BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1803/14: Bajas comerciales.

ORDENANZA Nº 1803

Visto:

La existencia de contribuyentes, que habiendo cesado su actividad comercial, han omitido comunicarlo a la Municipalidad, afectando a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la necesidad de dar solución a las dificultades administrativas que esto ocasiona tanto al Municipio como a los contribuyentes y con el fin de reducir gastos administrativos, no generar créditos fiscales ficticios y dar la posibilidad de regularizar la situación de los sujetos pasivos en relación a la tasa mencionada, y

Considerando:

Que es necesario establecer un mecanismo para justificar la corrección de esos créditos municipales.

Que otros organismos, como la AFIP en su RG 1699/04, han establecidos regímenes excepcionales y transitorios para tramitar bajas retroactivas.

Que de esta forma se podrá contar con un padrón depurado y más cercano a la realidad, de contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que resulta necesario dar respuesta a quienes están directamente afectados por esta situación;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Establécese por única vez, y por el término de 180 días de sancionada la presente, un régimen de presentación espontánea de baja retroactiva de actividades, para los casos en que el contribuyente y/o responsable acredite haber cesado las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

ARTICULO 2: La Dirección de Inspección Municipal a solicitud del interesado, procederá a efectuar una verificación de la situación actual del contribuyente en referencia a la actividad por la que se solicita el cese.

ARTICULO 3: Una vez cumplimentado lo establecido en el art. Anterior, los contribuyentes y/o responsables de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que reúnan dos o más requisitos de los que se enumeran a continuación, serán sometidos a la evaluación de la Asesoría Letrada del Municipio:
a-1) Fotocopia certificada del contrato de locación del inmueble en donde se desarrollaba la actividad que acredite la fecha de finalización de la locación.
a-2) Fotocopia certificada del contrato de locación posterior sobre el mismo inmueble en donde se desarrollaba la actividad, a nombre de otro titular, salvo el caso de que el continuador resulte ser familiar y/o cualquier otra relación, que a juicio del Municipio implique una continuidad jurídica de la explotación.
b) Baja del servicio de energía eléctrica y/o cambio de domicilio de la vivienda familiar, si éste fuera el lugar en donde se ejercía la actividad.
c) Constancia de suspensión o baja en la matrícula, en el supuesto de que la actividad de que se trate requiera la matriculación del titular del comercio y/o industria.-
d) Baja en el servicio telefónico.
e) Acreditación del ingreso a trabajo en relación de dependencia o a beneficio previsional del titular.-
f) Baja ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-
g) Acreditación de la venta del vehículo, en caso de remis, o del inmueble donde se desarrollaba la actividad, siempre que el habilitado resulte ser propietario del vehiculo o inmueble de que se trate.-
h) Corte de facturación: Copia certificada de última factura emitida y la subsiguiente en blanco; exhibiendo los últimos talonarios de facturas emitidos; último ticket emitido, y total diario (Z), y siguiente en cero.
i) Información sumaria avalada por la declaración de dos testigos, brindada ante la autoridad jurisdiccional.-
j) Partida de defunción del titular. No será causa de cese de la actividad, en los casos en que sus herederos hubieran continuado la explotación. En tal caso deberán acreditar la transferencia mediante la presentación de la declaratoria de herederos.
k) Convenio de resolución contractual con firma de las partes, certificada por ante juez de paz o escribano público.
l) Sentencia judicial firme que dicte la quiebra.
m) Acta de disolución de sociedad con la debida inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas y/o Inspección General de Justicia y/o entidad provincial que haga sus veces en caso de tratarse de sociedades no constituidas en la Provincia de Buenos Aires y/o en Capital Federal.-
n) Habilitación comercial posterior, en el mismo lugar que ocupaba la actividad por la que se solicita la baja.
ñ) Cualquier otra documentación adicional que se acompañe a fin de acreditar el cese de la actividad y que sea valorable conforme el criterio del Departamento Ejecutivo. .

ARTICULO 4: La documentación aportada será evaluada por la Asesoría Letrada, Municipal, la que emitirá su dictamen y que tendrá facultades para solicitar al contribuyente información o documentación adicional para una mejor evaluación de cada caso en particular.

ARTÍCULO 5: Obtenido el dictamen favorable se emitirá el instrumento administrativo respectivo, y se procederá a la adecuación del sistema informático, a fin de que quede en los mismos la deuda real, que podrá ser abonada según las formas de pago vigentes.

ARTICULO 6: Vencido el plazo de 180 días y no habiéndose presentado a solicitar la baja de manera espontánea, autorizase al D.E. a determinar de oficio el cese de actividades previa constatación por parte del/los funcionarios correspondientes de la inexistencia del comercio.

ARTÍCULO 7: De forma.


No hay comentarios: