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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1842/15: Contrato (Cine).

ORDENANZA Nº 1842

VISTO:
El contrato de locación suscrito entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos, mediante el cual ésta arrienda parte de un inmueble de su propiedad sito en calle Rivadavia Nro. 752  de esta ciudad y que está destinado al funcionamiento de la Secretaría de Cultura, Educación, Ecología y Turismo del Municipio; y

CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento contractual  venció el día 30 de Abril de 2015.

Que es intención del Departamento Ejecutivo, continuar arrendando el edificio, puesto que se trata de la única sala de sus características en nuestra ciudad, hallándose en buenas  condiciones de uso.

Que el artículo 156 de la L.O.M. admite la contratación directa para la locación de inmuebles.

Que el contrato debe ser homologado por este Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio (art. 273 LOM)

Que, según se desprende del  informe contable, resulta necesario incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, ampliando la correspondiente partida presupuestaria.
        
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:

                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1: Homológase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos mediante el cual  ésta arrienda el edificio del cine-teatro de su propiedad, sito en la calle Rivadavia Nro. 752 de esta ciudad, por el término y en las condiciones expresadas en el convenio que, como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2: Ampliase el presupuesto de Gastos vigente, ampliando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal

Jurisdicción                 1110100000:              Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                  1110113000:                      Sec.de Cult, Educ,  y Turismo

Programa                    30:                              Difusión de la Cultura en el ámbito local

Actividad:                       01:                             Actividades culturales en ámbito local
Inciso:                              3:                             Servicios no personales
P.Principal:                      2:                             Alquileres y derechos
Partida Parcial:                1:                            Alquileres de edificios y locales ….$ 19.000,00

ARTICULO 3:  Para financiar lo establecido en el artículo anterior, tómese de la Cuenta Resultado de ejercicios anteriores la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000) para financiar lo establecido en el artículo anterior, incrementando el cálculo de recursos ampliando la siguiente partida:
Fuente de Financiamiento:  110 – Tesoro Municipal

Jurisdicción            1110100000:                     Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción           1110101000:                         Conducción Superior

RUBRO

Tipo:                       3500000:                                Disminución de otros activos financieros

Clase:                       3510000:                              De disponibilidades      
Concepto:                   3510100:                                  De caja y bancos
Subconcepto:              3510101:                  De libre disponibilidad:…………………..$ 19.000,00       

 ARTICULO 4: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea necesaria a efectos de poner en vigencia la presente ordenanza.

ARTICULO 5 : Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.

ARTICULO 6Notifíquese a la Asociación Española de Socorros Mutuos, a la Secretaría de Cultura, a Contaduría, regístrese y archívese.



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