ORDENANZA Nº 1805
Visto:
Las
nuevas tecnologías y, en especial, aquellas que se fijan dentro de las
interconectividades y
Considerando:
Que
la proliferación de redes sociales han revolucionado el mundo de las
comunicaciones y han generado nuevas formas de relacionamiento social,
Que
niños y jóvenes tienen posibilidades de acceso a la información, cultura, etc,
y que así como se generan numerables beneficios también conlleva graves
peligros para la seguridad de niños jóvenes que son los que más hacen uso de
estas nuevas tecnologías.
Que
el “Grooming” es un nuevo tipo de problema relativo la seguridad de menores en Internet, y
consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer
lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una
satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornografías del menor o
incluso como preparación de un encuentro sexual.
Que
el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on-line” por
pedófilos (los groomers), para ganar la confianza de menores y/o adolescentes
mediante la utilización de una identidad usurpada o falsa, fingiendo una
empatía, identidad de interés o contención emocional con la finalidad de concretar
un abuso sexual.
Que
estos individuos utilizan chats y las redes sociales, entre ellas la reconocida
como “Facebook”, como vehiculo para tomar contacto con sus victimas para
perpetrar el abuso.
Que
utilizan estrategias y mecanismos de seducción buscando el intercambio de
imágenes comprometedoras de índole sexual que luego son utilizadas para
extorsionar a las victimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos, y que a demás anónimamente la
publican en páginas de carácter de pornografía sexual infantil.
Que
el contenido de estas acciones es uno solo, mantener un encuentro real con el
menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo.
Que
este delito ha sido reconocido en varios países como (Reino Unido, Australia,
Estados Unidos, Canadá y Escocia) entre otros y recientemente se ha incorporado
en la legislación nacional.
Que
dicho abuso se expresa en traumas psicológicos, que no solo afecta a la victima
sino también a todo el grupo familiar, llegando en algunos casos al suicidio.
Que
los padres e instituciones educativas, ONG, medios de comunicación social, y en
general toda a sociedad debemos tomar conciencia que la lucha contra este
flagelo no sea individual sino que sea en conjunto.
Que
el Grooming no distingue ni clases sociales, ni sexos, ni banderas políticas,
que una vida que se pierde por este flagelo social es una perdida irreparable e
insustituible, y como sociedad debemos luchas por la vida, la seguridad, y el
que el crecer de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza.
Que
textualmente la ley nacional nº 26.904 establece: “incorporase como art. 131
del código penal el siguiente: será penado con prisión de seis (6) meses a
cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos,
contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier
delito contra la integridad sexual de la misma”.
Por todo ello, el Honorable
Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo un Programa Municipal
destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre este nuevo tipo de
problema “Grooming”
ARTICULO 2º: Adhiérase a la sancionada ley
26.904 donde penaliza el acto delictivo.
ARTIUCULO 3º: Dese a conocer a las Secretarias responsables de Educación y al
Servicio Local de Protección de Derechos del Niño.
ARTICULO 4º: De forma.
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