ORDENANZA
Nº 1855
VISTO:
La
necesidad de este Departamento Deliberativo de efectuar refuerzos en créditos
de distintas partidas del Presupuesto de
Gastos en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable
Concejo Deliberante a la sanción de una Ordenanza autorizando a incrementar el
Presupuesto de Gastos creando y/o ampliando partidas utilizando para ese fin
transferencias de créditos de otras partidas del presupuesto.
Que las partidas utilizadas para
financiar el incremento aludido conservarán crédito suficiente hasta la
finalización del presente ejercicio.
Que dichas transferencias posibilitarán el normal desenvolvimiento de este cuerpo
Deliberativo.
Por
lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona
con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Amplíase el Presupuesto de
Gastos vigente, según los
clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación
del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las
Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires), con la ampliación y/o creación de
las siguientes cuentas:
Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110200000: Honorable Concejo
Deliberante
Actividad 01: Tareas
Legislativas
I. PP Pp Psp
1 2 1 9 Temporario………………………………….$ 7.000,00
1 2 5 1 Instituto Prevision
Social……………………$ 900,00
1 2 5 2 I.O.M.A……………………………………..$ 350,00
1 2 5 3 A.R.T………………………………………..$ 450,00
1 2 6 1 Bon. Asistencia Planta
Temporaria…………$ 2.400,00
2 1 1 0 Alimentos para personas……………………$ 1.900,00
2 2 2 0 Prendas de vestir……………………………$ 3.000,00
2 6 2 0 Productos de vidrio………………………….$ 3.500,00
2 9 9 0 Otros………………………………………...$ 1.800,00
3 3 3 0 Mantenimiento y Reparacion de
maquinarias y
Equipos………………………………………$
55.000,00
3 5 3 0 Imprenta, publicaciones y
reproducciones…..$ 3.000,00
3 5 9 0 Otros…………………………………………$ 17.500,00
4 3 6 0 Equipo para computación……………………$
23.000,00
4 3 7 0 Equipo de oficina y muebles…………………$
10.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS (AMPLIACIONES) $ 129.800,00
ARTICULO 2º:
Para financiar la ampliación establecida en el artículo anterior, contémplase la
transferencia de créditos
de las siguientes partidas
presupuestarias, según los
clasificadores presupuestarios previstos por aplicación del Decreto Provincial
2980/00 (Reglamentario de la Ley
orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires):
Fuente de
Financiamiento 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110200000: Honorable
Concejo Deliberante
Actividad 01: Tareas
Legislativas
I. PP Pp Psp
1 1 1 1 Personal
Superior......................................... $ 129.800,00
ARTÍCULO 3º: De forma.
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