ORDENANZA
Nº 1843
Visto:
La necesidad de reglamentar las ferias que
funcionen en espacios públicos
Considerando:
Que dicha necesidad ha sido articulada frente
a las autoridades del Honorable Concejo Deliberante a través de la gestión de
diversas ONG.
Que durante la época estival de los años
2014-2015, ha
sido concedida autorización para celebrar “Ferias Populares” en forma semanal,
por parte del Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones
concedidas por el Art. 1° de la
Ordenanza N °1642/2012, por un periodo de 3 (tres) meses.
Que la mencionada norma solo enumera pero no
define ni delimita el concepto de “feria”.
Que no existe en la normativa municipal,
ordenanza o decreto que brinde un marco legal de regulación, organización y
protección a los emprendimientos comerciales, genéricamente denominados
ferias.
Que conceder
autorización para la realización de “Ferias Populares” sin brindar una
limitación normativa precisa con respecto a su alcance, organización y
ejercicio, podría generar un serio desequilibrio en la actividad comercial de
nuestro Partido, vulnerando valores dignos de protección, como lo es la defensa
de la competencia (Ley 25.156/Ref. texto Ley 26.993/2014), así como también
afectar la tranquilidad y bienestar de los vecinos al generar trastornos en el
tránsito en las zonas concedidas y, en términos generales, dañar el interés
público.
Que dicha falta de
delimitación legal, afectaría negativamente no solo a comerciantes y vecinos de
nuestra Ciudad sino principalmente a los feriantes, cuya protección y fomento
son los objetivos principales de esta iniciativa.
Que la necesidad de una parte de la población
del Partido de contar con asistencia pública para desarrollar, proteger y/o
mejorar su desenvolvimiento económico es cada vez mayor.
Que la implementación,
debidamente regulada, de “Ferias Comerciales”, en las que pequeños
comerciantes, artesanos, comunidades educativas o terapéuticas cuenten con un
ámbito adecuado para vender sus productos y/o artesanías en forma directa al
público, y que a la vez puedan ser debidamente controlados por la autoridad
Municipal, a través de los organismos correspondientes, constituiría una acción
beneficiosa, tendiente a: tutelar los intereses enunciados en el apartado
superior, proteger los espacios públicos asignados para la celebración de la
Feria Comercial, velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos de dichos
espacios y proteger la libre competencia en nuestro Partido.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Capítulo 1: Concepto de “Feria Comercial”.
Autoridad de aplicación. Obligaciones de la Personas Jurídicas patrocinantes.
Artículo 1º: Se instituye el marco
regulatorio para la celebración de “Ferias Comerciales” en el ámbito del
Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza se considera “Feria
Comercial” al conjunto de puestos móviles que funcionan en espacios
públicos cedidos temporalmente por el Municipio de San Andrés de Giles,
destinados exclusivamente a la venta minorista de los productos permitidos
expresamente en el art. 7, en todos sus incisos, de esta norma.
Artículo 3º: Se considera “Feriantes”
a aquellos pequeños productores, artesanos y quienes vendan objetos usados, que
comercializan en forma directa sus productos al consumidor final, quedando
excluidos los intermediarios.
Se entiende, en el marco de la presente norma, por artesano
a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se
dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de
sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee.
Artículo 4°: Será autoridad de
aplicación de la presente norma el Poder Ejecutivo Municipal a través de
sus organismos de control específicos, siendo estos la Secretaría de
Gobierno, Planeamiento y Control de Gestión a través de la Dirección de
Inspección General, en lo que se refiere a registro de feriantes, control y
habilitación de la
Feria Comercial y la Secretaría de
Salud a través del Depto. de Bromatología, en lo referido al control
de salubridad.
Capítulo 2: Registro Municipal de
feriantes. Condiciones de adjudicación de puestos y de Habilitación Municipal
Artículo 5º: Crease el Registro
Municipal de Feriantes, que funcionara en el ámbito de la Dirección de Inspección General, oficina de Comercio, en donde podrán
inscribirse, únicamente, las personas que sean mayores de edad, que tengan
residencia normal y habitual en el Partido de San Andrés de Giles, y siempre
que sea feriante, de acuerdo a la definición establecida en el articulo 3 de la
presente ordenanza. En caso de extranjeros, deben estar en posesión del
correspondiente permiso de residencia.
La inscripción en el Registro Municipal de Feriantes tendra una vigencia de 1 año.
Pasado dicho tiempo deberá ser renovada, debiendo cumplir con los mismos
requisitos que para a inscripción original.
Artículo 6°:
De acuerdo a lo establecido por el art. N°
3 de la Ordenanza N °
1642/12, se concederá la autorización a realizar la Feria Comercial
únicamente a instituciones inscriptas en el Registro Provincial de las Personas
Jurídicas o en el Registro Municipal de Entidades de bien Público,
implementándose el siguiente procedimiento:
A).- Una vez que la entidad organizadora de la
feria haya obtenido el permiso de uso de espacio publico de acuerdo a la
ordenanza N° 1642, deberá cumplir con
los siguientes requisitos, además de los establecidos por la citada norma:
1. Presentar ante el Departamento
Ejecutivo una nomina de los aspirantes a obtener la habilitación municipal y el
puesto correspondiente para la feria. Los aspirantes deben encontrarse
inscriptos en el Registro Municipal de feriantes previamente a la presentación
de la nomina.
