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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1835/15: Convenio con la policía de seguridad comunal.

ORDENANZA Nº 1835

Visto:
El Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante; y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere a la adhesión de la Municipalidad a la Ley 13.482- Título III- De las Policías de Seguridad Comunal;

Que la Ley Nº 12.154 de Seguridad Pública,  regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “...proveer a la seguridad común...”, y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10, 11, 12, incisos 1° y 3°, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;

Que el Municipio es una persona jurídica de carácter público -según lo establecido por el artículo 33 del Código Civil de la Nación-, por lo tanto está regido por el derecho público, del mismo modo que el Estado Nacional y el Provincial; y al observarse las disposiciones constitucionales nacionales (artículos 5° y 123) y provinciales (artículos 190, 191, 192 inc. 6° y demás concordantes), está claramente habilitado –histórica y constitucionalmente- para celebrar convenios, adherir y poner en práctica leyes provinciales, entre otras funciones inherentes;

Que la Ley Nº 13.482, en su Título III regula el régimen de las Policías de Seguridad Comunal, prevé la posibilidad de su aplicación para los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la mencionada Ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal; sin perjuicio de lo cual, el Poder Ejecutivo podrá contemplar las situaciones especiales de aquellos Municipios del interior que excedan dicha cantidad de habitantes y que soliciten ser incluidos en el aludido régimen (conf. artículo 56 de la Ley Nº 13.482);

Que sobre dicha plataforma legal se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Seguridad Comunal que integra el Sistema de Seguridad Pública Provincial, dependiendo funcionalmente del Intendente de cada Municipio involucrado, pero manteniendo su dependencia orgánica de la Autoridad de Aplicación, según lo estipula el artículo 57 de la Ley Nº 13.482;

Que han intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal, el señor Coordinador de Seguridad y el señor Asesor Letrado del Municipio;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la homologación del acuerdo celebrado;
                                  
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Homólogase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles  de adhesión a la  Ley Nº 13.482- TITULO III -DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD COMUNAL , como así también el Protocolo adicional correspondiente, los cuales como Anexo I y II ,respectivamente, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

ARTICULO 4º: De forma.-



ADHESIÓN A LA LEY Nº 13.482
TITULO III DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD COMUNAL

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por  su titular, Don Alejandro Santiago Granados, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles representada en este acto por el Intendente Municipal,CPN Carlos Javier Puglelli en adelante “LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante de la citada localidad,  y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio. 


CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.154 de Seguridad Pública,  regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “...proveer a la seguridad común...”, y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10, 11, 12, incisos 1° y 3°, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;

Que el Municipio es una persona jurídica de carácter público -según lo establecido por el artículo 33 del Código Civil de la Nación-, por lo tanto está regido por el derecho público, del mismo modo que el Estado Nacional y el Provincial; y al observarse las disposiciones constitucionales nacionales (artículos 5° y 123) y provinciales (artículos 190, 191, 192 inc. 6° y demás concordantes), está claramente habilitado –histórica y constitucionalmente- para celebrar convenios, adherir y poner en práctica leyes provinciales, entre otras funciones inherentes;

Que la Ley Nº 13.482, en su Título III regula el régimen de las Policías de Seguridad Comunal, prevé la posibilidad de su aplicación para los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la mencionada Ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal; sin perjuicio de lo cual, el Poder Ejecutivo podrá contemplar las situaciones especiales de aquellos Municipios del interior que excedan dicha cantidad de habitantes y que soliciten ser incluidos en el aludido régimen (conf. artículo 56 de la Ley Nº 13.482);

Que sobre dicha plataforma legal se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Seguridad Comunal que integra el Sistema de Seguridad Pública Provincial, dependiendo funcionalmente del Intendente de cada Municipio involucrado, pero manteniendo su dependencia orgánica de la Autoridad de Aplicación, según lo estipula el artículo 57 de la Ley Nº 13.482;

Que el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Provincial de establecer las bases fundacionales de las Policías de la Provincia y por ende del sistema de seguridad, tiene como horizonte claro el considerar la problemática de la seguridad como una cuestión de Estado;

Que en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión a la Ley de las Policías de Seguridad Comunal, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad, por un lado, y a la transformación generada, por otro;

Que en este marco se vienen evaluando distintas necesidades y propuestas que se refieren, tanto a lo programático, como cuestiones que hacen a la readecuación de competencias y funciones para una mejor prestación del servicio de seguridad;

Que por lo precisado, “EL MINISTERIO”, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 13.482, ha venido implementando en todo el ámbito provincial una convocatoria a los municipios que están comprendidos en la misma;

Que la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles., consustanciada con los fines y requerimientos que en materia de seguridad viene desarrollando el Poder Ejecutivo Provincial, se compromete a instrumentar acciones tendientes a lograr la consolidación del nuevo Sistema de Seguridad Pública, colaborando con los medios institucionales que estén a su alcance para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley Nº 13.482;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 y concordantes de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias; por el artículo 4, 56 y demás concordantes de la Ley N° 13.482; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

CONVENIO

ARTÍCULO 1º. LA MUNICIPALIDAD del partido de San Andrés de Giles, adhiere en todos sus términos a la Ley N° 13.482, Título III de las Policías de Seguridad Comunal.

