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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1834/15: Adhesión al Sistema de Comando Prevención Rural.

ORDENANZA Nº 1834

Visto:
El Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante; y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere  a la adhesión de la Municipalidad al Sistema de Comando de Prevención Rural;         

Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;

Que por su parte, la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 contempla la interacción permanente del pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;

Que la detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable;

Que mediante la Ley Nº 13.482 se creó la Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen Policial de Seguridad Comunal;

Que mediante la Resolución Nº 2663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Seguridad Rural; 

Que en este sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por Decreto Nº 220/14, a través de la Resolución Nº 739 de fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el Comando de Prevención Rural (C. P. R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su funcionamiento;

Que han intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal, el señor Coordinador de Seguridad y el señor Asesor Letrado del Municipio;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la homologación del acuerdo celebrado;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Homólogase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles  de adhesión al Sistema de Comando de Prevención Rural , que como Anexo I se agrega y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.
ARTICULO 4º: De forma.-



ANEXO I: ADHESIÓN AL SISTEMA DE COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de San Andrés de Giles,presentada en este acto por el Intendente Municipal CP Carlos Javier Puglelli, con domicilio en calle Moreno 338 de San Andrés de Giles, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y considerando:

Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;

Que por su parte, la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 contempla la interacción permanente del pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;

Que la detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable

Que mediante la Ley Nº 13.482 se creó la Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural de la Provincia de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen Policial de Seguridad Comunal;

Que mediante la Resolución Nº 2663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Seguridad Rural; 

Que en este sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública declarada por Decreto Nº 220/14, a través de la Resolución Nº 739 de fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural existente en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el Comando de Prevención Rural (C. P. R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su funcionamiento;

Que el Comando de Prevención Rural constituye un sistema orgánico de coordinación, ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en el ámbito territorial con zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a ejecutar acciones preventivas;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 740 de fecha 10 de junio de 2014 se instruyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de Distrito para que en lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las Patrullas Rurales con la Superintendencia de Seguridad Rural, subordinando los respectivos recursos humanos y materiales a las directivas que se impartan a través de las correspondientes órdenes de servicio;

Que el artículo 6° de la ley 13.482 establece que el Ministerio de Seguridad  resolverá “todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las Policías de la Provincia

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y las distintas Municipalidades han decidido llevar adelante, en el marco de sus respectivas competencias, acciones estatales proactivas valorando la importancia de la seguridad pública como política fundamental de la gestión;          

Que la implementación de tales políticas se lleva a cabo en el ámbito territorial de cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, en atención a la realidad criminológica existente en cada uno de ellos, razón por la cual involucra activamente a la población y autoridades locales;

Que en consecuencia, “LAS PARTES” convienen implementar en la jurisdicción territorial del Municipio el Sistema de Comando de Prevención Rural;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482 y Decreto Nº 220/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema de Comando de Prevención Rural, en los términos instituidos por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y Nº 740/14.

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MINISTERIO” implementará, sobre las bases de la Patrulla Rural existente, el Sistema de Comando de Prevención Rural (C. P. R.) en el ámbito territorial de LA MUNICIPALIDAD, coordinando y fiscalizando conjuntamente su despliegue y funcionamiento.

CLÁUSULA TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a mantener una dotación mínima operativa necesaria en lo que respecta a los recursos humanos  con el propósito de garantizar el adecuado despliegue operativo del Comando de Prevención Rural.- En tanto “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a colaborar con el funcionamiento y mantenimiento de los recursos materiales, en relación a lo edilicio, comunicaciones y movilidad, en el ámbito jurisdiccional del Municipio.

CLÁUSULA CUARTA: “LAS PARTES” se comprometen a realizar acciones conjuntas destinadas a informar a la comunidad sobre la implementación y funcionamiento del Comando de Prevención Rural. A tal fin la Unidad de Comunicación Institucional de “EL MINISTERIO”coordinará con LA MUNICIPALIDAD la difusión del sistema, a través de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de la publicidad oficial.

CLÁUSULA QUINTA: El Comando de Prevención Rural estará a cargo de un oficial jefe del Subescalafón Comando de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con el grado de Comisario, quien desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y 740/14, y demás normas estatutarias y reglamentarias. “EL MINISTERIO” designará al Jefe del Comando de Prevención Rural,  pudiendo el mismo ser propuesto por LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA SEXTA: “LAS PARTES” actuarán en concordancia en lo pertinente con  lo establecido por la Ley Nº 13.482 y los convenios que se hubieren suscripto, no implicando el presente un desconocimiento de los mismos, modificándose  sólo lo atinente a la operatividad en materia de seguridad rural.

CLAUSULA SEPTIMA: El jefe del Comando de Prevención Rural, sin perjuicio de cumplir con las órdenes de servicio y lineamientos impartidos desde la Superintendencia de Seguridad Rural, la Coordinación de Zona de Seguridad Rural y la Subcoordinación de Zona de Seguridad Rural, informará al Jefe de la Policía de Seguridad Comunal o Distrital según corresponda, de toda intervención y novedad de su competencia.

CLÁUSULA OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a coordinar y planificar en forma conjunta las acciones tendientes al cumplimiento efectivo de los objetivos planteados en la mesa de trabajo local de seguridad rural  llevada  a cabo entre las autoridades municipales, la policía de seguridad rural y otras unidades policiales que formen parte de la misma o fueren convocadas.

CLÁUSULA NOVENA: “LAS PARTES” asegurarán la participación de las organizaciones y asociaciones que representan a la comunidad rural.

CLÁUSULA DÉCIMA: El Intendente presidirá las mesas de trabajo sobre seguridad rural en su partido  estableciendo el calendario y definiendo la política de seguridad a seguir acorde a la normativa vigente y en consonancia con los lineamientos generales, coordinando con la autoridad de aplicación. 

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a asegurar la fluida comunicación entre los distintos organismos que componen la seguridad rural, asegurando el flujo de información inherente a la prevención e investigación de los delitos rurales, entre las unidades policiales existentes en el partido, autoridades municipales y las entidades afines.

CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: En caso de resultar necesaria la adopción de medidas complementarias con el objeto de adecuar los recursos y servicios asignados al Comando de Prevención Rural, “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los Protocolos Adicionales que correspondieren.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la autoridad competente – debiendo “LA MUNICIPALIDAD” presentarlo a tal fin ante el Honorable Concejo Deliberante, enviando a “EL MINISTERIO” la pertinente Ordenanza y Decreto Promulgatorio y se extenderá por el plazo de dos (2) años, renovándose en forma automática salvo voluntad expresa en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días.

CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.


        





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