ORDENANZA Nº 1803
Visto:
La existencia de contribuyentes, que habiendo cesado su
actividad comercial, han omitido comunicarlo a la Municipalidad ,
afectando a la Tasa
por Inspección de Seguridad e Higiene y la necesidad de dar solución a las
dificultades administrativas que esto ocasiona tanto al Municipio como a los
contribuyentes y con el fin de reducir gastos administrativos, no generar
créditos fiscales ficticios y dar la posibilidad de regularizar la situación de
los sujetos pasivos en relación a la tasa mencionada, y
Considerando:
Que es necesario
establecer un mecanismo para justificar la corrección de esos créditos
municipales.
Que otros organismos, como la AFIP en su RG 1699/04, han
establecidos regímenes excepcionales y transitorios para tramitar bajas
retroactivas.
Que de esta forma se podrá contar con un padrón depurado y
más cercano a la realidad, de contribuyentes de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene.
Que
resulta necesario dar respuesta a quienes están directamente afectados por esta situación;
Por
ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Establécese por única vez, y por el término de 180
días de sancionada la presente, un régimen de presentación espontánea de baja
retroactiva de actividades, para los casos en que el contribuyente y/o
responsable acredite haber cesado las mismas, de acuerdo a lo establecido en
los artículos siguientes.
ARTICULO 2: La
Dirección de Inspección Municipal a solicitud del interesado,
procederá a efectuar una verificación de la situación actual del contribuyente
en referencia a la actividad por la que se solicita el cese.
ARTICULO 3: Una vez cumplimentado lo establecido en el art.
Anterior, los contribuyentes y/o responsables de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene que reúnan dos o más requisitos de los que se enumeran a
continuación, serán sometidos a la evaluación de la Asesoría Letrada
del Municipio:
a-1)
Fotocopia certificada del contrato de locación del inmueble en donde se
desarrollaba la actividad que acredite la fecha de finalización de la locación.
a-2)
Fotocopia certificada del contrato de locación posterior sobre el mismo
inmueble en donde se desarrollaba la actividad, a nombre de otro titular, salvo
el caso de que el continuador resulte ser familiar y/o cualquier otra relación,
que a juicio del Municipio implique una continuidad jurídica de la explotación.
b)
Baja del servicio de energía eléctrica y/o cambio de domicilio de la vivienda
familiar, si éste fuera el lugar en donde se ejercía la actividad.
c)
Constancia de suspensión o baja en la matrícula, en el supuesto de que la
actividad de que se trate requiera la matriculación del titular del comercio
y/o industria.-
d)
Baja en el servicio telefónico.
e)
Acreditación del ingreso a trabajo en relación de dependencia o a beneficio previsional del titular.-
f) Baja ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos o Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-
g) Acreditación de
la venta del vehículo, en caso de remis, o del inmueble donde se desarrollaba
la actividad, siempre que el habilitado resulte ser propietario del vehiculo o inmueble de que se trate.-
h)
Corte de facturación: Copia certificada de última factura emitida y la
subsiguiente en blanco; exhibiendo los últimos talonarios de facturas emitidos;
último ticket emitido, y total diario (Z), y siguiente en cero.
i)
Información sumaria avalada por la declaración de dos testigos, brindada ante
la autoridad jurisdiccional.-
j)
Partida de defunción del titular. No será causa de cese de la actividad, en los
casos en que sus herederos hubieran continuado la explotación. En tal caso
deberán acreditar la transferencia mediante la presentación de la declaratoria
de herederos.
k)
Convenio de resolución contractual con firma de las partes, certificada por
ante juez de paz o escribano público.
l)
Sentencia judicial firme que dicte la quiebra.
m)
Acta de disolución de sociedad con la debida inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas
y/o Inspección General de Justicia y/o entidad provincial que haga sus veces en
caso de tratarse de sociedades no constituidas en la Provincia de Buenos Aires
y/o en Capital Federal.-
n)
Habilitación comercial posterior, en el mismo lugar que ocupaba la actividad
por la que se solicita la baja.
ñ)
Cualquier otra documentación adicional que se acompañe a fin de acreditar el
cese de la actividad y que sea valorable conforme el criterio del Departamento
Ejecutivo. .
ARTICULO 4: La documentación aportada será evaluada por la Asesoría Letrada ,
Municipal, la que emitirá su dictamen y que tendrá facultades para solicitar al
contribuyente información o documentación adicional para una mejor evaluación
de cada caso en particular.
ARTÍCULO 5: Obtenido el dictamen favorable se emitirá el
instrumento administrativo respectivo, y se procederá a la adecuación del
sistema informático, a fin de que quede en los mismos la deuda real, que podrá
ser abonada según las formas de pago vigentes.
ARTICULO 6: Vencido el
plazo de 180 días y no habiéndose presentado a solicitar la baja de manera
espontánea, autorizase al D.E. a determinar de oficio el cese de actividades
previa constatación por parte del/los funcionarios correspondientes de la
inexistencia del comercio.
ARTÍCULO 7: De forma.
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