ARTÍCULO 2º. “LAS PARTES” se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, con el fin de cumplir los objetivos delineados en los considerados precedentes.

ARTÍCULO 3º. LA MUNICIPALIDAD deberá notificar a “EL MINISTERIO” la promulgación de la Ordenanza Municipal dentro de los diez (10) días.
“EL MINISTERIO”, dentro de los cinco (5) días de notificada la Ordenanza de Adhesión, deberá dictar el acto administrativo de estilo y notificará a LA MUNICIPALIDAD”, juntamente con la propuesta de designación del Jefe de Policía Comunal, cuyo acuerdo deberá prestar el Intendente Municipal.
Este acto deberá hacerse por escrito y notificarse a “EL  MINISTERIO”, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse recibido el acto ministerial.

ARTÍCULO 4º. LA MUNICIPALIDAD deberá informar mensualmente sobre los gastos realizados con motivo del funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal en ese municipio y que hayan sido afrontados con aportes (recursos) comunales propios o remitidos por “EL MINISTERIO” dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la realización efectiva del gasto.
LA MUNICIPALIDAD  deberá habilitar cuentas bancarias específicas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la totalidad de los movimientos de fondos destinados única y exclusivamente a los gastos de funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal.
“EL MINISTERIO”, a través del área competente, podrá realizar auditorías en las sedes del municipio, a los fines de verificar el cumplimiento del presente régimen en cuanto a la utilización de los fondos asignados, así como también de los objetivos establecidos.

ARTICULO 5º. “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y LA MUNICIPALIDAD, en calle Moreno 338., partido de San Andrés de Giles, lugares estos donde tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE San Andrés de Giles a  LOS …25…. DÍAS DEL MES DE marzo……….……… DEL AÑO 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y concordantes del Convenio de Adhesión a la Ley N° 13.482, Título III de las Policías de Seguridad Comunal, en expediente Nº 21.100-……………., el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro Don Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y la Municipalidad del partido de …………............., representada por el Intendente Municipal, ……………………………., en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de dicho partido, en adelante “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente:

PROTOCOLO ADICIONAL

ARTÍCULO 1º. EL MINISTERIO”, en virtud de sus competencias legales y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79, 80, 81, 86 y demás concordantes de la Ley N° 13.482, está implementando una relación interinstitucional con los municipios a fin de asignarles recursos económicos, materiales, humanos y la consiguiente capacitación de sus efectivos.

ARTÍCULO 2º. Acorde con lo dispuesto en el artículo anterior se ha establecido como prioritario la realización de las siguientes acciones:

LA MUNICIPALIDAD se compromete a cumplir lo siguiente:
I) A acompañar con las campañas de reclutamiento del personal policial y facilitar la tramitación de los estudios médicos en el Hospital Público, los cuales son requeridos para el ingreso a la Institución Policial, así como aquellos necesarios del personal en servicio para la evaluación periódica de su estado psico-físico. Ello en pos del crecimiento de los recursos humanos.
II) Facilitar instalaciones que fueren necesarias a los efectos de proceder a la capacitación del personal policial; como así hospedaje a los profesionales que capacitan (Polígono de tiro, etc.).
III) A la reparación y mantenimiento de los edificios u obras asignados al funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal (Dependencias y Subdependencias) con fondos propios, como así también, a colaborar con personal del Municipio con tareas de las dependencias policiales (limpieza, desinfección, etc.).
IV) A suministrar repuestos para el mantenimiento de los móviles policiales y reparar los mismos (mecánica, electricidad, chapa y pintura) con recursos propios, en los talleres del Municipio, o los que éste determine.
V)  A colaborar con personal especializado (Psicólogos, Trabajadores Sociales y Abogados) en la atención de las víctimas de violencia familiar.-
VI) Brindar “alojamientos refugio” temporarios para aquellas víctimas de violencia familiar cuyas circunstancias lo ameriten.-

“EL MINISTERIO” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
I.- Remitir en concepto de Partida Unificada la suma de pesos ………………………. para la provisión de combustible y gastos de funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal, a efectos de atender los requerimientos urgentes e indispensables de la misma (cajas chicas).
El total invertido en combustible en forma mensual deberá compulsarse con la cantidad de móviles que componen el parque automotor de la Policía de Seguridad Comunal, y su relación con el consumo promedio de un móvil policial, teniendo en cuenta el kilometraje recorrido y las tareas asignadas.
Dicha Partida Unificada deberá ser rendida por LA MUNICIPALIDAD, en relación a ambos rubros, en forma discriminada.

