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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1843/15: Regulación de ferias.

ORDENANZA Nº 1843

Visto:
La necesidad de reglamentar las ferias que funcionen en espacios públicos          
                       
Considerando:
Que dicha necesidad ha sido articulada frente a las autoridades del Honorable Concejo Deliberante a través de la gestión de diversas ONG.

Que durante la época estival de los años 2014-2015, ha sido concedida autorización para celebrar “Ferias Populares” en forma semanal, por parte del Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 1° de la Ordenanza N°1642/2012, por un periodo de 3 (tres) meses.

Que la mencionada norma solo enumera pero no define ni delimita el concepto de “feria”.
Que no existe en la normativa municipal, ordenanza o decreto que brinde un marco legal de regulación, organización y protección a los emprendimientos comerciales, genéricamente denominados ferias.  

Que conceder autorización para la realización de “Ferias Populares” sin brindar una limitación normativa precisa con respecto a su alcance, organización y ejercicio, podría generar un serio desequilibrio en la actividad comercial de nuestro Partido, vulnerando valores dignos de protección, como lo es la defensa de la competencia (Ley 25.156/Ref. texto Ley 26.993/2014), así como también afectar la tranquilidad y bienestar de los vecinos al generar trastornos en el tránsito en las zonas concedidas y, en términos generales, dañar el interés público.

Que dicha falta de delimitación legal, afectaría negativamente no solo a comerciantes y vecinos de nuestra Ciudad sino principalmente a los feriantes, cuya protección y fomento son los objetivos principales de esta iniciativa.

Que la necesidad de una parte de la población del Partido de contar con asistencia pública para desarrollar, proteger y/o mejorar su desenvolvimiento económico es cada vez mayor.

Que la implementación, debidamente regulada, de “Ferias Comerciales”, en las que pequeños comerciantes, artesanos, comunidades educativas o terapéuticas cuenten con un ámbito adecuado para vender sus productos y/o artesanías en forma directa al público, y que a la vez puedan ser debidamente controlados por la autoridad Municipal, a través de los organismos correspondientes, constituiría una acción beneficiosa, tendiente a: tutelar los intereses enunciados en el apartado superior, proteger los espacios públicos asignados para la celebración de la Feria Comercial, velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos de dichos espacios y proteger la libre competencia en nuestro Partido.  

Por ello,  el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Capítulo 1: Concepto de “Feria Comercial”. Autoridad de aplicación. Obligaciones de la Personas Jurídicas patrocinantes.

Artículo 1º: Se instituye el marco regulatorio para la celebración de “Ferias Comerciales” en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza se considera “Feria Comercial” al conjunto de puestos móviles que funcionan en espacios públicos cedidos temporalmente por el Municipio de San Andrés de Giles, destinados exclusivamente a la venta minorista de los productos permitidos expresamente en el art. 7, en todos sus incisos, de esta norma.

Artículo 3º: Se considera “Feriantes” a aquellos pequeños productores, artesanos y quienes vendan objetos usados, que comercializan en forma directa sus productos al consumidor final, quedando excluidos los intermediarios.
Se entiende, en el marco de la presente norma, por artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee.

Artículo 4°: Será autoridad de aplicación de la presente norma el Poder Ejecutivo Municipal a través de sus organismos de control específicos, siendo estos la Secretaría de Gobierno, Planeamiento y Control de Gestión a través de la Dirección de Inspección General, en lo que se refiere a registro de feriantes, control y habilitación de la Feria Comercial  y la Secretaría de Salud a través del Depto. de Bromatología, en lo referido al control de salubridad.

Capítulo 2: Registro Municipal de feriantes. Condiciones de adjudicación de puestos y de Habilitación Municipal

Artículo 5º: Crease el Registro Municipal de Feriantes, que funcionara en el ámbito de la Dirección de Inspección General, oficina de Comercio, en donde podrán inscribirse, únicamente, las personas que sean mayores de edad, que tengan residencia normal y habitual en el Partido de San Andrés de Giles, y siempre que sea feriante, de acuerdo a la definición establecida en el articulo 3 de la presente ordenanza. En caso de extranjeros, deben estar en posesión del correspondiente permiso de residencia.
La inscripción en el Registro Municipal de Feriantes tendra una vigencia de 1 año. Pasado dicho tiempo deberá ser renovada, debiendo cumplir con los mismos requisitos que para a inscripción original.  