2. Presentar un organigrama de limpieza del área pública concedida una vez
cumplido el horario comercial autorizado, así como cualquier otra medida
tendiente a mantener el orden y la limpieza de los espacios cedidos.-
3. Plazo durante el cual el Honorable Concejo
Deliberante autorizo el uso del espacio público, con copia del correspondiente
decreto de autorización.-
B).- Únicamente podrán obtener la adjudicación
de un puesto y correspondiente habilitación municipal para vender en la feria,
los feriantes que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Feriantes y que la entidad organizadora
mencione en la nomina.
Cumplidas las presentaciones establecidas en el
inciso A) del presente articulo, los feriantes, a fin de obtener la
adjudicación de puesto y
habilitación necesaria, deberán presentarse en la oficina de Comercio de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Andrés de
Giles con documento nacional de identidad y 2 fotografías, y completar una
planilla con la siguiente información:
1 Datos personales del aspirante.
2. Solicitud de puesto en la feria
comercial realizada por la entidad organizadora
3. Mención de los objetos que desea
vender
4. Para el caso de que el feriante desee
disponer de colaborador, deberá presentar el DNI y dos fotografías tamaño
carnet de dicho ayudante.
5. En el caso de que el solicitante
requiera habilitación para un puesto de venta de productos alimenticios
permitidos por esta ordenanza, tanto las personas afectadas al transporte de la
mercadería, así como también las que atienden al público, deberán poseer
libreta sanitaria emitida por autoridad competente de la Prov. de Buenos Aires.
C) Acreditado el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el inc. B del presente
articulo, la Dirección de Inspección General adjudicara un solo puesto por
feriante y extenderá una
Habilitación Municipal al puesto de la Feria Comercial ,
junto con un carnet identificatorio del feriante y/o sus colaboradores, donde
conste nombre y apellido de titular, numero de DNI, foto del titular, numero de puesto asignado y bienes que
comercializa..
La adjudicación de los puestos se efectuará
siguiendo el orden de presentación de los postulantes.
Tanto la Habilitación Municipal
como el carnet serán de carácter personal e intransferible, no pudiendo ejercer
la actividad persona distinta al titular ni al colaborador autorizado.
La habilitación otorgada en el marco de la
presente ordenanza tendrá validez únicamente para la feria solicitada por la
institución organizadora. Si el feriante desea obtener una nueva habilitación
para una nueva feria, deberá cumplimentar con los pasos exigidos en la presente
norma
Capítulo 3: Artículos y actividades
permitidos y prohibidos en la Feria Comercial.
Artículo 7º: Se autoriza, en el
ámbito de la Feria
Comercial , la venta de los siguientes bienes:
a) Artesanías:
se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida
cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales
en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y
máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y
fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la
personalidad del artesano.
b) Alimentos
artesanales: se entiende por tales a los provenientes de micro emprendimientos,
emprendimientos familiares, solidarios o elaborados en establecimientos
educativos o terapéuticos, de nuestra ciudad, localidades y parajes rurales
cercanos, cuya comercialización se realice dentro del ejido municipal de San
Andrés de Giles y que cumplan con la normativa nacional (Código Alimentario
Argentino), provincial y municipal, referida a la elaboración y manipulación de
alimentos.
c) Objetos de
segunda mano tales como muebles y objetos de decoración usados, reciclados o
restaurados. Las réplicas de antigüedades deberán rotularse debidamente,
indicando que no se trata de objetos antiguos.
d) Objetos de
coleccionismo tales como: Filatelia, numismática, discos de vinilo, carteles
cinematográficos, tarjetas postales, figuritas, libros, revistas, historietas y
programas de cine.
e)
Ropa y
calzado usado: que sea comercializado con el método de “feria americana”.
Artículo 8º: Queda prohibido, en el
ámbito de la Feria
Comercial , la venta de los siguientes bienes:
a) Animales
vivos.
b) Alimentos
elaborados en la Feria
comercial
c) Servicios:
manicura, corte de cabello, quiromancia, adivinación, etc.
d) Toda clase de
gafas con aumento o anteojos de sol
e) CD’s o DVD’s,
grabados o regrabables
f) Alimentos que
requieran refrigeración
g) Armas,
incluyendo réplicas
h) Objetos con
simbología que fomenten la apología del racismo, terrorismo o ensalcen el
crimen o enaltezcan a su autor.
i) Artículos
pornográficos.
j) Juguetes
(salvo antigüedades de colección).
k) Toda clase de
bebidas alcohólicas ya sean de producción artesanal o de origen industrial.
l) Ropa y calzado
nuevo.
m)
Artículos
nuevos en general.
n)
Productos o
artículos electrónicos y electrodomésticos
Artículo 9°: En todo caso, los
feriantes se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto
de venta, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder a la
persona jurídica auspiciante de la Feria Comercial.
