática y
con inclusión social.
Artículo 2º: De forma.
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