Artículo 6°:   De acuerdo a lo establecido por el art. N° 3 de la Ordenanza N° 1642/12, se concederá la autorización a realizar la Feria Comercial únicamente a instituciones inscriptas en el Registro Provincial de las Personas Jurídicas o en el Registro Municipal de Entidades de bien Público, implementándose el siguiente procedimiento:
A).- Una vez que la entidad organizadora de la feria haya obtenido el permiso de uso de espacio publico de acuerdo a la ordenanza N°  1642, deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos por la citada norma:
1.   Presentar ante el Departamento Ejecutivo una nomina de los aspirantes a obtener la habilitación municipal y el puesto correspondiente para la feria. Los aspirantes deben encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de feriantes previamente a la presentación de la nomina.
2.  Presentar un organigrama de limpieza del área pública concedida una vez cumplido el horario comercial autorizado, así como cualquier otra medida tendiente a mantener el orden y la limpieza de los espacios cedidos.-
3.   Plazo durante el cual el Honorable Concejo Deliberante autorizo el uso del espacio público, con copia del correspondiente decreto  de autorización.-
B).- Únicamente podrán obtener la adjudicación de un puesto y correspondiente habilitación municipal para vender en la feria, los feriantes que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Feriantes  y que la entidad organizadora mencione en la nomina.
Cumplidas las presentaciones establecidas en el inciso A) del presente articulo, los feriantes, a fin de obtener la adjudicación  de puesto y habilitación necesaria, deberán presentarse en la oficina de Comercio de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Andrés de Giles con documento nacional de identidad y 2 fotografías, y completar una planilla con la siguiente información:
1 Datos personales del aspirante.
2. Solicitud de puesto en la feria comercial realizada por la entidad organizadora
3. Mención de los objetos que desea vender
4. Para el caso de que el feriante desee disponer de colaborador, deberá presentar el DNI y dos fotografías tamaño carnet de dicho ayudante.
5. En el caso de que el solicitante requiera habilitación para un puesto de venta de productos alimenticios permitidos por esta ordenanza, tanto las personas afectadas al transporte de la mercadería, así como también las que atienden al público, deberán poseer libreta sanitaria emitida por autoridad competente de la Prov. de Buenos Aires.
C) Acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el inc. B del presente articulo, la Dirección de Inspección General adjudicara un solo puesto por feriante y extenderá una Habilitación Municipal al puesto de la Feria Comercial, junto con un carnet identificatorio del feriante y/o sus colaboradores, donde conste nombre y apellido de titular, numero de DNI, foto del titular, numero de  puesto asignado y bienes que comercializa..
La adjudicación de los puestos se efectuará siguiendo el orden de presentación de los postulantes.
Tanto la Habilitación Municipal como el carnet serán de carácter personal e intransferible, no pudiendo ejercer la actividad persona distinta al titular ni al colaborador autorizado.
La Habilitación Municipal deberá quedar expuesta en un lugar visible, mientras que el carnet identificatorio deberá ser presentado cada vez que la autoridad municipal competente lo solicitare
La habilitación otorgada en el marco de la presente ordenanza tendrá validez únicamente para la feria solicitada por la institución organizadora. Si el feriante desea obtener una nueva habilitación para una nueva feria, deberá cumplimentar con los pasos exigidos en la presente norma 

Capítulo 3: Artículos y actividades permitidos y prohibidos en la Feria Comercial.

Artículo 7º: Se autoriza, en el ámbito de la Feria Comercial, la venta de los siguientes bienes:
a)    Artesanías: se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano. 
b) Alimentos artesanales: se entiende por tales a los provenientes de micro emprendimientos, emprendimientos familiares, solidarios o elaborados en establecimientos educativos o terapéuticos, de nuestra ciudad, localidades y parajes rurales cercanos, cuya comercialización se realice dentro del ejido municipal de San Andrés de Giles y que cumplan con la normativa nacional (Código Alimentario Argentino), provincial y municipal, referida a la elaboración y manipulación de alimentos. 
c) Objetos de segunda mano tales como muebles y objetos de decoración usados, reciclados o restaurados. Las réplicas de antigüedades deberán rotularse debidamente, indicando que no se trata de objetos antiguos. 
d)  Objetos de coleccionismo tales como: Filatelia, numismática, discos de vinilo, carteles cinematográficos, tarjetas postales, figuritas, libros, revistas, historietas y programas de cine.
e)      Ropa y calzado usado: que sea comercializado con el método de “feria americana”.

Artículo 8º: Queda prohibido, en el ámbito de la Feria Comercial, la venta de los siguientes bienes:
a)     Animales vivos.
b)     Alimentos elaborados en la Feria comercial 
c)     Servicios: manicura, corte de cabello, quiromancia, adivinación, etc.
d)    Toda clase de gafas con aumento o anteojos de sol
e)     CD’s o DVD’s, grabados o regrabables 
f)      Alimentos que requieran refrigeración 
g)     Armas, incluyendo réplicas 
h) Objetos con simbología que fomenten la apología del racismo, terrorismo o ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.
i)    Artículos pornográficos. 
j)   Juguetes (salvo antigüedades de colección).
k)  Toda clase de bebidas alcohólicas ya sean de producción artesanal o de origen industrial.
l)     Ropa y calzado nuevo.
m)    Artículos nuevos en general.
n)      Productos o artículos electrónicos y electrodomésticos

Artículo 9°: En todo caso, los feriantes se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder a la persona jurídica auspiciante de la Feria Comercial.