Artículo 10°: La Municipalidad de San
Andrés de Giles se reserva la facultad de ampliar o restringir los productos
que puedan ser objeto de venta, atendiendo a razones de calidad, seguridad
pública o cualesquiera fueran pertinentes.
Artículo 11°: El número total de
puestos fijos será determinado por el DE. El emplazamiento de los puestos es el
que se indicara en un plano que el municipio proporcionara a los responsables
de la feria.. Del mismo modo, el Municipio procederá a la ampliación o
reducción del número de puestos cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 12°: Cada feriante instalará
un único puesto y no podrá rebasar ni modificar las dimensiones fijadas por la
autoridad de aplicación.
Artículo 13º: La actividad deberá
realizarse en mesas o tableros con caballetes. Los productos a la venta,
siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse
a una altura respecto al nivel del suelo no inferior a 80 centímetros . Los
participantes deberán ocupar únicamente el espacio que les haya sido asignado,
y en todo caso los accesos a viviendas y negocios deberán permanecer libres. No
se podrá usar el mobiliario urbano (bancos, papeleras), como soporte para
exponer los productos.
Artículo 14º: Los puestos y sus
instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier
elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado
en árboles, postes, farolas, bancos, verjas y otras instalaciones existentes en
la zona.
Artículo 15º: La Feria Comercial se
celebrará en los días y frecuencia que el H.C.D. autorice de acuerdo a las
facultades otorgadas por el art. 27 de la Ley Orgánica
Municipal, y reglamentadas en la
Ordenanza N °1642/12.
Capítulo 4: Normas de funcionamiento. Infracciones y Sanciones.
Artículo
16º: No se permitirá la venta voceada, ni
el anuncio mediante altavoces, micrófono o cualquier otro medio que conlleve la
producción de ruidos o la alteración del orden. Se evitará cualquier causa que
produzca molestias al vecindario.
Artículo 17º Los feriantes titulares de los
puestos serán responsables de los accidentes que puedan sufrir las personas y
que se produzcan como consecuencia de la propia instalación.
Artículo 18º: No se permitirá la colocación de carteles, pasacalles, reparto de
panfletos o volantes, por parte de los feriantes ni de la institución
patrocinante de la
Feria Comercial.
Artículo 19°: Cada
feriante se compromete, una vez terminada la feria, a dejar el lugar limpio y
en buenas condiciones. El incumplimiento reiterado de esta norma podrá ser
motivo de revocación de la concesión del puesto y su Habilitación.
Artículo
20°: El feriante
que causase un deterioro de aceras, paredes, árboles, jardines, bancos, farolas
o cualquier otro tipo de instalaciones que formen parte del espacio público
abonará el importe de los daños causados, con independencia de la sanción que
le pueda corresponder por la infracción cometida.
Artículo
21°: Se consideran infracciones leves, el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos contenidos en la presente
ordenanza.
Se
consideran infracciones graves:
- La
reincidencia en infracciones leves.
- El desacato o
la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus
funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro
de información inexacta o documentación falsa.
- El
incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio
- La venta de
productos que no estén contemplados como objeto de venta en la presente
Ordenanza.
Se
consideran infracciones muy graves:
- La
reincidencia en infracciones graves.
- Ocupar un
puesto careciendo de la Habilitación Municipal correspondiente o del
carnet identificatorio.
- La
resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y
agentes del mismo, en cumplimiento de su función.
Artículo 22°: Las infracciones leves serán objeto de apercibimiento. Las
infracciones graves serán pasibles de multas de entre 300 a 2000 módulos, además de
la suspensión de la
Habilitación Municipal por el 1 año. Las infracciones muy
graves serán pasibles de multas de entre 2000 a 5000 módulos, además
de la suspensión de la Habilitación Municipal por 3 años.
Artículo 23°: Corresponde al Juzgado de Faltas, la imposición de las
sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves.
Artículo 24°: El personal municipal podrá decomisar la mercadería cuando de las
diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos
exigidos para su comercialización o en el caso que el feriante no poseyera la
autorización correspondiente para la venta del producto.
Capítulo 5: Disposiciones Administrativas
Artículo 25º: A los efectos de
preparar y adecuar la estructura administrativa, de personal y legal del
Municipio, se establece un período de 15 días para la implementación de la
presente ordenanza y el inicio de registro de los solicitantes en el Registro
Municipal de Feriantes, dentro de la Dirección de Inspección General,
oficina de Comercio.
Artículo 26º: Quedan exceptuadas del
alcance de la presente ordenanza las ferias que se desarrollan los días 1º y 2
de abril y 29 y 30 de noviembre.
Artículo 27º: De forma
No hay comentarios:
Publicar un comentario