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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1804/14: Empadronamiento de obras.

ORDENANZA Nº 1804

VISTO:

El crecimiento edilicio de nuestra ciudad que, por motivos sociales, económicos y, hasta culturales, incluye una importante cantidad de edificaciones sin declarar  en  la Municipalidad.

Que dichas construcciones irregulares, habitualmente son empadronadas, para acceder a la habilitación municipal comercial definitiva o para cumplir con determinados requisitos en tramitaciones catastrales.

Que varios distritos Municipales, han propiciado normas administrativas para flexibilizar el proceso de regularización de obras sin empadronar, debido a la situación social y habitacional de sus partido, que ha generado buenos resultados en su aplicación,  y

CONSIDERANDO:

Que es necesario acompañar a los sectores involucrados y todos aquellos que representan desarrollo productivo genuino, que permiten la inserción de la población en el sistema económico regular.

Que además de los beneficios que representa para los contribuyentes poder declarar estas edificaciones, es importante para el proyecto de implementación de distintas políticas, que la administración posea un registro, lo más completo posible, de las edificaciones existentes, condición difícil de lograr si no se incentiva a este tipo de presentación espontánea.

La necesidad del Estado Municipal de continuar con el ordenamiento de su territorio en vistas a aplicar las políticas públicas que considere necesarias.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que les son propias, sanciona, con fuerza de:
                             ORDENANZA

Artículo 1º    Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a poner en vigencia un régimen especial y excepcional de empadronamiento de obras de construcción que se hubieren ejecutado sin su correspondiente permiso.

Artículo 2º    Para adherir a los beneficios que el presente régimen establece, deberá tramitarse mediante el correspondiente expediente de empadronamiento en cuya carátula se dejara constancia que se rige por lo términos de la presente. En todos los casos, quedara a cargo de la Dirección de Planeamiento la fiscalización y control de las obras, en cuanto al cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes, repartición que deberá emitir dictamen denegatorio, en el supuesto de la que obra a empadronar, provoque perjuicios a terceras personas.   

Artículo 3º:     Los interesados en adherir al presente régimen deberán acreditar ser titulares registrales de la parcela o unidad funcional en donde se encuentra construida la obra a empadronar o bien, ser adquirentes de las mismas, por boleto de compraventa. En este último caso, el boleto deberá tener las firmas de las partes (vendedor y comprador) debidamente certificadas ante escribano público o autoridad pública.

Artículo 4º:     El tramite seguirá el mismo procedimiento que se utiliza por la Dirección de Planeamiento para todas las obras que se declaren conforme la Ordenanza N* 297.-

Artículo 5º:     Con los valores declarados en la planilla anexa, que debe coincidir con los metros cuadrados declarados en los planos que se presenten (previamente visada por el Colegio Profesional con incumbencia), la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares procederá a la liquidación del Derecho de Construcción. El contribuyente podrá abonar el importe del mismo, al contado a mediante un plan de pagos.

Artículo 6º:     A los efectos de la liquidación, los contribuyentes que adhieran al presente régimen tendrán una quita en el derecho establecido en la Ordenanza  Impositiva vigente, de acuerdo a la siguiente categorización: 
a)      Prefabricadas de ocupación permanente, con o sin mejoras, y previa encuesta social: 100 %.
b)      Viviendas unifamiliares de hasta 100 m2: 40 %
c)      Viviendas unifamiliares de mas de 100 m2: 30 %
d)     Viviendas multifamiliares, de hasta dos viviendas por unidad funcional con vinculo de parentesco : 30 %
e)      Viviendas multifamiliares de dos ó más unidades con destino comercial: 0 %

Todas las demás construcciones tributaran el derecho establecido en la Ordenanza Impositiva vigente
En ningún caso se deberá abonar la multa correspondiente

Vencido el plazo que se establece en el artículo siguiente para el acceso del contribuyente a este beneficio, renace el derecho de la Municipalidad  a percibir íntegramente la contribución establecida en la Ord. Imp. vigente.

Artículo 7º:     El plazo para adherir a este régimen especial es de 150 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para formalizar la incorporación de las edificaciones a regularizar. Iniciado el expediente de la obra a regularizar, el solicitante deberá cumplir estrictamente con las observaciones de la DP que puedan existir y cumplir con el pago del derecho de construcción, de acuerdo a las siguientes posibilidades: 
a)      En un pago, otorgándosele una quita del 10 % 
b)      En hasta 24 cuotas.

Para el caso de que el solicitante incumpliera con los términos así establecidos, perderá de pleno derecho, la prerrogativa dispuesta en esta norma.

Artículo 8º:     La presente Ordenanza es al solo efecto de empadronar las construcciones realizadas y no declaradas, no eximiendo al contribuyente de las eventuales sanciones que le pudieran caber por infracciones a la normativa vigente en la materia.

Articulo 9º: Queda entendido que las disposiciones de la presente Ordenanza, serán de aplicación a los tramites de empadronamiento que se hayan iniciado con anterioridad a su vigencia, a condición de que al tiempo de su sanción y promulgación, no se hubiere liquidado el derecho de construcción que corresponda tributar, cualquiera sea la fecha del inicio del trámite. 

Articulo 10º: El Departamento Ejecutivo será responsable de dar amplia difusión al contenido de la presente norma, en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos

Artículo 11º:     Dé forma.



Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de noviembre de 2014.-



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