Artículo  10°: La Municipalidad de San Andrés de Giles se reserva la facultad de ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta, atendiendo a razones de calidad, seguridad pública o cualesquiera fueran pertinentes.

Artículo 11°: El número total de puestos fijos será determinado por el DE. El emplazamiento de los puestos es el que se indicara en un plano que el municipio proporcionara a los responsables de la feria.. Del mismo modo, el Municipio procederá a la ampliación o reducción del número de puestos cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 12°: Cada feriante instalará un único puesto y no podrá rebasar ni modificar las dimensiones fijadas por la autoridad de aplicación.

Artículo 13º: La actividad deberá realizarse en mesas o tableros con caballetes. Los productos a la venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto al nivel del suelo no inferior a 80 centímetros. Los participantes deberán ocupar únicamente el espacio que les haya sido asignado, y en todo caso los accesos a viviendas y negocios deberán permanecer libres. No se podrá usar el mobiliario urbano (bancos, papeleras), como soporte para exponer los productos.

Artículo 14º: Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, bancos, verjas y otras instalaciones existentes en la zona.

Artículo 15º: La Feria Comercial se celebrará en los días y frecuencia que el H.C.D. autorice de acuerdo a las facultades otorgadas por el art. 27 de la Ley Orgánica Municipal, y reglamentadas en la Ordenanza N°1642/12.

Capítulo 4: Normas de funcionamiento. Infracciones y Sanciones.

Artículo 16º: No se permitirá la venta voceada, ni el anuncio mediante altavoces, micrófono o cualquier otro medio que conlleve la producción de ruidos o la alteración del orden. Se evitará cualquier causa que produzca molestias al vecindario.

Artículo  17º Los feriantes titulares de los puestos serán responsables de los accidentes que puedan sufrir las personas y que se produzcan como consecuencia de la propia instalación.

Artículo 18º: No se permitirá la colocación de carteles, pasacalles, reparto de panfletos o volantes, por parte de los feriantes ni de la institución patrocinante de la Feria Comercial.

Artículo 19°: Cada feriante se compromete, una vez terminada la feria, a dejar el lugar limpio y en buenas condiciones. El incumplimiento reiterado de esta norma podrá ser motivo de revocación de la concesión del puesto y su Habilitación.

Artículo 20°: El feriante que causase un deterioro de aceras, paredes, árboles, jardines, bancos, farolas o cualquier otro tipo de instalaciones que formen parte del espacio público abonará el importe de los daños causados, con independencia de la sanción que le pueda corresponder por la infracción cometida.

Artículo 21°: Se consideran infracciones leves, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos contenidos en la presente ordenanza.
Se consideran infracciones graves:
-          La reincidencia en infracciones leves.
-         El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
-        El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio
-        La venta de productos que no estén contemplados como objeto de venta en la presente Ordenanza.
     Se consideran infracciones muy graves:
-         La reincidencia en infracciones graves.
-         Ocupar un puesto careciendo de la Habilitación Municipal correspondiente o del carnet identificatorio.
-   La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Artículo 22°: Las infracciones leves serán objeto de apercibimiento. Las infracciones graves serán pasibles de multas de entre 300 a 2000 módulos, además de la suspensión de la Habilitación Municipal por el 1 año. Las infracciones muy graves serán pasibles de multas de entre 2000 a 5000 módulos, además de la suspensión de la Habilitación Municipal por  3 años.

Artículo 23°: Corresponde al Juzgado de Faltas, la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves.

Artículo 24°: El personal municipal podrá decomisar la mercadería cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización o en el caso que el feriante no poseyera la autorización correspondiente para la venta del producto.

Capítulo 5: Disposiciones Administrativas

Artículo 25º: A los efectos de preparar y adecuar la estructura administrativa, de personal y legal del Municipio, se establece un período de 15 días para la implementación de la presente ordenanza y el inicio de registro de los solicitantes en el Registro Municipal de Feriantes, dentro de la Dirección de Inspección General, oficina de Comercio.

Artículo 26º: Quedan exceptuadas del alcance de la presente ordenanza las ferias que se desarrollan los días 1º y 2 de abril y 29 y 30 de noviembre.

Artículo 27º: De forma

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