ORDENANZA
Nº 1841
Visto:
Los
convenios, con sus respectivos anexos, suscriptos entre el Sr. Intendente
Municipal Cr. Carlos J. Puglelli y los Sres. Oscar Pedro García y Alberto
Eduardo Ruiz, obrantes en el expediente N° 4101-0734-D/2014; y
Considerando:
Que el
Sr. Oscar Pedro García, resulta ser propietario del inmueble cuya N.C.
es Circ. I, Sección D, Quinta 8 Parcela 5b , inscripto el dominio en la
matrícula Nº 3767 (094)
Que el
Sr. Alberto Eduardo Ruiz, resulta ser propietario de los inmuebles cuya
N.C. es Circ. I, Sección D, Parcelas 36e
y 37 a ,
inscriptos los dominios en los Folios Nº
38/1942 y 131/1939 (094) respectivamente.
Que
las partes han acordado realizar un emprendimiento, con relación a las
fracciones identificadas anteriormente.
Que
dichos emprendimientos tienen por objeto promover el desarrollo urbano que
incorporará suelo urbanizado, ampliando el tipo de loteo que la ciudad hoy
necesita, además de facilitar la resolución de los problemas de desagües
hidráulicos superficiales del Barrio “Gracias a Dios”.
Que,
las partes de común acuerdo han confeccionado sendos croquis -que se agregan como Anexo I en ambos convenios-. De los mismos se
desprende una subdivisión proyectada de las parcelas mencionadas.
Que
en dichos acuerdos se han previsto los derechos, las obligaciones, y las prestaciones a cargo de cada parte.
Que,
el Sr. Oscar Pedro García, cede
gratuitamente a la Municipalidad ,
el ancho de 7.50 mts. por todo el lado Noroeste de la Parcela 5b, cesión que
abarcará una superficie de 2012,96 m2 . En el sector
cedido, el Municipio realizará una cuneta de desagüe pluvial , que correrá
paralelo al eje medianero existente, sobre el área cedida por el convenio de
que se trata.
Que,
el Sr. Alberto Eduardo Ruiz, cede gratuitamente
a la Municipalidad ,
el ancho de 7.50 mts. por todo el lado Noroeste de la Parcela 37 a , cesión que abarcará una
superficie de 1.311,45 m2. En el sector cedido, el Municipio
realizará una cuneta de desagüe pluvial , que correrá paralelo al eje medianero
existente, sobre el área cedida por el convenio mencionado.
Que
en dichos acuerdos la Municipalidad
se compromete a realizar los trámites necesarios para promover el cambio de
zonificación de las parcelas mencionadas.
Que
al respecto se expidió la Asesoría Letrada
no formulando objeciones a los convenios en cuestión.
Que,
también emitió opinión en igual sentido el Sr. Contador Municipal propiciando
el agregado de una cláusula para autorizar al D.E. a realizar los gastos
necesarios para llevar adelante este emprendimiento.
De igual manera se ha expresado la Dirección de Planeamiento
y Obras Particulares y la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, ambas dependencias Municipales autoras de la
iniciativa.
Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O .M. el convenio
suscripto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante deberá ser homologado
por el Departamento Deliberativo Municipal
Que
también y de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del mismo plexo normativo,
corresponde al H.C.D. aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por ello,
el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO
1°: Homológase el convenio suscripto entre la
Municipalidad de San Andrés de Giles y
el Sr. Oscar Pedro García con fecha 22
de diciembre de 2014 .
ARTICULO
2º: En virtud de los términos del convenio que se
homologa en el artículo precedente, acéptase la cesión gratuíta ofrecida por el
Sr. Oscar Pedro García al Municipio, del ancho de 7.50 mts. por todo el lado
Noroeste de la Parcela
5b, cesión que abarcará una superficie de
2012,96 m2 .
ARTICULO
3°.- Homológase el convenio suscripto entre la
Municipalidad de San Andrés de Giles y
el Sr. Alberto Eduardo Ruiz con fecha
30 de enero de 2015 .
ARTICULO
4°.-En virtud de
los términos del convenio que se homologa en el artículo precedente, acéptase
la cesión gratuíta ofrecida por el Sr. Alberto Eduardo Ruiz al Municipio, del
ancho de 7.50 mts. por todo el lado Noroeste de la Parcela 37 a , cesión que abarcará una
superficie de 1.311,45 m2.
ARTICULO 5º: En el marco de los referidos convenios y en
cada gasto a erogar, deberá requerirse
previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
ARTICULO
6°.- De forma.
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