ORDENANZA
Nº 1836
Visto:
El convenio suscripto entre
esta Municipalidad y el Consejo Escolar
de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el
acuerdo tiene por objeto el aporte por parte de la Municipalidad al
Consejo Escolar, de fondos provenientes de los recursos de afectación
específica para las finalidades de educación, ciencia y tecnología
establecidos por el artículo 72de la Ley 14.652 de Presupuesto de la Provincia , en virtud de
la vigencia durante el ejercicio Fiscal 2015 el artículo 7º de la
Ley Nacional Nº 26.075, sujeta a
disponibilidad;
Que el
destino del convenio suscripto, se orienta a la ampliación, refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, y/o para la adquisición de materiales didácticos
y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas.
Que la
cláusula séptima del Convenio expresa que el señor Intendente Municipal hace
constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable
Concejo Deliberante;
Que la
vigencia de sus términos está referida al año 2015;
Que se cuenta con dictamen de la Contaduría Municipal y de la
Asesoría Letrada
de la Municipalidad
de San Andrés de Giles,
Que el
artículo 41 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Consejo
Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
Por ello
el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la
Ley Orgánica de las Municipalidades,
sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º:
Homologase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal , Cr. Carlos
Javier Puglelli, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por el
señor Presidente del mismo, Fernando Rubén Valli cuyo objeto es el aporte, por parte de la Municipalidad al
Consejo Escolar, de fondos provenientes de los recursos de afectación
específica , para las finalidades de educación, ciencia y tecnología
establecidos por el artículo 72 de la Ley 14.652 de Presupuesto de la Provincia , en virtud de
la vigencia durante el ejercicio Fiscal 2015 del artículo 7 de la
Ley Nacional Nº 26.075, sujeta a
disponibilidad.
ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya
homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: En el marco del referido convenio y en cada
gasto a erogar, deberá requerirse
previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
ARTICULO 4º: De forma.-
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