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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1856/15: Uso de bolsas de polietileno -Derogada.1844.

ORDENANZA Nº 1856

Visto: 
Que la Ley Pcial. Nº 13868 establece la prohibición en la Provincia de Bs As del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, ya que las mismas provocan  un impacto negativo en el medioambiente;  

Considerando: 
Que tanto la Constitución Nacional, en su artículo 41 como la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 28, establecen el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos, 

Que se calcula que en nuestro país se consumen un promedio de 288 bolsas/año por habitante, y que las mismas tienen un proceso de degradación de entre 100 y 500 años según su espesor, 

Que  el proceso de producción de bolsas tiene efectos contaminantes y un alto consumo de petróleo para su elaboración, 

Que luego de su uso muchas veces  obstruyen alcantarillas y drenajes facilitando anegamientos, impiden la filtración natural de los terrenos en los vertederos de basura, se acumulan en orillas de ríos y mares, afectan a la flora y fauna, 

Que es necesario minimizar el impacto que producen  mediante la incorporación de sustitutos ecológicos  disminuyendo su uso a la menor cantidad posible,

Que una encuesta realizada en 2014 en nuestra ciudad por los jóvenes estudiantes promotores de esta iniciativa, arrojó que el 76% de los encuestados está a favor de una Ordenanza que prohíba el uso de bolsas plásticas,

Que la ordenanza 1844 establece la prohibición del uso de bolsas de polietileno/bolsa plástica en todo el partido de San Andrés de Giles,

Que el espíritu de la citada norma era solo plantear la prohibición de la entrega de bolsas de polietileno/bolsa plástica tipo camiseta, por parte de los comercios de nuestra ciudad,

Que los plazos establecidos en la ordenanza 1844 para la restricción de la entrega de las mencionadas bolsas son demasiado breves,

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Crease en el ámbito del distrito de San Andrés de Giles, un programa de reemplazo de las bolsas de polietileno/bolsa plástica tipo camiseta, por las de papel o cartón reciclado, tela o similar, que se implementará de la siguiente manera: 
a) A partir de la promulgación de la presente ordenanza y durante un plazo de 120 días, el DE realizará la debida difusión de la presente, brindando información y efectuando campañas de concientización sobre el tema.- 
b) Los comercios que entreguen bolsas de plástico /polietileno tipo camiseta, deberán exhibir un cartel  informando número de ordenanza, plazos  y contenido de la norma. El modelo del cartel será provisto por el municipio o por quien determine la autoridad de aplicación.- 
c) Durante el periodo de tiempo establecido en el punto a) del presente artículo, los comercios que entreguen bolsas de plástico /polietileno tipo camiseta  a sus clientes, podrán entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas de plástico /polietileno tipo camiseta.- 
d) Transcurridos los 120 días y  por 60 días más, los comercios que entreguen bolsas de plástico /polietileno tipo camiseta  a sus clientes, podrán  entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 bolsa de plástico /polietileno tipo camiseta. 
e) Una vez cumplidos  los plazos determinados en el inciso precedente, se prohíbe  la entrega  de bolsas de plástico/polietileno tipo camiseta, en todos los comercios de nuestra ciudad.- 
 f) Transcurridos los plazos establecidos en los incisos A y D deberán remplazarse dichas bolsas por un sustituto  ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable ej. Papel o cartón reciclado (un solo uso) o de tela, no siendo obligación de los comercios proveer las mismas.- 

ARTICULO 2º: El incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza o al cronograma fijado en el ella, hará pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicara una multa que puede oscilar entre los 500 y 2000 módulos.-  

ARTICULO 3º: Los fondos que ingresen en concepto de multas, será destinados exclusivamente al cumplimiento de la presente ordenanza. Una vez alcanzada de manera fehaciente la concientización e información, lo recaudado será destinados exclusivamente a la planta procesadora de residuos.-  

ARTICULO 4º: Deróguese la ordenanza N° 1844/15.- 

ARTICULO 5°: De forma.- 

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