ORDENANZA
Nº 1834
Visto:
El
Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, representado y la
Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, ad referéndum del Honorable Consejo
Deliberante; y
Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere a la adhesión de la Municipalidad al
Sistema de Comando de Prevención Rural;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el
derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y
propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su
parte, la Ley de
Seguridad Pública Nº 12.154 contempla la interacción permanente del pueblo de
la provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en
materia de seguridad pública;
Que la
detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de
público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas
integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente
e impostergable;
Que mediante
la Ley N º
13.482 se creó la
Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural
de la Provincia
de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen Policial de Seguridad
Comunal;
Que
mediante la Resolución N º
2663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia
de Seguridad Rural;
Que en este
sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública
declarada por Decreto Nº 220/14, a través de la Resolución N º 739 de
fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia
de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural
existente en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el Comando de
Prevención Rural (C. P. R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a
dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los
efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su
funcionamiento;
Que han
intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes,
el señor Contador Municipal, el señor Coordinador de Seguridad y el señor
Asesor Letrado del Municipio;
Que
corresponde al Honorable Concejo Deliberante la homologación del acuerdo
celebrado;
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le
son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homólogase el Convenio
suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, y la
Municipalidad del partido de San Andrés de Giles de adhesión al Sistema de Comando de
Prevención Rural , que como Anexo I se agrega y forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente
Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: En el
marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse
previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
ARTICULO 4º: De forma.-
ANEXO I: ADHESIÓN AL SISTEMA DE
COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL
Entre el Ministerio de Seguridad
de la Provincia
de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago
GRANADOS, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata , en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de San
Andrés de Giles,presentada en este acto por el Intendente Municipal CP Carlos
Javier Puglelli, con domicilio en calle Moreno 338 de San Andrés de Giles, en
adelante “LA MUNICIPALIDAD ”, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,
denominadas conjuntamente “LAS
PARTES”, y considerando:
Que el
artículo 10 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que todos
los habitantes de la
Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida,
libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa
responsabilidad primordial del Estado;
Que por su
parte, la Ley de
Seguridad Pública Nº 12.154 contempla la interacción permanente del pueblo de
la provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en
materia de seguridad pública;
Que la
detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de
público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas
integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente
e impostergable
Que mediante
la Ley N º
13.482 se creó la
Patrulla Rural en el ámbito de cada municipio con zona rural
de la Provincia
de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen Policial de Seguridad
Comunal;
Que
mediante la Resolución N º
2663 de fecha 1º de julio de 2011, se creó en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad, Superintendencia General de Policía, la Superintendencia
de Seguridad Rural;
Que en este
sentido y en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública
declarada por Decreto Nº 220/14, a través de la Resolución N º 739 de
fecha 10 de junio de 2014, el Ministro de Seguridad creó en el ámbito de la Superintendencia
de Seguridad Rural y sobre las bases de la Patrulla Rural
existente en el territorio de la provincia de Buenos Aires, el Comando de
Prevención Rural (C. P. R.), estableciendo que los Municipios que adhieran a
dicho sistema deberán suscribir los respectivos convenios de adhesión a los
efectos de fijar la coordinación de los recursos humanos y logísticos para su
funcionamiento;
Que el
Comando de Prevención Rural constituye un sistema orgánico de coordinación,
ejecución y control, cuya función esencial es el despliegue en el ámbito
territorial con zona rural, de unidades policiales dinámicas, dirigidas a
ejecutar acciones preventivas;
Que,
asimismo, por Resolución Ministerial Nº 740 de fecha 10 de junio de 2014 se
instruyó a la totalidad de las Estaciones de Policía Comunal y Policías de
Distrito para que en lo sucesivo coordinen la actividad operativa de las
Patrullas Rurales con la
Superintendencia de Seguridad Rural, subordinando los
respectivos recursos humanos y materiales a las directivas que se impartan a
través de las correspondientes órdenes de servicio;
Que el
artículo 6° de la ley 13.482 establece que el Ministerio de Seguridad
resolverá “todas las cuestiones vinculadas con la coordinación estrictamente
necesaria entre las Policías de la
Provincia ”
Que el Poder
Ejecutivo de la Provincia
de Buenos Aires y las distintas Municipalidades han decidido llevar adelante,
en el marco de sus respectivas competencias, acciones estatales proactivas
valorando la importancia de la seguridad pública como política fundamental de
la gestión;
Que la
implementación de tales políticas se lleva a cabo en el ámbito territorial de
cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, en atención a la realidad
criminológica existente en cada uno de ellos, razón por la cual involucra
activamente a la población y autoridades locales;
Que en
consecuencia, “LAS PARTES” convienen implementar en la
jurisdicción territorial del Municipio el Sistema de Comando de Prevención
Rural;
Por ello, y
en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el
artículo 19 de la Ley N º
13.757 y sus modificatorias, artículo 4º y concordantes de la Ley N º 13.482 y Decreto Nº
220/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Honorable Concejo
Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes
cláusulas:
CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD ” adhiere al Sistema de Comando de
Prevención Rural, en los términos instituidos por las Resoluciones
Ministeriales Nº 739/14 y Nº 740/14.
CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MINISTERIO” implementará, sobre las bases de la Patrulla Rural
existente, el Sistema de Comando de Prevención Rural (C. P. R.) en el ámbito
territorial de “LA MUNICIPALIDAD ”,
coordinando y fiscalizando conjuntamente su despliegue y funcionamiento.
CLÁUSULA TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a mantener una dotación mínima operativa necesaria
en lo que respecta a los recursos humanos con el propósito de garantizar
el adecuado despliegue operativo del Comando de Prevención Rural.- En tanto “LA MUNICIPALIDAD ” se
compromete a colaborar con el funcionamiento y mantenimiento de los recursos
materiales, en relación a lo edilicio, comunicaciones y movilidad, en el ámbito
jurisdiccional del Municipio.
CLÁUSULA CUARTA: “LAS PARTES” se comprometen a realizar
acciones conjuntas destinadas a informar a la comunidad sobre la implementación
y funcionamiento del Comando de Prevención Rural. A tal fin la Unidad de Comunicación
Institucional de “EL
MINISTERIO”coordinará con “LA MUNICIPALIDAD ” la difusión del sistema, a través
de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de
la publicidad oficial.
CLÁUSULA QUINTA: El Comando de Prevención Rural estará a cargo de un oficial
jefe del Subescalafón Comando de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires, con el grado de Comisario, quien desempeñará sus funciones con arreglo a
lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 739/14 y 740/14, y demás
normas estatutarias y reglamentarias. “EL
MINISTERIO” designará al Jefe
del Comando de Prevención Rural, pudiendo el mismo ser propuesto por “LA MUNICIPALIDAD ”.
CLAUSULA SEXTA: “LAS PARTES” actuarán en concordancia
en lo pertinente con lo establecido por la Ley N º 13.482 y los
convenios que se hubieren suscripto, no implicando el
presente un desconocimiento de los mismos, modificándose sólo lo atinente
a la operatividad en materia de seguridad rural.
CLAUSULA SEPTIMA: El jefe del Comando de Prevención Rural, sin perjuicio de cumplir
con las órdenes de servicio y lineamientos impartidos desde la Superintendencia
de Seguridad Rural, la
Coordinación de Zona de Seguridad Rural y la Subcoordinación de
Zona de Seguridad Rural, informará al Jefe de la Policía de Seguridad
Comunal o Distrital según corresponda, de toda intervención y novedad de su
competencia.
CLÁUSULA OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a coordinar y planificar en forma conjunta
las acciones tendientes al cumplimiento efectivo de los objetivos planteados en
la mesa de trabajo local de seguridad rural llevada a cabo entre
las autoridades municipales, la policía de seguridad rural y otras unidades
policiales que formen parte de la misma o fueren convocadas.
CLÁUSULA NOVENA: “LAS PARTES” asegurarán la participación de
las organizaciones y asociaciones que representan a la comunidad rural.
CLÁUSULA DÉCIMA: El Intendente presidirá las mesas
de trabajo sobre seguridad rural en su partido estableciendo el
calendario y definiendo la política de seguridad a seguir acorde a la normativa
vigente y en consonancia con los lineamientos generales, coordinando con la
autoridad de aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a asegurar la fluida
comunicación entre los distintos organismos que componen la seguridad rural,
asegurando el flujo de información inherente a la prevención e investigación de
los delitos rurales, entre las unidades policiales existentes en el partido,
autoridades municipales y las entidades afines.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: En caso de resultar necesaria la adopción de medidas
complementarias con el objeto de adecuar los recursos y servicios asignados al
Comando de Prevención Rural, “LAS
PARTES” se comprometen a
suscribir los Protocolos Adicionales que correspondieren.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su
ratificación por parte de la autoridad competente – debiendo “LA MUNICIPALIDAD ”
presentarlo a tal fin ante el Honorable Concejo Deliberante, enviando a “EL
MINISTERIO” la pertinente Ordenanza y Decreto Promulgatorio y se extenderá por
el plazo de dos (2) años, renovándose en forma automática salvo voluntad
expresa en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá ser comunicada
fehacientemente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los
indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la
jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del
Departamento Judicial La Plata ,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
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