ORDENANZA
Nº 1830
VISTO:
El expediente nº
4101-0026/2015 mediante el cuál se
tramita el llamado a Licitación Pública Nº 1/2015, cuyo objeto es la
contratación de una
empresa idónea que efectúe la recolección, traslado y depósito final de los residuos
patogénicos generados en el Hospital
Municipal San Andrés y los Centros de
Atención Primaria de la
Salud del Partido de
San Andrés de Giles, conforme
los términos del Decreto Municipal Nº
334 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 2 de febrero de 2015 (fojas 6
del referido expediente); y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 23 de febrero de 2015, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 399 en virtud de cuyos términos
se dispone la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente,
fijándose como fecha de apertura de propuestas el día 30 de marzo de 2015 a la hora 10: 00
(Artículo 2º - Fojas 26).
Que en
cumplimiento a la legislación vigente, se realizó a través de dos medios
gráficos locales y del Boletín Oficial
de la Provincia
de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación Pública Nº 1/2015. (
Fs 28;29;30;31 y 32)
Que
habiéndose realizado en la fecha y hora indicadas el acto de apertura de
propuestas, y según consta en acta Nº
1/2015 (Fojas 33) la única propuesta
presentada es la que corresponde a la Empresa Econorba S.A.
Que la propuesta en estudio,
consiste en el importe de $ 278,60 por cada
contenedor recolectado en el Hospital Municipal San Andrés
y $ 1.239 por cada contenedor recolectado en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Municipalidad ,
existentes en el Partido de San Andrés de Giles.
Que, para el caso de existir un solo
oferente en la licitación, la Ley Orgánica
Municipal prevé en su articulo 155 que se podrá resolver su aceptación, previa
autorización al Honorable Concejo Deliberante. Que norma similar contiene
el articulo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que debe
tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de
la cobertura de un servicio público esencial como la salud, circunstancia que
exige actuar con la premura y diligencia del caso, para evitar la posibilidad
de quedar privado nuestro Hospital Municipal del servicio de recolección,
traslado y depósito final de los residuos patogénicos generados en el Hospital
Municipal San Andrés y Centros de Atención Primaria de la Salud , dependientes de la Municipalidad ;
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma Econorba S.A., con
domicilio en Ruta 191 entre Avalos y Canadá del Partido de Salto , Partido del
mismo nombre, Provincia de Buenos Aires,
la licitación pública N* 1/2015, cuyo objeto es la contratación de una empresa idónea que efectúe la recolección, traslado y depósito final de los residuos
patogénicos generados en el Hospital
Municipal San Andrés y los Centros de
Atención Primaria de la
Salud del Partido de
San Andrés de Giles, dependientes de la Municipalidad , conforme la propuesta presentada como consecuencia del
llamado a dicha licitación, en virtud de ser la única oferta presentada,
considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses municipales.
Artículo
2º: De forma.
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