ORDENANZA Nº 1804
VISTO:
El crecimiento edilicio de nuestra
ciudad que, por motivos sociales, económicos y, hasta culturales, incluye una
importante cantidad de edificaciones sin declarar en la Municipalidad.
Que dichas construcciones
irregulares, habitualmente son empadronadas, para acceder a la habilitación
municipal comercial definitiva o para cumplir con determinados requisitos en
tramitaciones catastrales.
Que varios distritos Municipales, han
propiciado normas administrativas para flexibilizar el proceso de
regularización de obras sin empadronar, debido a la situación social y
habitacional de sus partido, que ha generado buenos resultados en su
aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario acompañar a los
sectores involucrados y todos aquellos que representan desarrollo productivo
genuino, que permiten la inserción de la población en el sistema económico
regular.
Que además de los beneficios que
representa para los contribuyentes poder declarar estas edificaciones, es
importante para el proyecto de implementación de distintas políticas, que la
administración posea un registro, lo más completo posible, de las edificaciones
existentes, condición difícil de lograr si no se incentiva a este tipo de presentación
espontánea.
La necesidad del Estado Municipal de
continuar con el ordenamiento de su territorio en vistas a aplicar las
políticas públicas que considere necesarias.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de las atribuciones que les son propias, sanciona, con
fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorícese al Departamento
Ejecutivo Municipal, a poner en vigencia un régimen especial y excepcional de
empadronamiento de obras de construcción que se hubieren ejecutado sin su
correspondiente permiso.
Artículo 2º: Para adherir a los
beneficios que el presente régimen establece, deberá tramitarse mediante el
correspondiente expediente de empadronamiento en cuya carátula se dejara
constancia que se rige por lo términos de la presente. En todos los casos,
quedara a cargo de la
Dirección de Planeamiento la fiscalización y control de
las obras, en cuanto al cumplimiento de las normas legales y administrativas
vigentes, repartición que deberá emitir dictamen denegatorio, en el supuesto de
la que obra a empadronar, provoque perjuicios a terceras personas.
Artículo 3º: Los interesados en
adherir al presente régimen deberán acreditar ser titulares registrales de la
parcela o unidad funcional en donde se encuentra construida la obra a
empadronar o bien, ser adquirentes de las mismas, por boleto de compraventa. En
este último caso, el boleto deberá tener las firmas de las partes (vendedor y
comprador) debidamente certificadas ante escribano público o autoridad pública.
Artículo 4º: El tramite seguirá
el mismo procedimiento que se utiliza por la Dirección de
Planeamiento para todas las obras que se declaren conforme la Ordenanza N * 297.-
Artículo 5º: Con los valores
declarados en la planilla anexa, que debe coincidir con los metros cuadrados
declarados en los planos que se presenten (previamente visada por el Colegio
Profesional con incumbencia), la Dirección de Planeamiento y Obras
Particulares procederá a la liquidación del Derecho de Construcción. El
contribuyente podrá abonar el importe del mismo, al contado a mediante un plan
de pagos.
Artículo 6º: A los efectos de la
liquidación, los contribuyentes que adhieran al presente régimen tendrán una
quita en el derecho establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, de
acuerdo a la siguiente categorización:
a) Prefabricadas de ocupación
permanente, con o sin mejoras, y previa encuesta social: 100 %.
b) Viviendas unifamiliares de hasta 100
m2: 40 %
c) Viviendas unifamiliares de mas de 100
m2: 30 %
d) Viviendas multifamiliares, de hasta
dos viviendas por unidad funcional con vinculo de parentesco : 30 %
e) Viviendas multifamiliares de dos ó
más unidades con destino comercial: 0 %
Todas las demás construcciones tributaran el
derecho establecido en la Ordenanza Impositiva vigente
En ningún caso se deberá abonar la multa
correspondiente
Vencido el plazo que se establece en el
artículo siguiente para el acceso del contribuyente a este beneficio, renace el
derecho de la
Municipalidad a percibir íntegramente la contribución
establecida en la Ord. Imp. vigente.
Artículo 7º: El plazo para
adherir a este régimen especial es de 150 días corridos, a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, para formalizar la incorporación de las
edificaciones a regularizar. Iniciado el expediente de la obra a regularizar,
el solicitante deberá cumplir estrictamente con las observaciones de la DP que puedan existir y
cumplir con el pago del derecho de construcción, de acuerdo a las siguientes
posibilidades:
a) En un pago, otorgándosele una quita
del 10 %
b) En hasta 24 cuotas.
Para el caso de que el solicitante
incumpliera con los términos así establecidos, perderá de pleno derecho, la
prerrogativa dispuesta en esta norma.
Artículo 8º: La presente
Ordenanza es al solo efecto de empadronar las construcciones realizadas y no
declaradas, no eximiendo al contribuyente de las eventuales sanciones que le
pudieran caber por infracciones a la normativa vigente en la materia.
Articulo 9º: Queda entendido que las disposiciones de la
presente Ordenanza, serán de aplicación a los tramites de empadronamiento que
se hayan iniciado con anterioridad a su vigencia, a condición de que al tiempo
de su sanción y promulgación, no se hubiere liquidado el derecho de
construcción que corresponda tributar, cualquiera sea la fecha del inicio del
trámite.
Articulo 10º: El Departamento Ejecutivo será responsable de dar amplia difusión al
contenido de la presente norma, en los medios de comunicación escritos,
radiales y televisivos
Artículo 11º: Dé forma.
Dada en
Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 12 de noviembre de
2014.-
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