ORDENANZA
Nº 1854
Visto:
El expediente nº 2360- 0153371 2009 iniciado por el Departamento Gestión
de Actuaciones
Administrativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (A.R.B.A.) y
Considerando:
Que con fecha 31 de enero de 1984, ha sido sancionada la disposición nº 46
por el Sr. Director Provincial de Catastro Territorial , de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante el citado acto administrativo, se incorporan al dominio de la Municipalidad de San
Andrés de Giles, los bienes inmuebles ubicados en jurisdicción de este Partido,
descriptos en el Anexo I de la misma, entre los que se encuentra el bien
designado como Circunscripción II Parcela l40b
Que
el citado inmueble se encuadra dentro del marco del Decreto Ley Nº 9533/80, y
ha sido incorporado al dominio municipal mediante la citada disposición.
Que, obran en estos actuados dictámen favorable del Departamento de
Estudio y Consistencia Dominial de Objetos Territoriales.
Que el plano nº 94-58-49 cita como excedente a la parcela en cuestión,
no contando la misma con inscripción de dominio.
Que es de aplicación lo establecido en el artículo 225- Capítulo V de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente,
para efectivizar la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Pcia de
Bs.As.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º:Inscríbase en el Registro de
Propiedad Inmueble de la
Provincia de Bs.As., a nombre de la Municipalidad de San
Andrés de Giles, el bien designado como Circunscripción II , Parcela 140b, con
las siguientes medidas, linderos y superficie: Ancho lado norte 5.97 mts.,
largo lado este 173.00 nts., ancho lado sur 6.12 mts. y largo oeste l72.23 mts.
Linderos: Al Noroeste parcela Cir II Pc. 136, al Este parcela Circ. I – F- Mz.
10. Superficie: 9 as, 71 cas. (971.75 m2 )
Artículo 2º:Autorízase al Sr. Intendente
Municipal y/o al funcionario que éste designe expresamente, a firmar cualquier documentación que sea
necesaria ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos
Aires y/o a la realización todo trámite que sea necesario tendiente al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º:De forma.-
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