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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1836/15: Convenio.con el consejo escolar.

ORDENANZA Nº 1836

Visto:
El convenio suscripto entre esta  Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles; y

Considerando:
Que el acuerdo tiene por objeto el aporte por parte de la Municipalidad al Consejo Escolar, de fondos provenientes de los recursos de afectación específica para las finalidades de educación, ciencia y tecnología establecidos  por el artículo 72de la Ley 14.652 de Presupuesto de la Provincia, en virtud de la vigencia durante el ejercicio Fiscal 2015 el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, sujeta a disponibilidad;

Que el destino del convenio suscripto, se orienta a la ampliación, refacción  y/o reparación y/o mantenimiento de edificios escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.

Que la cláusula séptima del Convenio expresa que el señor Intendente Municipal hace constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante;

Que la vigencia de sus términos está referida al año 2015;
Que se cuenta con dictamen de la Contaduría  Municipal y de la  Asesoría  Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles,

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Consejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Homologase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal , Cr. Carlos Javier Puglelli, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por el señor Presidente del mismo, Fernando Rubén Valli cuyo objeto es el aporte,  por parte de la Municipalidad al Consejo Escolar, de fondos provenientes de los recursos de afectación específica , para las finalidades de educación, ciencia y tecnología establecidos  por el artículo 72 de la Ley 14.652 de Presupuesto de la Provincia , en virtud de la vigencia durante el ejercicio Fiscal 2015 del artículo 7 de la Ley Nacional Nº 26.075, sujeta a disponibilidad.

ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

ARTICULO 4º: De forma.-

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