ORDENANZA
Nº 1858
Visto:
El
Acta Acuerdo de Asistencia Técnica
suscripto entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y
Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires, y la
Municipalidad del partido de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el acuerdo tiene por objeto que la mencionada Secretaría brinde asistencia técnica en materia de
ordenamiento urbano y territorial, y planificación de la infraestructura
municipal ; así como también , optimizar la articulación de los instrumentos
normativos municipales emergentes de las actividades previstas en el mismo , en
el marco de lo prescripto en el Decreto Ley 8912/77 y/o normas complementarias
Que han intervenido al respecto mediante la formulación
de sus respectivos dictámenes, el señor Secretario de Obras y Servicios, la
señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares, el señor Contador
Municipal, y la señorita Asesora Letrada, de la Municipalidad ;
Que
corresponde al Honorable Concejo Deliberante la homologación del acuerdo
celebrado;
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le
son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el Acta
Acuerdo de Asistencia Técnica suscripto
entre la
Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad del
partido de San Andrés de Giles, cuyo objeto es que la mencionada Secretaría
brinde asistencia técnica en materia de ordenamiento urbano y territorial, y
planificación de la infraestructura municipal ; así como también , optimizar la
articulación de los instrumentos normativos municipales emergentes de las
actividades previstas en el mismo , en el marco de lo prescripto en el Decreto
Ley 8912/77 y/o normas complementarias, que como
Anexo I se agrega y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya
homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del acuerdo celebrado
y en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del acta que por la
presente Ordenanza se homologa, en caso que la Municipalidad
debiera incurrir en algún gasto, en cada caso a erogar, deberá requerirse
previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.
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