II.- Asignar el personal que actualmente se desempeña en ese ámbito, en consonancia con lo estipulado en los artículos 67, 68 y 79 2do párrafo in fine de la Ley 13.482.-

III.- Acordar con el Intendente la designación y/o eventual remoción del Jefe de Policía de Seguridad Comunal en los términos del artículo 73 y cc de dicho texto legal.-   

IV.- Destinar en forma mensual ciento cuatro (104) horas Co.Re.S., a cada efectivo que preste servicio en la Policía de Seguridad Comunal, teniendo en cuenta en principio la nómina de efectivos que actualmente prestan servicio en las dependencias de ese ámbito y acorde artículo 84 in fine del referido cuerpo normativo.-

V.- Asignar el siguiente armamento ya entregado, sin perjuicio de las armas de puño provistas con cargo personal a cada efectivo que corresponda:
a) …… (…..) Ametralladora/s  FMK3
b) …… (…..) Ametralladora/s PA3
c) …... (…..) Escopeta/s marca HATSON, calibre …….
d) …… (…..) Escopeta/s marca MOSSBERG, calibre …..

VI.- Asignar las siguientes municiones, ya entregadas;
a)  ………….. (….. ) cartuchos calibre 9mm;
b) …………... (…..) cartuchos calibre 12/70 AT (antitumulto / posta de goma);
c) …………... (…...) cartuchos calibre 12/70 PG.(posta de guerra);
d) …………. (..…) cartuchos Lacrimógenos,

VII.- Asignar ………….. (……) Granadas Lacrimógenas, ya entregadas a la fecha.

VIII.- Reponer con el procedimiento adecuado las municiones utilizadas.-

IX.-  Asignar …….. (…..)  Chalecos Antibalas, a la fecha ya entregados.

X.- Asignar acorde su actual ubicación y uso, los elementos muebles, sus accesorios, equipamiento informático, equipos de telefonía y comunicaciones, patrimonialmente pertenecientes al Ministerio, para su utilización en la Policía de Seguridad Comunal.-

XI) Proveer uniforme al personal que vaya egresando de los institutos de formación policial, en virtud que a la fecha el mantenimiento de equipo está a cargo de cada efectivo que recibe un monto adicional al salario para tal fin.- 

XII) Asignar los siguientes vehículos policiales;  ya entregados: 
a) ……… (….) Camioneta/s marca ….. (4x2 /4x4)
b) ……. (….) automóviles, marca ….. modelo ……
c) ……( …..) motos policiales, marca ……… cilindrada …… cm3

XIII) Proveer ….. (….) Camionetas marca Ford modelo Ranger cero kilómetro.

XIV) Capacitar al representante que determine el Intendente Municipal como encargado de la materia de Seguridad Pública, como así también a los integrantes de los Foros Vecinales de Seguridad.
Déjase establecido que los elementos que “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar en este Protocolo Adicional, que no hayan sido ya entregados, serán afectados a la Policía de Seguridad Comunal, una vez finalizado el proceso de adquisición; y los recursos humanos de acuerdo al cupo que se le asigne.

ARTÍCULO 3º: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión; lo que no implica reiniciar sino dar continuidad, siendo que los recursos de mención podrán variar a futuro atendiendo a las necesidades, disponibilidad y acorde los procedimientos de rigor.- 

ARTÍCULO 4º: “LA MUNICIPALIDADdeberá informar mensualmente sobre los gastos realizados con motivo del funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal en ese municipio y que hayan sido afrontados con aportes (recursos) comunales propios o remitidos por “EL MINISTERIO” dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la realización efectiva del gasto.
El Municipio deberá habilitar una cuenta bancaria específica en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de los movimientos de fondos destinados única y exclusivamente a los gastos de funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal.
“EL MINISTERIO”, a través del área competente, podrá realizar auditorías en las sedes de los municipios, a los fines de verificar el cumplimiento del presente régimen en cuanto a la utilización de los fondos asignados, así como también de los objetivos establecidos.

ARTÍCULO 5º: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y LA MUNICIPALIDAD, en la calle …………………………… del partido de …………………., lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE LA PLATA  A LOS….. DÍAS DEL MES DE………….. DEL AÑO 2014.

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