ORDENANZA
Nº 1856
Visto:
Que la Ley Pcial. Nº 13868 establece la prohibición en la
Provincia de Bs
As del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional,
utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios
en general para transporte de productos o mercaderías, ya que las mismas
provocan un impacto negativo en el medioambiente; y
Considerando:
Que tanto la Constitución Nacional, en su artículo 41 como la Constitución de la
Provincia de
Buenos Aires en su art. 28, establecen el derecho a un medio ambiente sano y
equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es
responsabilidad de todos,
Que se calcula que en nuestro país se consumen
un promedio de 288 bolsas/año por habitante, y que las mismas tienen un proceso
de degradación de entre 100 y 500 años según su espesor,
Que el proceso de producción de
bolsas tiene efectos contaminantes y un alto consumo de petróleo para su elaboración,
Que luego de su uso muchas veces
obstruyen alcantarillas y drenajes facilitando anegamientos, impiden la
filtración natural de los terrenos en los vertederos de basura, se acumulan en
orillas de ríos y mares, afectan a la flora y fauna,
Que es necesario minimizar el impacto que
producen mediante la incorporación de sustitutos ecológicos
disminuyendo su uso a
la menor cantidad posible,
Que una encuesta realizada en 2014 en
nuestra ciudad por los jóvenes estudiantes promotores de esta iniciativa,
arrojó que el 76% de los encuestados está a favor de una Ordenanza que prohíba el uso de bolsas plásticas,
Que la ordenanza 1844 establece la prohibición del uso de bolsas de polietileno/bolsa
plástica en todo el partido de San Andrés de Giles,
Que
el espíritu de la citada norma era solo plantear la prohibición de la entrega
de bolsas de polietileno/bolsa plástica tipo camiseta, por parte de los
comercios de nuestra ciudad,
Que
los plazos establecidos en la ordenanza 1844 para la restricción de la entrega
de las mencionadas bolsas son demasiado breves,
Por ello, el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease en
el ámbito del distrito de San Andrés de Giles, un programa de reemplazo de las
bolsas de polietileno/bolsa plástica tipo camiseta, por las de papel o cartón
reciclado, tela o similar, que se implementará de la siguiente manera:
a) A partir de la promulgación de la presente ordenanza y
durante un plazo de 120 días, el DE realizará la debida difusión de
la presente, brindando información y efectuando campañas de concientización
sobre el tema.-
b) Los comercios que entreguen bolsas de plástico
/polietileno tipo camiseta, deberán exhibir un cartel informando
número de ordenanza, plazos y contenido de la norma. El modelo del cartel
será provisto por el municipio o por quien determine la autoridad de aplicación.-
c) Durante
el periodo de tiempo establecido en el punto a) del presente artículo, los
comercios que entreguen bolsas de plástico /polietileno tipo camiseta a sus clientes, podrán entregarles a
cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas de plástico /polietileno tipo camiseta.-
d)
Transcurridos los 120 días y por 60 días más, los comercios que entreguen
bolsas de plástico /polietileno tipo camiseta a sus clientes, podrán
entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 bolsa de plástico
/polietileno tipo camiseta.
e) Una vez
cumplidos los plazos determinados en el inciso precedente, se prohíbe
la entrega de bolsas de plástico/polietileno tipo camiseta, en
todos los comercios de nuestra ciudad.-
f) Transcurridos los plazos establecidos en los incisos A y D deberán remplazarse
dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo
elemento no contaminante, reutilizable y reciclable ej. Papel o cartón reciclado (un solo uso) o de
tela, no siendo obligación de los comercios
proveer las mismas.-
ARTICULO 2º: El incumplimiento o
transgresión a la presente ordenanza o al cronograma fijado en el ella, hará
pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la
aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en
caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicara una multa que puede oscilar
entre los 500 y 2000 módulos.-
ARTICULO 3º: Los fondos que ingresen en concepto de multas, será
destinados exclusivamente al cumplimiento de la presente ordenanza. Una vez
alcanzada de manera fehaciente la concientización e información, lo recaudado
será destinados exclusivamente a la planta procesadora de residuos.-
ARTICULO 4º: Deróguese la ordenanza N°
1844/15.-
ARTICULO 5°: De forma.-
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