ORDENANZA
Nº 1833
Visto:
El convenio,
con sus respectivos anexos, suscriptos entre el Sr. Intendente Municipal Cr.
Carlos J. Puglelli y los Sres. Ana Maria y Rodolfo GALLO, obrantes en el
expediente N° 4101-0735-D/2014; y
Considerando:
Que los
Sres. Gallo, resultan ser propietarios del inmueble cuya N.C. es Circ. IX,
Parcela 933e, inscripto el dominio en la matrícula Nº 5812 (094)
Que
las partes han acordado realizar un emprendimiento, con relación a la fracció
identificada anteriormente.
Que
dicho emprendimiento tiene por objeto promover el desarrollo urbano que
incorporará suelo urbanizado, ampliando el tipo de loteo que la localidad de
Cucullú hoy necesita.
Permite además destinar una manzana del
fraccionamiento, para la instalación de la Planta de Almacenamiento y Vaporización de
Propano y Red de Distribución de Gas Natural , con el fin de suministrar este
servicio a los habitantes de la localidad.
Que,
las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis -que se agregan como Anexo I en el convenio-. Del mismo se desprende una
subdivisión proyectada de las parcelas mencionadas.
Que
en dicho acuerdo se han previsto los derechos, las obligaciones, y las prestaciones a cargo de cada parte.
Que, los
Sres. Gallo, ceden gratuitamente a la
Municipalidad , la manzana
identificada con el Nº 7 en el croquis que como Anexo I obra en este
expediente,
En la
manzana cedida, se proyecta la instalación de una Planta de Almacenamiento y
Vaporización de Propano y Red de Distribución de gas natural, para suministrar
este servicio a los habitantes de la localidad de Cucullú.
Que la Municipalidad
se compromete a realizar los trámites necesarios para promover el cambio de
zonificación de las parcelas mencionadas, según el Proyecto Particularizado de
Crecimiento Urbano obrante en este expediente y a llevar adelante las gestiones
necesarias para que en el marco de la
Ley de Hábitat Nº 14.449, se apruebe por los Organismos
Provinciales pertinentes, la subdivisión señalada en el Anexo II.
Que,
asimismo, el Municipio se hará cargo del costo y realización de la apertura de
las calles que se proyectan, conforme lo establecido en el Anexo I.
Que
al respecto se expidió la Asesoría Letrada
no formulando objeciones al convenio en cuestión.
Que,
también emitió opinión en igual sentido el Sr. Contador Municipal propiciando
el agregado de una cláusula para autorizar al D.E. a realizar los gastos
necesarios para llevar adelante este emprendimiento.
De igual manera se ha expresado la Dirección de Planeamiento
y Obras Particulares y la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, ambas dependencias Municipales autoras de la
iniciativa.
Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O .M. el convenio
suscripto ,deberá ser homologado por el Departamento Deliberativo Municipal
Que
también y de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del mismo plexo normativo,
corresponde al H.C.D. aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por ello, el HCD en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Homológase
el convenio suscripto entre la Municipalidad
de San Andrés de Giles y los Sres. Ana María y Rodolfo GALLO con fecha 04 de marzo de 2015.
ARTICULO
2º: En virtud de los términos del convenio que se
homologa en el artículo precedente, acéptase la cesión gratuíta ofrecida por los
Sres. Ana María y Rodolfo GALLO al Municipio,
de la manzana identificada con el Nº 7
en el croquis que como Anexo I obra en el mentado expediente. (fs. 12). En la
manzana cedida, se proyecta la instalación de una Planta de Almacenamiento y
Vaporización de Propano y Red de Distribución de gas natural, para suministrar
este servicio a los habitantes de la localidad de Cucullú.
ARTICULO
3°.- En el marco
del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
ARTICULO
4°.- De forma.
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