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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1805/14: Programa de prevencion del Grooming.

ORDENANZA Nº 1805

Visto: 

Las nuevas tecnologías y, en especial, aquellas que se fijan dentro de las interconectividades y

Considerando:

Que la proliferación de redes sociales han revolucionado el mundo de las comunicaciones y han generado nuevas formas de relacionamiento social,

Que niños y jóvenes tienen posibilidades de acceso a la información, cultura, etc, y que así como se generan numerables beneficios también conlleva graves peligros para la seguridad de niños jóvenes que son los que más hacen uso de estas nuevas tecnologías.       

Que el “Grooming” es un nuevo tipo de problema relativo  la seguridad de menores en Internet, y consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornografías del menor o incluso como preparación de un encuentro sexual.

Que el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on-line” por pedófilos (los groomers), para ganar la confianza de menores y/o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada o falsa, fingiendo una empatía, identidad de interés o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.

Que estos individuos utilizan chats y las redes sociales, entre ellas la reconocida como “Facebook”, como vehiculo para tomar contacto con sus victimas para perpetrar el abuso.

Que utilizan estrategias y mecanismos de seducción buscando el intercambio de imágenes comprometedoras de índole sexual que luego son utilizadas para extorsionar a las victimas con la amenaza de su exhibición a familiares  o amigos, y que a demás anónimamente la publican en páginas de carácter de pornografía sexual infantil.

Que el contenido de estas acciones es uno solo, mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo.

Que este delito ha sido reconocido en varios países como (Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Escocia) entre otros y recientemente se ha incorporado en la legislación nacional.

Que dicho abuso se expresa en traumas psicológicos, que no solo afecta a la victima sino también a todo el grupo familiar, llegando en algunos casos al suicidio.

Que los padres e instituciones educativas, ONG, medios de comunicación social, y en general toda a sociedad debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no sea individual sino que sea en conjunto.

Que el Grooming no distingue ni clases sociales, ni sexos, ni banderas políticas, que una vida que se pierde por este flagelo social es una perdida irreparable e insustituible, y como sociedad debemos luchas por la vida, la seguridad, y el que el crecer de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza.

Que textualmente la ley nacional nº 26.904 establece: “incorporase como art. 131 del código penal el siguiente: será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante  en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo un Programa Municipal destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre este nuevo tipo de problema “Grooming”

ARTICULO 2º:  Adhiérase a la sancionada ley 26.904 donde penaliza el acto delictivo.

ARTIUCULO 3º: Dese a conocer a las Secretarias responsables de Educación y al Servicio Local de Protección de Derechos del Niño.

ARTICULO 4º: De forma.


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